Acta nº 01-0529 de Consejo Superior, 13 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorConsejo Superior

N° 13-01

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del trece de febrero del dos mil uno.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; L.. M.V., J.D.R.A., H.C.V. y E.A.M.. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. L.E.V.J..

ARTÍCULO I

Se aprobaron las actascorrespondiente a la sesiones celebradas el 23 y 25 de enero último, N°s 07-01 y 08-01 respectivamente.

ARTÍCULO II

Con motivo delsensible fallecimiento del señor R.F.M., padre de lasseñoras G. y M.E.F.M., Oficinista 2 del Archivo yRegistro Judicial, y Auxiliar 3-B del Tribunal de Juicio de San José,respectivamente, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a las señoras F.M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

En sesióncelebrada el 23 de enero último, artículo XLI, al conocer oficio suscrito porel L.. M.P.S., Auditor Judicial interino, en relación al estudioque al efecto realizó ese departamento sobre los Estados Financieros del Fondo deJubilaciones y Pensiones del Poder Judicial específicamente la cuenta deObligaciones por cobrar, dispuso que el Departamento Financiero Contablecontinuara con la práctica que a la fecha se realiza de mantener el sistema decuota fija sobre el porcentaje que por reconocimiento de tiempo servido enotras instituciones del Estado y para efectos de jubilación realiza a los servidores judiciales.

Se entra arevisar lo dispuesto en la sesión de referencia, respecto a la conveniencia demantener una cuota fija sobre el porcentaje a rebajar que por reconocimiento detiempo servido en otras instituciones del Estado se le realiza a los servidoresJudiciales, o si por el contrario, ese porcentaje que se acuerda deducirpermanezca en el tiempo, indistintamente de si hay variaciones en el salario.Analizado el asunto se dispuso: Modificar lo acordado en la sesión del23 de enero último y en consecuencia; autorizar al Departamento FinancieroContable a rebajar del salario total que incluye los rubros por concepto depago extraordinario, ascensos, horas extra, salario escolar y otrosretroactivos, el porcentaje correspondiente a partir de esta fecha a todos losfuncionarios de nuevo ingreso, para lo cual ese Departamento procederá arealizar el trámite correspondiente ante las oficinas centrales de la TesoreríaNacional, para solicitar dos nuevos números de autoridad, con el fin de que se aplique en cada uno de los casos las deducciones requeridas.

Se recibieron 2 votos para realizar la deducción en forma retroactiva.

ARTÍCULO IV

Se entra a conocer lo dispuesto en la sesión del 23 de eneroúltimo, artículo XXIX, en que acordara hacer del conocimiento del Tribunal dela Inspección Judicial para lo que corresponda, lo relacionado con el tiempoconsiderable que transcurre desde el momento en que el interesado presenta anteel Departamento de Personal la solicitud de jubilación y la fecha en que losmismos son remitidos para su aprobación al Consejo, lo que podría causar unperjuicio al exservidor, pues no se le pagaría puntualmente su jubilación,hecho que en reiteradas ocasiones se le hiciera saber a ese departamento,discutido el asunto se acordó: Modificar lo acordado en la sesión dereferencia, y trasladar a la Auditoría Judicial el presente asunto para queestudie el procedimiento seguido por el Departamento de Personal respecto al trámite en el cálculo de las jubilaciones.

ARTÍCULO V

Se tiene por presentada la revisión del artículo III, de lasesión del 25 de enero último, en relación a las facultades que tiene elMinisterio Público de aprobar o improbar los nombramientos de los funcionarios y servidores del Ministerio.

ARTÍCULO VI

A propuestade la Secretaria General, y en razón a las limitaciones presupuestarias por lasque atraviesa el Poder Judicial, se acordó que a partir de esta fecha todaslas solicitudes de plazas extraordinarias que se presenten ante la Secretariade la Corte, se trasladarán directamente al Departamento de Planificación, o alDespacho de la Presidencia cuando sean solicitudes de plazas de JuecesSupernumerarios, sin que requieran ser sometidas a conocimiento de este Consejo.

LaSecretaría General estará enviando oportunamente una lista conteniendo todas las gestiones recibidas a los miembros de este Consejo para su conocimiento.

ARTÍCULO VII

Ensesión celebrada el 19 de diciembre del año pasado, artículo XIII, se denegó lasolicitud presentada por el MSc. C.H.A., Abogado Asistente 3 dela Sala Constitucional, para impartir el curso de Derecho Administrativo II enla Universidad La Salle los días martes de 7:30 a 10:30 a.m., en razón de quela Sala Constitucional ha aducido falta de personal, por lo que este Consejo ledotó de más plazas y no sería conveniente conceder lo pedido, además quesignificaría un desgaste para el señor H., por estar ya impartiendo otro curso.

