Acta nº 76-2003 de Consejo Superior, 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorConsejo Superior

N° 76-2003

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil tres.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Solano, P. interino dela Corte, y de los Licdos. M.A.P., J.D.R.A.,M.M. y de la Suplente Licda. C.A.M., por vacaciones delLic. E.A.M.. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueban las actasnúmeros 68, 69 y 70-03 correspondientes a las sesiones celebradas el 11, 16 y 17 de setiembre recién pasado.

Por unanimidad, seacuerda revisar posteriormente el acuerdo tomado en la primera sesión citada, artículo LVIII.

También se aprueban lasseparatas de los acuerdos tomados en las sesiones números 71, 72 y 73-03celebradas el 23, 24 y 30 de setiembre de este año, artículos XXXIX, XL, XLII y LXXXVII; XXV y artículos LIII, LV Y LVI, respectivamente.

El Magistrado Solano yla Licda. A.M. se abstienen de votar en la aprobación de las actas, por no haber asistido a esas sesiones.

ARTÍCULO II

Enla sesión N° 68-03 celebrada el 11 de setiembre del presente año, artículo LVIII, se tomó el acuerdo que dice:

"E.S.R.Á., Juez del Juzgado Agrario del Segundo CircuitoJudicial de la Zona Atlántica, en nota del 1° de setiembre en curso, manifiesta:

"Por medio dela presente procedo a poner en su conocimiento la siguiente situación que tieneque ver con la disposición de vehículo que tiene este Despacho para larealización de diligencias en el campo y a la vez realizarles formalmente una solicitud.

La Subunidad RegionalAdministrativa que corresponde a este Circuito Judicial, cuenta únicamente condos vehículos, los cuales deben realizar tanto las funciones propias de dicha oficina, como a la vez estar a disposición de los diferentes Despachos.

Para nuestro Juzgado, elvehículo ha sido asignado solamente dos veces por semana, ello hace que laposibilidad de realizar un mayor número de señalamientos en el campo se veasumamente limitada, afectando un mejor servicio que podríamos brindar a losusuarios, máxime si se toma en cuenta que por la naturaleza de la materia queconocemos, la mayoría de audiencias y diferentes diligencias se realizan fuera del Juzgado.

De ahí, es que esteservidor ha tomado en consideración la posibilidad de poner a disposición delDespacho su vehículo personal para que en algunos casos en que las condicionesde la diligencia a realizar lo permitan y en las que se estime sea realmenteprudente, trasladarnos en mi carro hasta el lugar correspondiente para cumplircon el señalamiento, pese a que esto vaya en sacrificio de los bienes personales del suscrito.

Ante esta posibilidad,se hizo la gestión ante la Subunidad Administrativa de Guápiles, para que porlo menos se hicieran cargo del gasto correspondiente al combustible, a lo quetuvimos una respuesta negativa, fundamentada en que costear ese gasto no les está autorizado por alguna disposición legal.

Por lo anterior, es quede la manera más respetuosa, les solicitamos la posibilidad de autorizar a lacitada Oficina Administrativa al pago de combustible del vehículo personal delsuscrito, a efecto de poder realizar algunas diligencias en que por falta de disponibilidad de vehículo oficial no se puede efectuar."

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Previamente a resolver lo quecorresponda, se acordó: Trasladar la solicitud del licenciado R. a la Dirección Ejecutiva para que estudie alguna solución que permitaretribuir a don S. el gasto que genera utilizar el vehículo de uso personal en funciones del Despacho."

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En lasesión celebrada hoy, al aprobarse el acta respectiva, por unanimidad se acordó revisar el acuerdo anterior.

Discutidonuevamente el asunto, se dispuso: Denegarla petición del Lic. Ramos Á., pues el activo a utilizar no es propiedaddel Poder Judicial y resulta difícil establecer mecanismos de control, segúnquedó establecido en la sesión N° 44 del 20 de junio del 2002, artículo LXVI,cuando se dejaron sin efecto los acuerdos de autorización de pago decombustible a favor de varios servidores judiciales y se mantuvo lo resuelto enla sesión del 10 de octubre de 1998, artículo LXVI, en el sentido de comunicara todos los funcionarios judiciales, que cuando ocuparan trasladarse de unlugar a otro para atender labores propias del cargo, debían utilizar el transporte colectivo.

ARTÍCULO III

En la sesión N° 51-03 del 15 de julio último, artículo CI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión N° 33-02 celebrada el14 de mayo de 2002, artículo XXXIII, se nombró como Órgano Director delprocedimiento a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva, en elcaso de la señora C.H.M., a quien se le reconoció años de mássin que a la fecha se hubiera podido suspender el cobro de los anualesrespectivos, ni del reconocimiento para el disfrute no solo de anualidades sino de jubilación.

