Sentencia nº 01028 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Septiembre de 2005
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 02-000983-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año dos mil cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000983-181-CI.Incoado por RECAUDADORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos doce, representada por su apoderada general judicial licenciada M.V. G., mayor, casada, abogada, vecina de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000mil veinte-ochocientos dieciocho, contra J.G.S.H., casado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, A.S.V., mayor, vecina de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, G.Q.R., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, y E.V.J., mayor, vecina de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del seis de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de interés y la genérica de sine actione agit en sus modalidades antes indicadas y se rechazan las de falta de legitimación activa y pasiva, prescripción de capital y de intereses y la modalidad de la genérica de falta de legitimación opuestas por los accionados. En consecuencia, se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple de RECAUDADORA COSTA RICA RECSA S.A contra J.G.S.H., A.S.V., G.Q.R., E. V.J.. Una vez firme esta sentencia se ordena levantar los embargos decretados en autos. En caso de existir anotaciones sobre bienes muebles o inmuebles deberá la parte interesada aportar las citas de inscripción. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales de esta acción. Notifíquese
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos ylas...
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