Acta nº 7388-1373 de Consejo Superior del Poder Judicial, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorConsejo Superior del Poder Judicial

Nº 69-13

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del nueve de julio del dos mil trece.

Sesión ordinaria con asistenciadel Magistrado J.M.A.G., V., quien sustituye eneste acto a la Presidenta, M.V.. De la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. yel Integrante Suplente licenciado C.T.M.R. en sustitución de la licenciada M.C.A. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., Directora Ejecutiva interina.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 7763-13

Se aprueba el acta N° 65-13 de la sesión celebrada el 25 de junio del año en curso.

El Magistrado J.M.A.G. elI.S.C.M.R., se abstienen de votar en razón de no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 7578-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora A.J.M., abuela paterna de la servidora A.I.B.Q., Técnica Judicial del Juzgado Oral Electrónico dePensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 7558-13

Con ocasión del sentido fallecimiento delseñor J.C.A., padre del licenciadoMilton C.S., Coordinador de la Defensa Pública de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don M. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 7559-13

En razón del sentido fallecimiento delseñor M.B.A., padre de la licenciadaJeannette B.C., Profesional de la Unidad de Servicios de Salud para Empleados del Primer Circuito Judicial de San José se acuerda expresar a doña J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO V

Documento 7704

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor L.Á.P.A., hermano del servidor J.C.P., Investigador de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, se acuerda expresar a don J.C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Documento N° 7703-13

Ante el sentido fallecimiento de la señora D.S., madre dellicenciado R.C.S., Juez del Tribunal de Juicio del SegundoCircuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar a don R. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

Documento N° 7729-13

Con motivo del lamentable fallecimiento delseñor F.Q.R., padre de la servidora S.E.Q.L., Técnica Supernumeraria de la AdministraciónRegional de H., se acuerda expresar a doña S.E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo.

ARTÍCULO VIII

Documento 9131-10, 7388-13

La doctora G.A.P., J.J., en memorial presentado el 26 de junio del año en curso, manifestó lo siguiente:

".interpongoincidente de nulidad absoluta, revocatoria, reconsideración, revocación yaclaración y adición contra el acuerdo tomado por este Consejo ultimo sobre misolicitud reintegro a laborar al Poder Judicial que me remite a concursar con igualdad de condiciones:

Acuerdo 58-13 del 4 de junio notificado a nosotros el día 21 de junio 2013.

En tanto elfundamento de la resolución esta errado, dado que no soy jubilada por el PoderJudicial por invalidez, sino cesada debido a invalidez permanente Ubicada porel poder judicial cuando estaba hospitalizada e intoxicada con medicamentosindebidos. Por lo cual al no estarse ante caso de jubilación sino de cese poraparecimiento de una condición de impedimento que el mismo Poder Judicial ya desecho al día de hoy. Resulta que.

No estoydespedida, ni se trata de un cese de labores por causal disciplinaria, tampocose me jubila, estaba en puesto fijo, y ya desapareció el motivo que impedíaque laborara. Por lo que solicito aclaración, revocatoria, revocación Y nulidaddel acuerdo tomada dado que no disfruto de ninguna pensión de invalidez delpoder judicial. Simplemente se me valoró estando intoxicada y Luego de cesada hoy se descubre que sí puedo laborar."

Asimismo, la doctora G.A.P., presenta nota aclaratoria, que dice:

"Mi personano se encuentra como jubilada judicial, en la verificada N° 80-10 del 2 de setiembre del 2010, artículo XLIX: "en consulta telefónica allicenciado R.C.H., coordinador de la Unidad de Jubilaciones del Departamento de Personal, informó que doña G. no aparececomo jubilada judicial en el sistema que al efecto lleva ese despacho." (ver anexo #1, página #2).

La suscrita nuncafue jubilada judicial. La pensión por invalidez bajo régimen voluntario de la Caja Costarricense de Seguro Social fue suspendida a partir del 01 de noviembre de 2012, conel objeto de laborar como médica de empresa en acueductos y alcantarillados. Se adjuntan copias de la gerencia de pensiones IMV-RNC, CCSS (anexo #2).

Aclarando locitado en el acuerdo N° 58-13 celebrado el 14 de junio del presente año, ynotificado el día 21 de junio de 2013, donde cita la verificada N° 98-10 de 4 de noviembre de 2010: 'la doctora A.P. se reincorporará a sus actividades como médica homeópata..." se aclaraen el anexo #3 (ver anexo) emitido por la junta de gobierno del colegiode médicos y cirujanos en su sesión ordinaria No. 2011-03-09 celebrada el 09 demarzo de 2011, lo siguiente: "la junta de Gobierno del Colegio de Médicos yCirujanos de la República de Costa Rica, resuelve activar el código de la Dra. AlvarengaPicado, para que ejerza la medicina como profesional autorizada en el país."Por lo Tanto, aclaro ante este Consejo que la medicina homeopática esconsiderada ante el colegio de médicos y cirujanos como una sub-especialidadmédica, lo cual me permite laborar como médica homeópata, y también como médica general.

