Sentencia nº 00917 de Tribunal Agrario, de 2 de Diciembre de 2009

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-000094-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de remoción de depositario judicial

VOTO N°0917-F-09

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas cinco minutos del dos de diciembre de dos mil nueve.-

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE DEPOSITARIO JUDICIAL, promovido por E.C.R., mayor, casado, pensionado, vecino de Corralillo de Nicoya, cédula de identidad número 0-000-000, y E.C.V., mayor, casado, educador, vecino de Corralillo de Nicoya, cédula de identidad número 0-000-000, dentro del PROCESO INTERDICTAL, planteado por HACIENDA CHOROTEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero doce mil quinientos cincuenta y cinco, representada por J.R.B.G., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo contra los anteriores. Se tienen como terceros interesados a O.D.C.F., mayor, casada, educadora, vecina de Hojancha, cédula de identidad número 0-000-000, H.V.M., mayor, viuda, educadora, vecina de Nicoya, cédula de identidad número 0-000-000, y G.C.V., mayor, estado civil desconocido, ingeniero forestal, vecino de Nicoya, cédula de identidad número 0-000-000veintidós- seiscientos noventa y siete. Tramitado en el Juzgado Agrario de Santa Cruz. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado R.B.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y de la parte demandada la licenciada M.E.A.C., mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000; y como abogado director de los terceros interesados, el licenciado E.C.V., de calidadesdesconocidas en autos.-

RESULTANDO:

  1. La parte incidentista planteó incidente de remoción de depositario judicial, a fin que en sentencia se declare: " Se REMUEVA AL DEPOSITARIO JUDICIAL y en su lugar se nombre al señor G.C.V., de calidades antes indicadas, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísmo sin límite de suma, de la compañía HACIENDA LOS SEÑORES S.A., quien ha sido la sociedad que ha poseído el inmueble donde se encuentra ubicado el ganado y en caso de oposición que pague los daños y perjuicios ocasionados con la venta del ganado, así como las costas de este incidente."

    , (folios 1139 a 1140).-

  2. En resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de mayo del dos mil nueve, se confirió audiencia a la parte accionada a los términos que corren a folio 1167.-

  3. El licenciado W.Á.Q., juez de primera instancia, en resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil nueve, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las citas de hecho y de derecho se rechaza el incidente de remoción de depositario establecido por E.C.R.Y.E.C.V. contra HACIENDA CHOROTEGA S.A, representada por J.R.B.G.. Se rechaza la solicitud de hacer entrega del ganado a los propietarios por estar pendiente de discutirse las obligaciones de depositario. Se acoge la solicitud de venta del ganado dado en depósito judicial formulada por éste último la cual deberá hacerse en las Subastas de Santa Cruz o Nicoya debiendo informar a los autos con ocho días de antelación que día saldrá el ganado para su venta para asistir el suscrito a dicha diligencia, detallando por grupos de marcas y propietarios el producto de la venta y confeccionando el cheque a nombre del Despacho. Se resuelve éste asunto sin especial condena en costas.-

    ”, (folios 1281 a 1282).-

  4. Las señoras C.F. y V.M. y el señor C.V. interpusieron recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del juzgado de instancia, a los términos que corren a folios 1299 a 1304.-

  5. En la substantación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta la jueza V.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se prohíja el elenco de hechos probados contenido en la resolución apelada al ser acorde con las probanzas constantes en autos salvo el 6º para en su lugar tener como tal: el señor F.B.M. planteó denuncia por abigeato, vandalismo o daños alegando el robo del ganado citado (folio 1223). De tal naturaleza, en esta instancia se adiciona: 7º A nombre de O.D.C.F. se encuentra inscrita la marca de ganado que se describe así: "67D". La señora C. gestionó el 6 de junio de 2007 para que se le devolvieran los animales embargados marcados con el citado fierro, pues indicó, son de su propiedad, al igual que las crías (folios 900, 1097, 1101, 1131 y 1164). 7° A nombre de H.V.M. se encuentra inscrita la marca de ganado que se describe así "VHO". La señora V. en escrito presentado el 6 de junio de 2007 pidió la devolución del ganado embargado en este asunto que tiene esa marca, así como sus crías (folios 902, 1099, 1101, 1131 y 1165). 8° El señor G.C.V. pidió se le devolviera el ganado que fue embargado en este proceso marcado con un fierro similar a la figura "E", así como las crías que han nacido de esos animales (folios 1098 y 1163). 9° A nombre de G.R.R. se encuentra inscrita la marca de ganado que tiene una forma similar a "9GL" y solicitud de que se 1e devuelvan los semovientes embargados con esa marca (folio 1155). 10° A nombre de L.M.M. se encuentra inscrita la marca de ganado cuya forma es similar a una "C" y solicitud de que se le devuelvan los semovientes embargados con esa marca (folio 1158). 11° A nombre de O.M.M. se encuentra inscrita la marca de ganado que tiene una forma similar a "M9Z" y solicitud de que se le devuelvan los semovientes embargados con esa marca (folio 1161). 12° La parte ejecutante y a la vez depositaria, pidió se dispusiera de la venta de los semovientes y el pago de la suma invertida en su mantenimiento. También informó sobre la sustracción de 4 toretes (folios 967, 1014, 1017 y 1018).

