Ley No. 9780

Fecha de publicación28 Enero 2020
Número de registro9780
EmisorPoder Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS

EN LAS PLAYAS NACIONALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.

ARTÍCULO 2- Fines

Los fines de la presente ley son los siguientes:

a) Atender las contingencias y los riesgos a la integridad física, la salud y la vida de las personas, mediante unidades de guardavidas.

b) Promover la articulación interinstitucional con la participación de entidades y organizaciones de los sectores público y privado.

c) Promover la visitación turística nacional e internacional en las playas nacionales.

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público

Se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Creación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.

ARTÍCULO 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión estará integrada por los representantes designados, por idoneidad, de las siguientes instituciones u organizaciones:

a) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que la presidirá.

b) La Cruz Roja Costarricense.

c) El Ministerio de Seguridad Pública.

d) La Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

e) El Ministerio de Salud.

f) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

g) Un representante por cada una de las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, de las municipalidades y los concejos municipales de distrito de las zonas costeras.

El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de coordinar la designación de los representantes indicados en los incisos f) y g); el procedimiento para su designación será definido vía reglamentaria.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

Será conformada y juramentada por la Presidencia de la República y sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación; serán nombrados por un plazo de dos años y su designación podrá ser prorrogada por la institución representada. En el caso de los representantes de los incisos f) y g), deberán ser designados cada dos años.

ARTÍCULO 6- Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Sesionará ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.

b) El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.

c) Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.

d) La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

e) Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.

f) Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 7- Funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La...

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