Acta nº 03-2005 de Corte Plena, 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorCorte Plena

N° 03-2.005

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebradaa las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil cinco,con asistencia inicial de los M.M., P.; R., S., León,G., E., V.,A., V., van der L., V., V., C., A., S.,A., J. y la suplente M.E.G.C., quien ocupa la plaza vacante de la S. Tercera.

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 7 de febrero en curso, # 02-2.005.

El P., M.M. y el M.S., se abstuvieron de votar, por no haber participado en la sesión.

ARTÍCULO II

SALEEL MAGISTRADO SOLANO. ENTRAN LOS MAGISTRADOS RAMÍREZ, CRUZ Y EL SUPLENTEALEJANDRO BATALLA BONILLA, QUIEN SUSTITUYE A LA MAGISTRADA CALZADA, POR DISFRUTAR DE VACACIONES.

El Tribunal dela Inspección J., de conformidad con lo que establece el artículo 182 dela Ley Orgánica del Poder J., mediante resolución de las 8:00 horas del 3de febrero en curso, remite el expediente # 05-000057, correspondiente a laqueja incoada por H.W.J.M., contra el Magistrado L.F.S.C., P. de la S. Constitucional.

Las diligenciasse remitieron a estudio del M.V., quien a través de oficio # 006-RVR, de 17 de los corrientes, rinde el siguiente informe:

"Me refiero a su solicitud formulada mediante OficioNo. 018-2005 de fecha 16 de febrero del 2005 suscrito el señor S.General interino de la Corte, L.. R.M.B., para que rindainforme sobre la queja formulada en contra del Magistrado L.F.S.C., en su condición de P. de la S. Constitucional.

Adjunto a la presente el Expediente No.05-000057 del Tribunal de la Inspección J. que he tenido a la vista con los antecedentes de la queja formulada.

ANTECEDENTES

1-) LOS MOTIVOS DEL QUEJOSO

La denuncia fueformulada el 31 de enero de 2005 ante la F.ía General de la República yante el Tribunal de la Inspección J. del Poder J. por el señor H.J.M..

El señorJ. alega como fundamento de su queja, que no puede haber mayor violacióna los derechos constitucionales, en particular del debido proceso, cuando éstees irrespetado por la propia S. Constitucional a la hora de aceptar, estudiary fallar los recursos. Estima que frente a esta situación no hay remedioen virtud de que es la propia S. la encargada de velar justamente por la tutela de esa garantía constitucional.

Manifiesta elquejoso que el sistema jurídico de un país democrático requiere independenciade hecho, pero también apariencia de esa independencia, es decir transparenciaen sus funciones. Por tal motivo considera que fue aprobada la Ley de laJurisdicción Constitucional la que en su artículo 39, señala claramente que elP. de la S. Constitucional o su secretario deberá asignar los recursosy acciones de inconstitucionalidad a los Magistrados "(...)en turno riguroso (...)".

En criteriodel señor J., dicha norma pretende prevenir el hecho o la apariencia deque un magistrado seleccione los recursos en que él tiene un interés particularo especial para resolverlos, lo cual puede ser interpretado como una predisposición sobre el tema de las partes.

El quejosoconsidera que es un hecho que el M.S. ha estado actuando en contrade lo dispuesto por el artículo citado, ya que estaba asignando, o permitiendoal S. de la S. asignar, los recursos de amparo en una forma queindica predisposiciones y patrones claros de asignación preferencial.Manifiesta que aunque no puede afirmar si sigue haciéndolo en la actualidad, unestudio realizado por el que analiza unos 15 recursos presentados durante el 2002 y 2003, demuestran esa situación.

El quejoso semanifiesta disconforme con la respuesta que el M.S.C. lebrindó el 28 de febrero del 2003 sobre la forma de asignación deexpedientes. El señor J. señala que a pesar de que don LuisFernando negó haber realizado dicha asignación en contra de lo previsto por laLey, no ofreció ninguna explicación para aclarar el sospechoso patrón deasignaciones, a pesar de que es obvio con solo ver las estadísticas, que no pudieron realizarse de acuerdo con un turno riguroso.

Agrega elseñor J. en sus alegaciones, que de hecho su análisis final incluyó unosrecursos después de la fecha de respuesta del citado Magistrado e indicaviolaciones continuas del principio de asignación en turno riguroso. Adjunta unextracto del documento presentado el año pasado a una Comisión Legislativa quesegún afirma contiene las cifras y los detalles del asunto bajo estudio,incluyendo las cartas entre el M.S. y él. Añade que no está segurode las normas del Código Penal por las que podría ser imputado el señorMagistrado por lo que considera una violación continua, no solo de la Ley de laJurisdicción Constitucional, sino también por violar la confianza que tienenlos administrados en la integridad de la S. Constitucional, quienes creen que el principio del debido proceso va a proteger sus derechos constitucionales.