    2. No se comparte el único hecho tenido por improbado al no existir elementos probatorios suficientes para tener al señor G.C.V. como no apto para ser depositario judicial. De igual forma, no se ha tenido por acreditado que la parte ejecutante depositaria haya dispuesto de la venta en subasta pública de los semovientes dados en depósito en concreto, pues el acta notarial aportada no es concreta en ese extremo.

    3. La licenciada M.E.A.C., apoderada especial judicial de E.C.V. y E.C.R., planteó recurso de apelación contra la resolución dictada a las 16 horas 59 minutos del 24 de agosto de 2009 en memorial remitido por fax el 31 de agosto de 2009, cuyo original fue presentado el 1 ° de setiembre del citado año (folios 1296 y 1305). Alega que, conforme se indica en la misma resolución, el ganado pertenece a personas ajenas a las partes del proceso principal, que fueron depositados a una persona distinta de los propietarios, que el estado del ganado es entre flaco y muy flaco, incluyendo una vaca moribunda, bebederos semivacíos y cañerías con fugas para alimentar el ganado con sólo seis sacos de caña picada en un pick up y tres sacos y medio de gallinasa en una bodega, habiendo fallecido 16 animales de los dados en depósito y algunos al perecer han sido hurtados. Lo anterior, considera es incoherente con lo resuelto de no acceder a entregar el ganado a sus propietarios, venderlos en la subasta y denegar la solicitud de cambio de depositario judicial. Estima que la resolución viola el artículo 45 de la Constitución Política que. consagra el derecho de propiedad, pues si se admite que el ganado pertenece a esas terceras personas debe entregarse a éstas el mismo y jamás podría ordenarse la venta de ésta para pagar una deuda ajena. Considera que recae responsabilidad disciplinaria y penal al juzgador al resolver contrario a derecho. De la misma forma, señala, existe una grave indefensión al no permitirse el cambio de depositario del ganado, para que recaiga en sus dueños y revocar la designación de la persona nombrada dado el deplorable estado de los animales, lo cual es admitido en la propia resolución, 1o cual le acarrea responsabilidad penal y civil, al violentar lo dispuesto en los artículos 1349 y 1360 del Código Civil. Finalmente, indica, hay una evidente infracción al sistema de valoración de la prueba pues se invirtió el resultado de ésta, concentrándose el juzgador en desacreditar a las personas propuestas en lugar de analizar las actuaciones del depositario actual para su remoción; cuestionándose además, la preocupación del juzgador por la venta del ganado para pagarle sus honorarios al depositario, cuando su responsabilidad penal y civil es tan grande que debe empezar por responder ante el juzgador y los dueños del ganado. Así mismo, en libelo presentado a estrados el 9 de setiembre de 2009 (folio 1323), la licenciada A.C. objeta que el juzgador de primera instancia no se pronunció sobre el curso de revocatoria que interpusiera contra la resolución de las 16 horas 59 minutos del 24 de agosto de 2009, limitándose a admitir la apelación para ante este Tribunal, considerando que ello constituye un vicio en la tramitación.

    4. Las señoras O.D.C.F. y H.V.M., así como el señor G.C.V., en su condición de "legítimos dueños del ganado dejado en depósito judicial", interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución, en memorial presentado a estrados el 31 de agosto del citado año (folio 1299)...

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