Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, de 27 de Julio de 2010

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva en el artículo 11, sesión Nº

11.637 del 27 de julio del 2010 aprobó de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONFIANZA DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

En cumplimiento de lo acordado en el artículo 15.°, sesión 11.635 del 13 de julio del 2010, en el cual se aprobó en principio el Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica.

De conformidad con las modificaciones propuestas por la Dirección Jurídica mediante correo electrónico del 15 de julio del 2010,

por votación nominal y unánime se acordó en firme: 1) aprobar el Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento Régimen de Confianza

Artículo 1º—Créase el Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, mediante.

Artículo 2º—El régimen creado en el artículo anterior tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la Junta Directiva y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la Junta Directiva y que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del Banco, en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional.

Artículo 3°—El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado por la Junta Directiva, que se ajustará

semestralmente al nivel del costo de vida que señale el índice de Precios al Consumidor del semestre anterior, siempre y cuando la gestión del asesor haya sido satisfactoria a juicio de la Gerencia General o, en su caso, de la Junta Directiva General. En adición a este aumento por costo de vida, la Junta Directiva General considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en un rango del percentil 75 al percentil 90 del mercado general bancario. Los miembros del Régimen de Confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido por la Junta Directiva si el asesor presta servicios a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que en cada caso se determine por el órgano competente. Dicho bono no podrá exceder el...

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