Sentencia nº 00088 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Marzo de 2009

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia08-000317-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACT:() O.E.V.S..

FAX 22-83-54-92 Atención Licenciado O.S.U..

DEM: () AUTOMERCADO EL LÍMITE, SOCIEDAD ANÓNIMA; yCSS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SITO: S.J., Avenida 2 y Bis,Calle 11, N°255 en el Consorcio Internacional de Abogados S. A.

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N°88

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil nueve.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 08-000317-182-CI, por O.E.V.S., contra AUTOMERCADO EL LIMITE SOCIEDAD ANÓNIMA; y CSS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación con nulidad interpuesta por el licenciado H.P.R., en su calidad deapoderado especial judicial de la codemandada Automercado El Límite S.A; conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, la cual, en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, rechaza la solicitud de reprogramar la prueba confesional y declaración de parte de los señores A. A.G. y E.K.H., como representantes legales de la apelante.-

REDACTA el J.C. HUERTAS; y,

CONSIDERANDO

I.-

En el auto recurrido el Juzgado rechazó la petición de la codemandada apelante, Automercado El Límite S.A., de reprogramar el señalamiento hecho para recibir la prueba de confesión y de declaración de parte de sus...

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