Sentencia nº 00664 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Julio de 1995

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000664-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras cuarenta minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 820-5-93. Incoado por DAEMOTOR S.A contra RAFAELANGEL CASTRO ALFARO.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la incidentista, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas treinta minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, que en lo apelado resolvió declarando sin lugar el incidente de pago total , con las costas personales y procesales a cargo del incidentista.

Redacta el señor J. Superior RojasSchmit; y,

CONSIDERANDO:

La resolución recurrida, que resuelve el incidente de pago planteado por el demandado, debe anularse por las siguientes razones:El incidentista fundamenta en parte su incidente en una consignación de pago que ha tramitado ante el Juzgado Civil de Corredores bajo el número 253-93, promovido por él a favor de Financiera Cafsa S:A (documentos de folios 39-46 del Incidente), quien recibió el documento base que se cobra en este ejecutivo prendario como endosataria, y que luego volvió a endosar a la actora Daemotor S:A(folio 28 a 31 expediente principal).Si esa consignación es parte de la fundamentación del pago, la misma debe resolverse en el mismo auto sentencia de este incidente de pago, determinándose la validez o nulidad de la oferta y de la consignación porque este incidente es el que estaba pendiente de resolución sobre esa deuda (artículo 871 del Código Procesal Civil).Para eso el A-quo debe pedir y agregar al pago ese...

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