Reglamento Venta Semovientes Estaciones Experimentales y DependenciasMAG, de 30 de Mayo de 1988

N§ 18296-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley N§ 7064 del 29 de abril de 1987,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento para la venta de semovientes experimentales y otras dependencias del Ministerio y Agricultura y Ganadería ARTÍCULO 1§.-Para la venta desemovientes en las estaciones experimentales u otras dependencias, se integra un Comité

conformado por el Director de la estación o dependencia, el Zootecnista respectivo y el responsable de la Caja Recaudadora. En el caso concreto de convenios suscritos entre la Misión China y este Ministerio participar en el Comité un miembro de esta Misión.

ARTÍCULO 2§.-El Zootecnista de la estación o dependencia,

informar

trimestralmente al Comité de la venta de los animales comerciales, pie de cría y desecho que se vaya a realizar.

ARTÍCULO 3§.-El responsable de la caja recaudadora deber

informarse del precio de mercado vigente por kilogramo o por unidad, en el caso de animales comerciales y pie de cría, respectivamente.

ARTÍCULO 4§.-ElZootecnista coordinar dicho Comité y convocara a la sesión cada vez que existan semovientes para la venta, al menos con 48 horas de antelación.

ARTÍCULO 5§.-La estación o dependencia se encargar de difundir por los medios de comunicación respectivos la venta de semovientes que se vaya a llevar a cabo se¤alando un plazo mínimo de 8 días para la recepción de ofertas.

ARTÍCULO 6§.-Habr un lapso de tres días h biles para recibir las ofertas en sobre cerrado de compra de semovimientes, en el caso de animales comerciales, después de los cuales el comité decidir

la venta.

Artículo 7º—El mínimo de ofertas que se recibirán para la venta de semovientes (animales comerciales y desechos) será de tres (3). En caso de recibirse menos de tres ofertas el Comité de Venta deberá fundamentar su resolución, a efecto de realizar la adjudicación, siempre que el monto de la venta no supere el límite fijado para la contratación directa.

(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31102 de 19 de marzo de 2003).

ARTÍCULO 8§.-El Comité de Venta ser el encargado de abrir los respectivos sobres cerrados y proceder a la adjudicación, a la mejor oferta en cuanto a precio, u otras condiciones que define el Comité de Venta.

ARTÍCULO 9§.-El Comité de Venta informar al comprador seleccionado,

en un período no mayor de 48 horas después de realizada la adjudicación.

Una vez...

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