Circular nº 035 de Corte Plena del Poder Judicial, 7 de Noviembre de 1991

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CIRCULAR No. 35-91

ASUNTO: Defensa Pública que debe atender la Procuraduría General de la República.

A TODA LAS AUTORIDAES DE MATERIA PENAL

Y LOS SERVIDORES DE ESOS DESPECHOS

SE LES HACE SABER:

Que la Corte Plena en sesión celebrada el 26 de agostodel presente año, artículo XXXlX, acordó aclarar la circular publicada en elBoletín Judicial No. 88 del 10 de mayo de este año, en el sentido de que lasdefensas que deben ser atendidas por la Procuraduría General de la República son aquellas a las que se refieren los casos previstosen el inciso g) del artículo 3 de la Ley Orgánica de esa Procuraduría, es decir,a los servidores del Estado, cuando se sigaacción penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el ejerciciode sus funciones, y que en ningún caso podrá defenderse a...

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