REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 89, 105, 136, 138, 140, 143, 145, 177, 205, 273, 274, 278, 281, 283, 284, 288, 301, 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943, LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA

Número de Iniciativa23905
Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Fecha de presentación28 Agosto 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaAndrés Ariel Robles Barrantes,Antonio José Ortega Gutiérrez,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Johnatan Jesús Acuña Soto,Priscilla Vindas Salazar,Rocio Alfaro Molina,Paulina María Ramírez Portuguez,Oscar Izquierdo Sandí,Katherine Andrea Moreira Brown,Gilberth Jiménez Siles,Alejandra Larios Trejos,Eliécer Feinzaig Mintz,Gilberto Arnoldo Campos Cruz

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 89, 105, 136, 138, 140, 143, 145, 177, 205, 273, 274, 278, 281, 283, 284, 288, 301, 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943

LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA

Andrés Ariel Robles Barrantes

Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.905


PROYECTO DE LEY

“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 89, 105, 136, 138, 140, 143, 145, 177, 205, 273, 274, 278, 281, 283, 284, 288, 301, 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943,

LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA”

Expediente N.º 23.905

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende una reforma del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, para establecer nuevos límites a la jornada laboral ordinaria, tanto diaria como semanal, con el fin de permitir a las personas trabajadoras dedicar más tiempo de su vida al disfrute, la recreación, el crecimiento espiritual y el ejercicio de su libertad, mediante el favorecimiento de condiciones laborales óptimas y formas de organización del proceso de trabajo que incrementen la productividad laboral.

El objetivo de esta iniciativa es dotar de un fundamento legal y seguridad jurídica a un nuevo régimen laboral en Costa Rica, en el que se fomenten métodos y técnicas más eficaces de organización de los procesos de trabajo en las diferentes escalas productivas del empresariado costarricense, y se promueva el bienestar de la sociedad costarricense al permitir aumentos de los tiempos no laborables, sin disminuir las remuneraciones en tanto que una forma de reparto más adecuado de la riqueza.

Costa Rica ha sido reconocido internacionalmente por ser el segundo país de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, en el que se trabajan más horas al año, con un total de 2060 en 2019, solo superado por México, país que ese mismo año registró un máximo de 2137 horas trabajadas al año, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Gráfico 1: Países de la OCDE: Cantidad total de horas laboradas por persona trabajadora. 2019*

Fuente: Elaboración propia. Datos: OCDE(2023)[1]

*El dato de Bélgica corresponde al 2018

Se evidencia que en Costa Rica se trabaja, en promedio, más de 330 horas que la media de países de la OCDE, lo que nos sitúa lejos de las tendencias mundiales que más bien ajustan sus jornadas a la disminución, fenómeno que ha sido destacado por el informe jurídico, socioambiental y económico, AL-DEST- IIN -265-2016 del Departamento de Servicios Técnicos la Asamblea Legislativa de Costa Rica del 16 de agosto del 2016 relacionado con el expediente 19377: en unos países aumentan las personas que trabajan más horas a la semana, mientras que en otros aumenta las que realizan jornadas más reducidas, entre los que destaca a México, Chile, Polonia y Hungría entre los primeros, y a Luxemburgo, Noruega, Estados Unidos, Bélgica y Holanda entre los segundos.

Sin embargo, tanto México como Chile han realizado esfuerzos en dirección de disminuir las cantidades de trabajo al año.

En 2022 en México se duplicó la cantidad de días de vacaciones por año, pasando de 6 a 12 días por cada año laboral, a partir del 1 de enero del 2023 (DOF, 2022)[2], hasta entonces era el país de la región con menos días de vacaciones al año, mientras que en abril del 2023 en Chile se aprobó una reforma laboral para reducir la jornada ordinaria semanal de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años.

