Sentencia nº 00212 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 21 de Julio de 2000

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000314-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

NUMERO212-2000

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorcehoras treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil.-

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Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por COMERCIAL PEJIBAYE SOCIEDAD ANONIMA, en la persona de sus apoderados generalísimos J.B.C., administrador de empresas, vecino de H., con cédula 1-651-474, y O.R.S., ingeniero agrónomo, vecino de la Uruca, cédula 1-417-362; CONTRA el BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado generalísimo S.S. N., banquero, cédula 1-353-508 y la empresa MOORE DE CONTREOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado judicial general, licenciado A.F.B.. Participa como apoderado judicial especial de la actora el licenciado A.C.T., abogado, con cédula 1-325-988. Todos mayores, casados y con las excepciones dichas de San José.-

RESULTANDO

1).-

El actor presenta su acción estimada en veinte millones de colones, para que en sentencia se declare: “1.- La ilegalidad y por consiguiente la nulidad del acto administrativo que comprende la resolución del S.G. General del Banco de Costa Rica, señor S.S.N., comunicada en su nota de 13 de febrero de 1997 a mi representada Comercial Pejibaye S.A.. De igual forma la nulidad absoluta de cualquier cláusula de adhesión o comunicación del cuentacorrentista, que exima al Banco de Costa Rica de sus responsabilidades legales, conforme al artículo 1023 del Código Civil.- 2.- Que por ilegal el accionar del Banco de Costa Rica, éste debe reintegrar la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL COLONES, debitados ilegítimamente de la cuenta corriente de Comercial Pejibaye S.A., número 112.187-1 en ese Banco.- 3.- Que como consecuencia de su actuación ilegítima, el Banco de Costa Rica debe pagar los intereses sobre dicha suma, desde la fecha en que ilegalmente realizó los débitos y hasta su efectivo pago, a la tasa de ley que señala el artículo 497 del Código de Comercio para obligaciones mercantiles.- 4.- Que de igual forma deberá pagar ambas costas del presente proceso.- 5.- Que el Banco de Costa Rica deberá pagar eventuales daños y perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia.- 6.- Que en forma subsidiaria y dentro de la litis consorcio necesaria, tales pagos podrían corresponder parcial o totalmente a la empresa Formularios Moore de Costa Rica S.A., hoy M. de Centroamérica S.A., si así se llega a establecer en sentencia, en razón del convenio existente entre ésta y el Banco de Costa Rica, como consecuencia de la licitación pública 3807 y la nota de la primera al segundo, de fecha 4 de julio de 1995.-“

2).-

El representante de la empresa Moore de Centroamérica contestó negativamente la demanda y opuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la genérica sine actione agit.

3).-

El apoderado del Banco de Costa Rica se opuso a la demanda y formuló las defensas de falta de derecho, falta de legitimación, falta de interés y la genérica sine actione agit.

4).-

El licenciado J.P.B.V., Juez Contencioso Administrativo, por resolución número 469-99 de trece horas del 30 de julio de 1999, dispuso: "POR TANTO: “Se declara inadmisible la pretensión de Comercial Pejibaye S.A. de declarar la nulidad del acto administrativo que comprende la resolución del S.G. General del Banco de Costa Rica, que le fuera comunicada mediante nota de fecha 13 defebrero de 1997.- Se declara con lugar la excepción de falta de legitimación ad causam...

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