Refiere elseñor J. que presentó un recurso de amparo en contra del MagistradoS. (Exp. N° 7573-03) por violación del debido proceso. Señalaque la sentencia es lo que esperaba al no encontrar en ella ninguna explicaciónsatisfactoria a la situación, pues era muy difícil que el mismo indagado fallaraen con contra de sí mismo. Estima que gran parte del voto de la S. hizoreferencia a un recurso basado en un caso penal que no tenía nada que ver consu recurso e incluye, según él, una amenaza directa en su contra por sisigue con este caso. Transcribe el considerando IV que señala lo siguiente: "...sise estima que ha habido alguna información inexacta o alteración de los hechospor parte de esta S. o algún funcionario en especial, puede denunciar talesacciones ante el Ministerio Público, en procura de los intereses que estime lesionados".

Finalmenteexpresa el quejoso, puede ser construido (sic) como orden de la S.Constitucional, que el Ministerio Público avalúa (sic) esta denuncia en formaseria y hasta el fondo. Adjunta a su denuncia varios documentos queconstan en el expediente y un estudio sobre la aplicación de "turno riguroso"en la asignación de los recursos de amparo con los respectivos gráficos. Señala para notificaciones el fax 249-30-83 o 290-76-28 (folios 1 a 3).

2-) RESPUESTA DEL MAGISTRADO SOLANO

El 28 de febrero de 2003, el Magistrado L.F. le remite al quejoso el oficio PSC-0038-2003, en el cual resumidamente le expresa lo siguiente:

·Le aclara al quejoso que, aunque se hayadirigido a la Presidencia de la Corte, el asunto concierne a la S.Constitucional sin que el P. tenga potestades para intervenir en lo que la S. resuelva.

·Le indica al quejoso que ladistribución de amparos y hábeas corpus se realiza en forma automática por elsistema informático jurídico de la S. y al ser la computadora la que realiza tal distribución de modo automático, resulta imposible su manipulación.

·Refiere el M.S. que notiene conocimiento de algún parentesco entre el Magistrado Adrián V.Benavides y los señores C.V.P. y F.V.C. transcribe en lo conducente el artículo 31 de la Ley Orgánica del PoderJ., indicándole que el M.V. no ha tenido que aducir a esa disposición.

·Le manifiesta el M.S.al quejoso que los antecedentes profesionales o laborales de los Magistradosque en el pasado han prestado servicios a entidades u órganos públicos, no sonmotivo de impedimento para que estos puedan conocer asuntos en los que esas Instituciones sean parte.

·Le explica al quejoso que laL.enciada L.M., Letrada de la S. Constitucional, trabajadirectamente con él y no tiene relación con cuestiones de amparo o hábeascorpus por lo que no podría interferir de ninguna manera o lograr algún tipo deinfluencia en los asuntos que se tramitan en la S.. El hecho de queella sea hija de una persona contra la que tiene planteada una denuncia, no tiene ninguna relevancia.

·Finalmente, el M.S. leinforma al señor J. el estado de las notificaciones de los votos dictadospor la S. en los asuntos en que él ha intervenido y le manifiesta que se haprocedido con él de la misma forma en que se hace con cualquiera otra persona que acude a la S. en procura de sus derechos.

3-) REMISIÓN DEL CASO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE LA INSPECCION JUDICIAL

El TRIBUNAL DELA INSPECCION JUDICIAL, mediante resolución de las 8:00 horas del 3 de febrero del presente año expresó:

"En vista de que la presenteinformación es contra el licenciado L.F.S.C., P. dela S. Constitucional, pasen las presentes diligencias a conocimiento de l.P., para lo que a bien tenga disponer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder J." (folio 44).

D. fue notificada al quejoso el día 4 de febrero del presente año.

RECOMENDACIÓN

De conformidadcon todo lo anteriormente expuesto y salvo mejor criterio, considero que la Corte debería decidir sobre alguna de estas tres alternativas:

1-)P.a.M.S.C. un informe preliminar sobrelos hechos contenidos en la queja para luego decidir si hay mérito para instruir un procedimiento formal.

2-)Que la Corte proceda de una vez a darle trámite formal a la quejaformulada por el señor J. y designe a uno de sus miembros como órganoinstructor para los efectos de abrir un procedimiento debido, con las garantías de audiencia y defensa, como paso previo a cualquier otra decisión.

3-)Que la Corte acuerde el archivo de las presentes diligencias de quejaconsiderando que se trata de un asunto de orden administrativo y del cual elMagistrado S.C. ya dio debida respuesta al quejoso siendo innecesaria la apertura de un procedimiento formal."

Expresa el P., MagistradoMora: "Quisiera señalar, que cuando yo llegué a la Presidencia de la S.Constitucional, la distribución de los asuntos efectivamente la hacía elP., pero eso ocupaba por muchas horas la atención de la Presidencia, noobstante que en aquella época entraban mucho menos asuntos que ahora.Ello motivó a que solicitáramos al Departamento de Informática se nos diseñaraun sistema que hiciera automáticamente la distribución, desde que se le dacurso al asunto, totalmente aleatorio, no manipulable. El sistema sediseñó para ser usado en los recursos de habeas...

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