En cuanto alo mencionado en el acuerdo N° 58-13 celebrado el 14 de junio del presente año,y notificado el día 21 de junio de 2013: '...de ser su interés ingresarnuevamente a laborar en este poder de la república debía someterse a lostrámites correspondientes en igualdad de condiciones que los demás oferentes. "informoal Consejo que me encuentro como estudiante activa en el sistema deestudios de posgrado, conforme a lo citado en el oficio PEMF-056-06-13 emitidopor la comisión del programa de posgrado en especialidades médico forenses,donde indica; ".la dra. G.A.P. que efectivamente esestudiante activa ante el sistema de estudios de posgrado de la especialidad enmedicina legal y patología forense, y que previo a tramitar su activación anivel de padrón en la oficina de registro e información de la Universidad de Costa Rica, deberá tramitar su reingreso y reincorporación como funcionaria judicial..."

Por tanto,solicito se sirva reintegrarme a mi puesto antiguo, dado que no estoydespedida, ni se trata de un cese de labores por causal disciplinaria, tampocose me jubila, estaba en un puesto fijo y ha desaparecido la enfermedad causalde invalidez, que en su momento cesó o suspendió la relación laboral como servidora en el Poder Judicial."

En sesión N° 97-98 celebrada el 9 de diciembre de1998, artículo XLIX, se dispuso separar por incapacidad absoluta y permanente ala doctora G.A.P., con los derechos laborales correspondientes, a partir del 31 de enero de 1999.

Posteriormente, en la sesión N° 80-10 celebrada el 2 de setiembre del 2010,artículo LIX, se remitió a valoración médica por parte del Consejo MédicoForense a la doctora G.A.P., Jubilada Judicial para que sedeterminara su estado de salud actual y si mantenía o no la condición de salud que justificó su separación por incapacidad absoluta y permanente.

Seguidamente, en la verificada N° 98-10 de 4 de noviembre de 2010, artículo XLIX, al conocerse la valoraciónmédica practicada a la doctora G.A.P., por parte del Consejo Médico Forense, en el que indicaron que no encontraban impedimento para que la doctora A.P. se reincorporara a susactividades como médica homeópata, en la medida que su actualización médica selo permitiera, este Consejo, comunicó a la doctora G.A. Picado que el dictamenanterior únicamente tenía efectos para el desempeño como servidora en el PoderJudicial y de ser su interés ingresar nuevamente a laborar en este Poder de la República debía someterse a los trámites correspondientes en igualdad de condiciones que los demás oferentes.

Finalmente, en sesión N° 58-13 del 4 de junio del añoen curso, artículo LXXXVI, se conoció la gestión de la doctora Alvarenga Picado en que comunicó que habiendocesado el motivo de su invalidez y no tratándose de un caso de despido con osin responsabilidad patronal se le indicara dónde se reincorporaría a laborar obien se le aclarara la situación laboral dado que ha desaparecido la causal de invalidez que en su momento cesó o suspendió la relación laboral.

En vista de lo anterior, este Consejodispuso comunicar a doña G. que alencontrarse jubilada, lo procedente es que presente sus atestados ante la Jefatura que corresponda, al Departamento de Personal, y someterse al proceso de selección enigualdad de condiciones que las demás personas oferentes para el puesto de su interés.

Previamente a resolver se dispuso: Trasladar lagestión presentada por la doctora G.A.P., Jubilada Judicial al Departamento de Personal para que se refiera e informe a este Consejo en el plazo de 15 días contados a partir de la comunicación de este acuerdo.

ARTÍCULO IX

Documento 7712-13

El licenciado W.K.A., Jefeinterino del Departamento de Proveeduría, mediante oficio Nº 3681-DP/32-2013del 14 de junio del año en curso, recibido el 4 de julio en curso, comunicó lo siguiente:

"Mediante acuerdo tomado en sesión 66-11, artículo VIII,de fecha 3 de agosto del 2011, el Consejo Superior adjudica a la empresa AP Constructora, S.A., la licitación pública 2010LN-000036-PROV, para que en un plazode 12 meses realizara el proyecto del reforzamiento estructural del edificio Anexo C.

Con acuerdo tomado en sesión 47-12, artículo VII, celebrada el 10 de mayo del 2012, el Consejo Superior resolvió lo siguiente:

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