Sentencia nº 01458 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Octubre de 2010

PonenteSilvia Elena Vargas Soto
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia07-000157-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

EXPEDIENTE:

07-000157-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

J.M.A. Y OTROS

DEMANDADO/A:

BANCO DE COSTA RICA

Voto N° 1458

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve deoctubre del año dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.M.V.A., mayor, casado, oficinista, vecino de San José, N.A.A., mayor, casado, comerciante, vecino de San José y N.A. F.C., mayor, casado, contador público, vecino de San José, contra Banco de Costa Ricarepresentado por su Apoderado General Judicial O.R.A.. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoMario BenavidesRubímayor, abogado.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: "A) Que se condene a la demandada a cancelarnos el INCENTIVO SALARIAL correspondiente a la parte proporcional de acuerdo a nuestro esfuerzo físico y mental durante el período laborado, teniendo como un mínimo el 80% del salario mensual de cada uno de nosotros, entonces tendríamos así: J.M.V. por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO COLONES CON CATORCE CENTIMOS. N.A. por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS y N.F. por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES CON VEINTICINCO CENTIMOS. B) Que se condene a la demandada a que se nos cancele la diferencia en el pago de vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, tomando como base el promedio de salarios obtenido incluyendo el concepto de INCENTIVOS SALARIALES del 2005. C) Que se condene a la demandada al pago de los intereses dejados de percibir por concepto de INCENTIVOS SALARIALES y diferencias en el pago de prestaciones. D) Asimismo se condene al BANCO DE COSTA RICA al pago de las costas procesales y personales, así como los daños y perjuicios causados.".-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, prescripción, falta de derecho y la genérica sine actione agit. Solicita que se acojan las excepciones interpuestas, se rechace la demanda laboral ordinaria en todos sus extremos, se condene al accionante al pago de ambas costas del juicio y que en el caso de que se llegare a resolver esta litis en forma contraria a los intereses de su representada, se resuelva sin especial condenatoria en virtud a que se litiga...

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