Mediante oficio N° 4477-DE-2003de 7 de este mes, el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, remiteel oficio N° 884-DE/AL-03 de 3 de julio en curso, suscrito por el licenciado C.T.M.R., J. de la referida Sección, que literalmente dice:

"...En aplicación al acuerdo tomado por elConsejo Superior en sesión N° 33-02, celebrada el 14 de mayo del 2002, artículoXXXIII, la Sección de Asesoría legal inició procedimiento ordinario paraprocurar en esta vía, la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativoacordado por el Consejo Superior en sesión N° 92-99 celebrada el 18 denoviembre de 1999, artículo XXI, el cual reconoció a la señora C.M.M., años de más que laboró en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En comparecencia oral y privada, celebradaa las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos miltres, la señora H.M. acepta que los períodos reportados por elMinisterio de trabajo y Seguridad Social son correctos. En ese sentido, siendoque la sumatoria de esos períodos totalizan 9 años, 7 meses y 21 días, tal ycomo lo señaló el Departamento de Personal mediante oficio N° 1593-S-2002, laservidora reconoce el error evidente del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la referida sesión N° 92-99.

Además, la señora H.M. aportócopia de certificación emitida por el Departamento de cuenta individual ycontrol de pagos de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual señala quedurante los períodos de febrero a octubre de 1988, cotizó para el Seguro dePensiones, con la Municipalidad de Curridabat como patrono, por lo que de sernecesario solicita se le aplique ese tiempo, en compensación o adición al que finalmente se determine una vez que concluya el caso bajo estudio.

Por otro orden, mediante el oficio N°01503-AS-2003 suscrito por los señores R.C.C. y J.L.B., Jefe de Administración Salarial y Subjete del Departamento de Personalrespectivamente, se informa que a la señora H.M. se le incrementó apartir del 19 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, 12 años, 10 mesesy veinte días reconocidos por tiempo servido en otras Instituciones. S., que mediante oficio N° 336-AS-2003 de fecha 20 de febrero del dos miltres, informaron al Área de Deducciones que el monto que esta servidora debereintegrar a la Institución es de ¢229.468,50 colones, que se hará efectivo enveintidós quincenas de ¢11.473,40 cada una, a partir del primero de junio del año en curso.

En relación con lo anterior, la señoraHerrera M. manifiesta su disconformidad con el citado oficio N°01503-AS-2003 ya que el Consejo Superior en sesión N° 20-03 celebrada el 20 demarzo del año en curso dispuso dejar en suspenso el acuerdo tomado en la sesióndel 16 de enero del 2003, artículo XXXVIII. Además, si se le reconoce el tiemposervido en la Municipalidad de Curridabat, el monto total a rebajar seríamenor. Ante esta situación, señala su interés para realizar un arreglo de pago con la Institución y lograr definir el rebajo quincenal.

En este estado de cosas, y tomando encuenta que la señora H.M. acepta que el Consejo por error lereconoció años demás servidos en otras Instituciones, considera el suscritonecesario poner en conocimiento de ese Órgano Decisor la situación particularque aquí se detalla, y sea este quien determine si es procedente continuar con las diligencias o archivar el expediente."

En virtud de lo expuesto, se acordó: 1) Quela Sección de Asesoría Legal, proceda al archivo del expediente iniciado encontra de la señora H.M.. 2) El Departamento de Personalverificará el tiempo que doña C.M. alega haber laborado en laMunicipalidad de Curridabat, previamente a hacer efectivo el acuerdo tomado enla sesión del 16 de enero del año en curso, artículo XXXVIII, en que semodificó el acuerdo tomado en la sesión del 24 de octubre de 2002, artículoXXXVI, en cuanto a que el tiempo reconocido a la señora H. para losefectos de jubilación y anualidades es de 9 años, 7 meses y 21 días, y que sedejó en suspenso en la sesión del 20 de marzo último, artículo LVIII. 3) L.H. debe apersonarse a la Dirección Ejecutiva, una vez analizadopor el Departamento de Personal el tiempo aludido, a fin de lograr definir el arreglo de pago a que tiene interés, por las sumas que se le giraron de más."

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Enla sesión N° 69-03 del 16 de setiembre recién pasado, artículo LXIV, se tomó el acuerdo que en lo conducente dice:

"[.] En acatamiento a lo resueltoanteriormente, el licenciado R.C.C., Jefe de Administración Salarialcon el visto bueno del master F.A.M., J. del Departamentode Personal, mediante oficio N° 02674-AS-2003 de 29 de agosto del año en curso, informan:

"... nos permitimos informarle que mediante losoficios N°2672 y N°2673 ambos con fecha 29-08-03, se solicitó a la Municipalidadde Curridabat y a Cuenta Individual de la Caja Costarricense del Seguro Socialla información necesaria para proceder a reconocerle a la señora C.H.M. el tiempo laborado para esa Institución.

Asimismo es necesario informar alhonorable Consejo que el tiempo laborado en la Municipalidad no se puedecompensar con el que se le reconoció de más, ya que mediante nota de fechaquince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, (se adjunta copia) laseñora H.M...

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