Sentencia nº 00897 de Tribunal Agrario, de 21 de Septiembre de 2010

PonenteMaría Carolina Hurtado García
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia03-000293-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº0897-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO, planteado por J.F., sin segundo apellido por su nacionalidad, mayor, vecino de los Estados Unidos, empresario, pasaporte número uno cinco tres cero nueve tres seis dos siete, representado por B.A.D.M., mayor, soltero en unión de hecho vecino de Pataste de Guatuso, cédula de identidad número 0-000-000en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; contra A.M.R., mayor, casado, vecino de Betania de Guatuso, cédula de identidad número 0-000-000R.M.M., mayor, vecino de Betania Guatuso , cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado W.G.R.A., mayor, casado, abogado y notario, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000, y como apoderado especial de los demandados, el licenciado C.M.V.A., mayor, casado, abogado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora plantea demanda ordinaria, estimada en la suma de tres millones de colones solicitando: “1.- Que el señor J.F., es el único propietario y poseedor de la finca inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 377050. 2.- Que los demandados no les asiste derecho posesorio alguno respecto a la referida finca, sea en todo en parte. 3.- Que los demandados deben de abstenerse de perturbar, bajo cualquier forma la posesión que el señor J.F. ejerce sobre la referencia finca 377050. 4.- Que se restituya o reivindique al señor J.F. en la Propiedad y posesión de cualquier porción de terreno que resulte ser parte de la finca 377050-000. 5.- Que los demandados deben de levantar el cincuenta por ciento de la cerca que divide a su fundo del de don J.F., debiendo levantar la misma en poste muerto y a cuatro hijos de alambre, conforme a la costumbre en esa materia. 6.- Se condene a los demandados al pago de daños y perjuicios causados por su indebida actuación. 7.- Se condene a los demandados al pago de ambas costas de este proceso", (folios 47 al 54).-

  2. -

    La parte demandada contestó la acción en los términos que corren de folio 74, 89 al 91, e interpuso las excepciones de falta de capacidad y defectuosa representación, sine actione agit, prescripción y nulidad.-

  3. -

    El licenciado Marco Antonio Bolaños Rojas, juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia de las siete horas del cinco de noviembre de dos mil ocho...

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