Ley Nº 9724. Reforma de la ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y reforma del inciso a) del artículo 20 de la ley Nº 6041, ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos Para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953, Y REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 6041, LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), DE 18 DE ENERO DE 1977

ARTÍCULO 1

Se reforma el artículo 1 de la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y se le adiciona un inciso 8). El texto es el siguiente:

Artículo 1

El Sistema Bancario Nacional estará integrado por:

1) El Banco Central de Costa Rica.

2) El Banco Nacional de Costa Rica.

3) El Banco de Costa Rica.

4) (Derogado por el artículo 1 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense N.º 7471, de 20 de diciembre de 1994).

5) (Derogado por el artículo 13 de la Ley Nº 9605, de 12 de setiembre de 2018, Fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica).

6) Cualquier otro banco del Estado que en el futuro llegara a crearse.

7) Los bancos comerciales privados, establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el título VI de esta ley.

8) La sucursal bancaria domiciliada en Costa Rica de un banco extranjero.

El Sistema se regirá por la presente ley, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así como por los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 2

Se reforma el inciso a) del artículo 20 de la Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 20

[…]

  1. Una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de las utilidades anuales netas de todos los bancos comerciales del país, así como de las sucursales de los bancos extranjeros autorizados para operar en el país, suma que será deducida del impuesto sobre la renta que deba pagar cada banco o sucursal.

[…]

ARTÍCULO 3

Se adicionan los artículos 141 bis, 141 ter y 141 quater a la Ley Nº 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario.

Nacional, de 26 de setiembre de 1953. El texto es el siguiente:

Artículo 141

bis- Los bancos extranjeros, para establecer una sucursal bancaria y realizar actividades bancarias en el país, deberán contar con la autorización del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), de conformidad con el reglamento que este apruebe...

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