Conozca en cuáles casos los condominios deberían emitir factura electrónica

Los administradores o juntas administradoras de condominios no deberán emitir factura digital por el pago de las cuotas condominales, ni por la contratación de servicios como jardinería o mantenimiento, cuando entre en vigencia el impuesto de valor agregado (IVA), en julio próximo.La Nación consultó a tres especialistas que coinciden en que este comprobante solo debe de emitirse en casos especiales. La duda surgió ante la trazabilidad que podría generar este instrumento con la imposición del nuevo impuesto que grava la venta de bienes y servicios.En caso de que el condominio no sea propietario de fincas filiales y no realice actividades lucrativas está exentos de emitir la factura digital que exige la administración tributaria.Manrique Blen, director de impuestos de BLP, considera que en casos como el pago de cuota condominal o la cancelación de servicios como jardinería, el administrador podría emitir un comprobante físico o electrónico, en este último caso, sin que cumpla con los requisitos formales que establece la Resolución de Facturación Electrónica. De ser así, se deberá constituir como un receptor electrónico y no un emisor para que exista trazabilidad del pago de los servicios.Ignacio Alfaro, presidente de la Asociación Costarricense de Administración de Condominios, también considera que los administradores estén obligados a emitir factura electrónica por el pago de las cuotas o la contratación de servicios de jardinería, mantenimiento, seguridad, entre otros."Tributación ha brindado criterios muy extraños (sobre este tema), para mí si hay actividad lucrativa sí (debería emitir el comprobante), si no, no", expresó Alfaro.La Nación consultó al Ministerio de Hacienda, sin embargo, al cierre de edición no hubo respuesta. En estos momento esta entidad trabaja en el reglamento del IVA, a partir de un tercer texto puesto en consulta el 10 de abril anterior. Mario Hidalgo, socio de impuesto y legal de Grant Thorton, considera que no se debe emitir factura si el administrador solo hace la recolección de los gastos.Ahora bien, si el residencial percibe recursos por otras actividades, como alquileres (de áreas sociales, parqueos), sí están obligados a emitir factura electrónica porque perciben ingresos que son gravables con el impuesto sobre la renta.También están obligados de emitir este comprobante electrónico los propietarios que alquilan (un apartamento, un cuarto o una vivienda) a un tercero. De...

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