Decreto No. 42119-MTSS-COMEX

Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de registro42119-MTSS-COMEX
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; el artículo 21 inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas; Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955; y el Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000.

Considerando:

I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, por lo que el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.

II.—Que la Ley 1860 del 21 de abril de 1955, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone en su artículo 1° que al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde garantizar la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.

III.—Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre del 2000, crea el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.

V.—Que es necesario habilitar el acceso de la oferta programática de los servicios de empleo de PRONAE, a personas con condiciones de empleabilidad reducidas.

VI.—Que el PRONAE debe ajustarse a la necesidad presente de demanda ocupacional en el país y dar acceso a sus modalidades de formación y...

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