Sentencia nº 00720 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 24 de Septiembre de 2012

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia09-202620-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, Tel: 2456-9069 ó 2456-9071 NOTI_APELACION_SRA@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 09-202620-0306-PE Res: 2012-00720 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN.

SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las trece horas diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil doce.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L., […], por el delito de RETENCIÓN INDEBIDA, en perjuicio de DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A. Intervienen en la decisión del recurso, los J.M.G.R.M., A.A.C. y D.F.R.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado M.C.C. y la licenciada A.C.H., ambos representantes del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 167-2012 de las trece horas treinta y siete minutos del quince de mayo de dos mil doce, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto, leyes citadas, artículo 39 de la Constitución Política; 1, 22, 30, 31, 45, 223 en relación con el artículo 216 inciso 2) del Código Penal; 360, 361, 363, 364 y 366 del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil, 122, 123, 124 y 126 del Código Penal de 1941, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil según L.N. 4891 del 8 de noviembre de 1971; este Tribunal resuelve: ABSOLVER de toda pena y responsabilidad al imputado L. de haber cometido dos delitos de RETENCIÓN INDEBIDA en concurso material que se le venían atribuyendo en perjuicio de DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria y la querella establecidas por la ofendida Distribuidora La Florida Sociedad Anónima en contra del aquí imputado. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas, tanto en lo civil como en lo penal. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Siendo esta una sentencia oral, queda el registro de la sentencia en formato DVD, si desean las partes una copia la pueden obtener aportando el dispositivo correspondiente. Quedan las partes notificadas en el acto.

M.G.L.M.. Blanca S.M.. Marco V.L.O..

Juezas y Juez". 2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.C.C., en condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Apelación de S.R.M.; y, CONSIDERANDO:

I.- El representante del Ministerio Público de San Carlos, en memorial de folio 127 formula recurso de apelación contra la sentencia número 167-2012 decretada por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Alajuela a las 13:37 minutos del 15 de mayo del 2012 que absolvió de toda pena y responsabilidad al...

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