Es necesario resaltar que la delimitación de la jornada ordinaria diaria diurna de las 8 horas y 48 horas a la semana y, la definición de un límite mínimo de días de vacaciones anuales, como reivindicaciones históricas, no solo tuvieron un alcance a nivel de las relaciones laborales como tal, sino que a su vez constituyeron un criterio de organización de la vida social y los servicios públicos, por lo que una disminución como la planteada en esta iniciativa, implica a su vez un replanteamiento de las prioridades sociales y políticas de la sociedad costarricense que solo puede lograrse a través de amplios y diversos consensos sociales.

Por un lado, constituye un avance en la consecución de derechos de las personas trabajadoras para gozar de más tiempo libre, para la promoción de sus intereses, el ocio y el libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, la reducción de la jornada diaria y semanal implica un compromiso público en la promoción de actividades que refuercen y promuevan los valores en los que se sustentan la cohesión social.

Por otro lado, constituye un compromiso técnico y político entre las partes involucradas, sector patronal, sector trabajador y sector público, en la implementación de una jornada razonable del trabajo, el reforzamiento de las capacidades de empleabilidad y la racionalización de los procesos de trabajo, de tal forma que en menos tiempo se produzca de forma más eficiente que en las jornadas ordinarias actuales, de 8 horas diarias y 48 horas semanales en el caso diurno y de 6 horas diarias 36 semanales en el nocturno, lo cual puede conseguirse mediante consultas efectivas entre las organizaciones representativas de las personas trabajadoras, las empleadoras y del gobierno, como plantea el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la consulta tripartita de 1976[3], ratificado en Costa Rica mediante la Ley N°. 6571 del 23 de abril de 1981.

En este sentido, esta propuesta exige una vinculación y coordinación activa entre las partes para conseguir que esta reducción de la jornada diaria, semanal, implique un aumento de la productividad del trabajo, que se traduzca en un mayor valor agregado para el sector empresarial y la economía en su conjunto, y al mismo tiempo, representar en una mejora en la calidad de vida de las personas trabajadoras en Costa Rica, ya que solo mediante la incorporación de factores motivacionales e incentivos para las personas trabajadoras se puede obtener los resultados deseados, mediante la implementación de jornadas menos extensas, como ha señalado un reciente estudio publicado en la Revista Internacional de Investigación de Negocios y Management (Cvetkoska y Dimovska, 2021: 150)[4]

De los procesos de reducción de jornada de trabajo en los países europeos durante los 90, quedó claro que la viabilidad de este tipo de política viene determinada por “su puesta en marcha en un marco amplio de acuerdo social” (Muñoz, 1998: 87)[5]

El componente de diálogo social dentro de los cuatro que componen el “trabajo decente”, - empleo, protección social, derechos de los trabajadores y diálogo social -, es planteado por la Organización Internacional del Trabajo (Ghai, 2003)[6] como un atributo esencial de una sociedad democrática, y es un medio de resolver conflictos de interés inevitables sobre políticas económicas y sociales en un marco cooperativo. Se realiza en tres niveles: i) entre empleados y empleadores en relación con los términos y condiciones de empleo; ii) entre las jefaturas y trabajadores sobre el funcionamiento de una empresa; iii) entre interlocutores sociales y autoridades públicas sobre políticas sociales y económicas (Ghai, 2003, 132)

Este planteamiento del diálogo social es fundamental porque la historia de la legislación laboral reúne muchos de los conflictos sociales, y Costa Rica no es la excepción. En 1883 se origina una huelga de telegrafistas, en 1894 la de panaderos, repitiéndose estos hechos en 1903. Debido a una serie de accidentes de trabajo entre empleados de la construcción, se acrecientan las protestas y para 1907, el entonces diputado Enrique Pinto, presentó un proyecto de ley para la “Protección de Obreros y Empleados”, aunque no tuvo acogida entre la mayoría de los diputados. Para 1910 los trabajadores de la Northerm van a huelga por mejores salarios y una jornada menor de 10 horas, y para 1913 y 1914 se dan huelgas por mejores salarios (Solano, 2003: 40-41)[7]

La regulación de las relaciones laborales en Costa Rica puede remontarse, al menos, a los artículos del...

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