En amplio escrito defecha 7 de los corrientes, el Lic. H.A. presenta recurso de reconsideracióncontra el acuerdo antes citado, y con el fin de no afectar negativamente losderechos de los alumnos de su curso -quienes incluso han presentado ya suprimer examen parcial- solicita aplicar lo dispuesto en el artículo 83 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial con relación al 148 de la Ley General de laAdministración Pública, suspendiendo la eficacia del acto impugnado, en tanto se produce la resolución de fondo.

Se acordó: A. reconsideración planteada por el Lic. H.A. y autorizarlo para quefinalice el curso que ya inició, y no causar perjuicio a sus alumnos. Asimismocomunicarle a don C., que si bien es cierto la Ley Orgánica del PoderJudicial, en su artículo 9º,inciso 3, faculta a los funcionarios a impartirlecciones no excediendo el máximo de 5 horas semanales, en el se contempla unrubro que por concepto de prohibición se percibe, lo que conlleva unalimitación de no ejercer otras actividades fuera del Poder Judicial por las quefueron nombrados, así como asegurar que los profesionales que se desempeñanadministrando justicia en general, tengan el tiempo suficiente para sudescanso. Ciertamente el derecho de ejercer la docencia es de origenconstitucional, respecto del cual el Poder Judicial cuenta con su propia regulación.Además en el caso que nos ocupa, no se puede considerar que operó un silenciopositivo, por cuanto oportunamente se dio un pronunciamiento por parte de esteConsejo, entre el término que el presentó la gestión y el momento en que esteConsejo le denegó la solicitud. Finalmente se le hace saber a don C.,que para futuras gestiones como la presente deben contar con la autorización expresa de este Consejo, ya sea para impartir lecciones en horas hábiles o no.

ARTÍCULO VIII

En la sesión efectuada el 7 de noviembre del 2000, artículo XXVII,se limitó al 11 de diciembre último, el permiso con goce de salario otorgado alLic. C.S.S., Juez del Tribunal de Juicio del Primer CircuitoJudicial de Alajuela, para que iniciara la práctica dirigida dentro del plan deestudios de la Corte Suprema de Justicia-Universidad Nacional, en laespecialidad en Administración de Justicia; y en la sesión del 6 de febrero encurso, artículo X, se denegó la solicitud del citado funcionario, de un permisopor cinco días, a fin de realizar algunos ajustes a su trabajo deinvestigación, que por su labor dentro del Tribunal le es imposible hacer. P., se consideró que la licencia solicitada se encuentra dentro del mismo período de la práctica dirigida.

En nota recibida el 7de los corrientes, el Licenciado S.C. solicita reconsideracióndel último acuerdo mencionado, en razón de que la carga laboral como Juez, leimpide desempeñarse en las actividades académicas de estudiante de posgrado, yque a la fecha no encuentra otra opción, para cumplir adecuadamente con tales obligaciones, que no sea la autorización solicitada.

Se dispuso: M. resuelto en el acuerdo recurrido, en que se denegó el permiso solicitado porel L.. S., por considerar este Consejo que corresponde a la propiaUniversidad establecer la manera de regular el cumplimiento de la referidaactividad, toda vez que la Corte Plena en su oportunidad le concedió una becapara la Especialización en Administración de Justicia y la práctica forma parte de ello.

ARTÍCULO IX

La L.O.C.M.,Jueza Coordinadora del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial deSan J., y el Lic. A.T.C., Administrador de ese Despacho, en oficio de 7 de los corrientes, manifiestan:

"Por este medio les saludamos y a la ves les solicitamosrespetuosamente reconsiderar las sustituciones por períodos de menos de ochodías en el Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial, esto debido aque en el despacho se han quitado dos plazas, no obstante por recomendación delDepartamento de Planificación se deberían de dar dos plazas más de las queanteriormente se tenían, por lo cual solamente siete auxiliares laboran en eldespacho, de los cuales dos auxiliares se encargan de la manifestación, cuatrose encargan de darle trámite a los expedientes, además de tomar lasdeclaraciones e indagatorias del usuario y un auxiliar se encarga de incluirlos asuntos nuevos y asistir a los juicios con el J.. Como ha ocurrido enmuchas ocasiones se han incapacitado hasta tres personas al mismo tiempo y ensu mayoría por menos de ocho días, de no poder sustituirlas el Despachoquedaría con solamente cuatro personas para hacerle frente a la gran cantidadde público que diariamente asiste al despacho ya sea para ser indagados odeclarar, asistir a los juicios o bien para consultar por el estado de susexpedientes, por esta razón se vería afectado seriamente el buen servicio yatención que desde que inició este Circuito se ha venido ofreciendo en este Juzgado."

Se acordó: Comunicara los L.C.M. y T.C., que sólo en casos excepcionalesy cuando las circunstancias lo ameritan, este Consejo aprueba las sustitucionespor períodos inferiores a siete días, pero por regla general no se estánautorizando, en razón de las limitaciones presupuestarias que tiene actualmente el Poder Judicial.

ARTÍCULO X

Senombra a...

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