Sentencia nº 00671 de Tribunal Agrario, de 13 de Octubre de 2008

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia04-000010-0387-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

VOTONº 0671-F-08

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil ocho.

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INTERESES, promovido dentro del ejecutivo simple, planteado por el BANCO DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero cero cero cero diecinueve - cero nueve, representado por C.R.S., mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cañas, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, contra TRANSDISA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres - ciento uno ciento setenta y un mil trescientos ocho, representada por L.S.S., mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia. Actúa como apoderado especial judicial de la sociedad demandada, el licenciado H.R.C., mayor, casado, abogado, vecino de San Ramón, cédula de identidad 0-000-000; y como apoderado especial judicial del ente estatal, el licenciado R.P.M., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Liberia, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    La parte demandada, promueve incidente de prescripción de intereses, solicitando lo siguiente: "A- Se declare con lugar la presente incidencia y por tanto de conformidad conel (sic) articulo (sic) 986 del código (sic) de comercio (sic) se declare PRESCRITA AL (SIC) SENTENCIA RECAIDA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, ASI COMO LOS EMBARGOS DECRETADOS (SIC).- B.- Que se ordene la cancelación registral de los respectivos embargos y se ordene la inmediata entrega de los bienes embargados que esten (sic) en poder del depositario. C.- Que en caso de oposición se condene en costas al banco actor", (folio 671).-

  2. -

    El apoderado especial judicial del ente actor, contestó el incidente incoado en su contra, en los términos que corren de folio 674 a 675.-

  3. -

    El licenciado R.V.U., juez del Juzgado Agrario de Liberia, mediante resolución de las ocho horas del primero de agosto de dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto. Se rechaza el incidente de prescripción. Se condena a la incidentista al pago de ambas costas. NOTIFÍQUESE",(folio 678).-

  4. -

    La representante de la sociedad demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyó para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folio 680).-

  5. -

    En los procedimientos y plazos se han observado las...

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