Sentencia nº 00002 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 14 de Enero de 2011

PonenteSilvia Elena Vargas Soto
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia07-002149-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE:

07-002149-0166-LA

PROCESO:

PENSIÓN I.V.M. MAGISTERIO

ACTOR/A:

B.V.C.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO Y OTRO

Voto N° 002

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del catorce de enero de dos mil once.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por B. V.C., mayor, casada, conserje, vecina de la Trinidad de Moravia, contra la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional representada por su Apoderado General Judicial Licenciado D.E.V. S., mayor, casado, Abogado, vecino de Alajuela y contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta Licenciada L.R.B., mayor, casada, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada L.F.A., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado que se le otorgue el beneficio de pensión por invalidez, que se le paguen las rentas vencidas o insolutas desde la fecha en que gestionó administrativamente y hasta se le otorgue el beneficio, que se le paguen los intereses legales sobre las sumas otorgadas desde que gestiono administrativamente y hasta su efectivo pago y el pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la de prescripción, la genérica de sine actione agit y la litis consorcio pasivo necesario, con el fin de que se integre al Estado a la presente litis (resuelta a folios 89 y 90), solicita además se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas.-

  3. -

    Por su parte la representación Estatal contesto negativamente la acción, opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva, solicita se acojan dichas defensas y se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de las costas.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del cinco de marzo de dos mil diez resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, y la normativa de los artículos: 47 y 48 de la Ley Nº 7531, reformada por la Ley Nº 7946 y los artículos: 59, 60 y 61 de su Reglamento, y 265, 452, 490 y siguientes del Código de Trabajo, artículo 34 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y artículo 222 del Código Procesal Civil, se declaran CON LUGAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR