Sentencia nº 00380 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 10 de Agosto de 2011

PonenteHubert Fernández Arguello
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-002110-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Integraciones Tecnológicas del Este S.A. c/ C.C.S.S.

Nº380-2011

TRIBUNAL DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las catorce horas cinco minutos del diez de agosto del dos mil once.-

Por apelación del apoderado de la parte demandada, conoce este Tribunal de lo resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución Nº 896-2011 de las nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil once, que en lo que interesa, rechazó la defensa de litis consorcio necesaria, interpuesta dentro del proceso de conocimiento de Integraciones Tecnológicas del Este, Sociedad Anónima, contra dicha entidad.-

Redacta el J. FernándezA., y

CONSIDERANDO:

I).-

El apelante cuestiona la resolución Nº896-2011, dictada por el Juez Tramitador del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil once, mediante la cual se rechazó la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasiva necesaria, formulada por la Caja Costarricense de Seguro Social.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 71.4 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso se presentó en tiempo, por lo que es admisible en efecto devolutivo y así se declara.- Por razones de economía y celeridad, procede examinarlo por el fondo acto continuo, sin necesidad de audiencia oral (artículo 89 CPCA).-

II).-

Para resolver, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la presente demanda se interpuso el primero de setiembre del dos mil nueve, con el objeto de que: "a) Se suspenda el plazo contractual y se prorrogue el plazo de ejecución contractual por un plazo igual al originalmente otorgado en los documentos de licitación que deberá a comenzar a correr en el momento en que se cuente con el diseño legalmente válido y autorizado. b) Se obligue a la CCSS a realizar el diseño requerido y ajustado a las disposiciones legales respetar y cumplir en su totalidad la legislación que regula la materia de construcciones y el ejercicio profesional de la ingeniería y se abstenga de obligar a mi representada a realizar actos ilegales. c) Se sancione a los funcionarios que en forma totalmente arbitraria han manejado el proceso en detrimento de los intereses de mi representada y de la salud y el interés público d) Se condene a la CCSS al pago de todas las costas personales...

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