Acta nº 03-96 de Corte Plena del Poder Judicial, 31 de Enero de 1996

Fecha de Resolución31 de Enero de 1996
EmisorCorte Plena del Poder Judicial

No. 03-96

Sesión extraordinaria celebrada a las trece horas treinta minutos deltreinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, con la asistenciainicial de los Magistrados Cervantes, P.; Z., Picado, A.,F., R., G., R., Houed, C., C.M., M., Piza,S., S., Arguedas, Calzada y los Magistrados Suplentes Breedy Jalet, M.L., R.V., y M.Q..

ARTICULO I

LaSala Tercera de la Corte, rinde el siguiente informe en relación con el Proyecto de Ley de Justicia Penal Juvenil, expediente legislativo No.12.474:

" I. Dadala urgencia de trámite de este Proyecto, emitimos criterio única yexclusivamente acerca de los aspectos generales que se pueden estimar de mayortrascendencia, sin que aquellos otros aspectos omitidos impliquen nuestra conformidad o desacuerdo con ellos.

II.En segundo término, también es importante destacar que la aprobación deeste proyecto como ley, por sí misma, no vendrá a resolver todos los problemasque afectan a la población en conflicto con los menores infractores y elsistema jurídico penal. Esto debe advertirse toda vez que muy probablemente sehan cifrado excesivas esperanzas en que la solución inmediata radica en laemisión de una ley, sin pensar en las causas generadoras del citado conflicto.Lo anterior no quiere decir que se le reste mérito a un proyecto de lanaturaleza del discutido y que no se reconozca como un instrumento máseficiente para combatir la delincuencia juvenil. Sin embargo, esto debe subrayarse como un elemento esencial a tomar en cuenta.

C. es de gran importancia la determinación que se hace en el proyecto de aplicaruna gran cantidad de sanciones alternativas al internamiento. Esta escogenciadenota el interés del Proyecto por no acudir a la restricción de la libertadcomo el único medio o el único idóneo para alcanzar el fin de reinserción en lafamilia y en la comunidad del menor (algo que resulta más que paradójico, y queha sido la tónica común desde la reforma de la legislación de menores en losaños 60). Al acudir al fácil expediente del internamiento, se estaríacambiando la legislación pero logrando en la práctica lo mismo que sucede en laactualidad que es mantener un gran grupo de menores sufriendo los problemas deser mantenidos en una institución total, con pocas posibilidades derehabilitación y con un futuro casi seguro de trasladar sus aposentos a lacárcel de adultos. El proyecto es, por esto, coherente con el afán dereinserción y establece un amplio catálogo de alternativas al internamiento,que junto con una amplia facultad del juez para acoger otras (incluso asugerencia del PANI) puede efectivamente asegurar el interés de proteger los derechos del menor y de garantizar las posibilidades de su reinserción.

T. cuanto a la ejecución y control de las sanciones debe hacerse notar que seráotro punto de discusión a nivel político. Está claro que un sistema dejusticia de menores como el que se está diseñando requiere la disposición demuchos recursos materiales y personales para el Sistema de Justicia Penal. Sepide que los juzgados, tribunales y policía sean especializados en materia de menores,asimismo, las autoridades de vigilancia de cumplimiento de las medidasimpuestas en lugar del internamiento deben estar en capacidad también deatender a la gran variedad de problemas que se presentan en la ejecución detales medidas. La experiencia de otros países indica que la inversión en untal sistema da sus frutos, pero no a corto plazo, y para ello se requiere deuna buena parte de un componente comunitario, solidario, que participeactivamente también en la ejecución y vigilancia de las medidas. Advertimosque el costo de esta implementación no debe ser óbice para no echar adelantetales reformas, sino que debe ser una oportunidad para pensar en el compromisoque un tal sistema de penas y de ejecución significa. Buena parte del éxito deesta política criminológica en la que se está encaminando el Estadocostarricense depende de la alocación de recursos para su efectivofuncionamiento, y también de garantizar los elementos mínimos para eldesarrollo de espacios sociales para los grupos que se ven más afectados por lacriminalización. Sin una adecuada discusión de estas consecuencias, podríaaventurarse la implementación de un proyecto que no cuente con la suficientevoluntad política para su efectiva verificación. La pregunta no es pues parael Proyecto sino para los legisladores quienes asumen también el compromiso dehacer posible esta nueva perspectiva, trabajando en otras áreas de la reformaque interesan más a lo institucional y a lo global que a lo meramente técnico einstrumental, aspectos estos últimos que parecen estar bien delineados y planteados en el proyecto.

III. Debenprocurarse los recursos monetarios y materiales necesarios para implementar elproyecto de ley, ya que se crean nuevas instituciones dentro del Poder Judicial(e incluso dentro del Poder Ejecutivo, como son los nuevos centros de menores),por lo que resultará de suyo indispensable que se destine al Poder Judicialfondos adicionales al seis por ciento constitucionalmente garantizado paracumplir con esa meta. A tales efectos, deberá establecerse un transitorio que diga:

"Transitorio I: Para poner enfunciones o ampliar los nuevos órganos y servicios que esta ley asigna al PoderJudicial, se le proveerá de presupuesto suficiente, adicional al seis por ciento constitucionalmente garantizado."

IV. P. lo que atañe al examen general del articulado del proyecto de ley, se puedeseñalar como primer elemento de análisis y discusión que en éste destaca sulínea de política criminológica, íntimamente vinculada al respeto de ladignidad humana de los jóvenes y adolescentes, así como también al respeto delos diversos documentos que en materia de menores han sido suscritos yratificados por el país. Esta decisión manifiesta en el articulado delProyecto, ya desde sus primeros artículos, permite además subrayar el signoideológico de esta propuesta de reaccionar frente a las sugerencias de lascampañas de ley y orden que pretenden, antes que nada, lograr un mero castigoretributivo y de prevención especial de los...

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