Decreto No. 42119-MTSS-COMEX
Fecha de publicación | 29 Enero 2020 |
Número de registro | 42119-MTSS-COMEX |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; el artículo 21 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y el Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000.
Considerando:
I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, por lo que el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.
II.—Que la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone en su artículo 1° que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde garantizar la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
III.—Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, crea el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.
V.—Que es necesario habilitar el acceso de la oferta programática de los servicios de empleo de PRONAE, a personas con condiciones de empleabilidad reducidas.
VI.—Que el PRONAE debe ajustarse a la necesidad presente de demanda ocupacional en el país y dar acceso a sus modalidades de formación y...
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