Acta nº 27-2007 de Corte Plena, 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Plena

N° 27-2.007 Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trecehoras treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete,con asistencia inicial de los M.C., P. enejercicio; R., A., V., van der L., V., V., R.,A., P., Calzada, A., y los Suplentes, M.R.P., S.Q., G.P.V., T.R.A.J.G. y H.G.Q., sustituyendo por su orden, a losMagistrados S., León, E., M., V. y Cruz; por permiso con goce desalario para otras actividades del cargo en lo que respecta a la primera, latercera, y el cuarto, y vacaciones en lo que concierne a la segunda, el quintoy el sexto.

ARTÍCULO I

Se aprobaron las actas de las sesiones celebrada el 3 y 10 de setiembre en curso, números 25-07 y 26-07.

Por no haber asistido a esas sesiones, la Magistrada P. y los Suplentes,R.P., B.Q., R.A. y A.G. se abstuvieronde votar la aprobación de las dos actas; los Magistrados R., C.,A., y el S.G.Q. en lo que respecta a la primera, y el M.A. en cuanto a la segunda.

ARTÍCULO II

ENTRA EL MAGISTRADO CHINCHILLA.

El licenciado J.E.V.R., en memorial de 17 de julio de esteaño, por los motivos que menciona, interpone una denuncia por incumplimiento dedeberes, contra el F. General de la República, licenciado F.D.'A.R..

Las diligencias se remitieron a estudio de la Magistrada P., quien mediante nota de 4 del presente mes de setiembre, rinde el siguiente informe:

"En repuestaal oficio número 50-2007 de fecha 10 de agosto del presente, remitido a esteDespacho por la Secretaría General de la Corte, mediante el que solicitaestudiar e informar acerca de la queja interpuesta por J.E.R., en su condición de representante de la AsociaciónLatinoamericana de Derechos Humanos de Costa Rica contra el F. General dela República doctor F.D.R.; me permito formular las siguientes consideraciones:

Antecedentes :

1- El Licenciado J.E.V.R., en su condición derepresentante de la Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos de CostaRica y mediante libelo presentado en la Secretaría de La Corte el20 de julio último, denunció al F. General de la RepúblicaF.D.'A.R. por los delitos de incumplimiento de deberes y abusode autoridad, pues como Jerarca del Ministerio Público permitió o autorizó ladeportación de los ciudadanos de nacionalidad colombiana J.A.S., J.A.C., C.W.C.R.,M.F.P. y V.L.B., a quienes el Ministerio deSeguridad detuvo y deportó por atribuírseles la conformación de un grupocriminal que planeaba atentar contra la vida del Ministro de la Presidencia ydel propio Ministro de Seguridad, plan del que las propias autoridadesinformaron a la opinión pública. Se informó además que algunos de estos sujetoshabían celebrado matrimonios por "contrato" para obtener la nacionalidadcostarricense y estaban fuertemente armados, sin contar con los permisosrespectivos como también portando armas prohibidas, además de que las accionesque pensaban ejecutar son típicas del terrorismo, crimen de lesa humanidad ytransnacional. En criterio del denunciante, esta conducta de estos sujetosconfigura varios hechos delictivos, no obstante lo cual el MinisterioPúblico y el denunciado, como su Jerarca, no ejercieron la acción penal paraperseguir estos delitos en nuestro país, sino que se consintió en sudeportación, con el agravante de que al llegar a su país fueron liberados porfalta de pruebas, lo que significa que se generó impunidad. Con esta actuaciónen criterio del denunciante, el F. General incurrió en incumplimiento dedeberes, abuso de autoridad y violó el principio de legalidad. La deportaciónilegal impidió iniciar el proceso penal en contra de esas personas por losdelitos cometidos en nuestro país. El denunciante ofreció como prueba "todala información periodística que se dio a raíz de la captura y deportación" de las personas señaladas.

2- Por oficio N° 930-DG-07 del 22 de agosto último, el D.General del Organismo de Investigación Judicial licenciado J.R.V., anterequerimiento de informe por parte de la Secretaría General de la Corte, señalóque en cuanto a la existencia de alguna investigación en contra de las personasmencionadas, debía requerirse la información al Ministerio Público, órgano que tiene la dirección funcional sobre la policía judicial.

3- Mediante oficio número 1400-UAMP-07 del 24 último, anterequerimiento de informe por parte de la Secretaría General de la Corte, ellicenciado D.B.S., Administrador del Ministerio Público, señaló"con base en los registros electrónicos de las antiguas Agencias F.es delPrimer Circuito Judicial de San J. y los libros electrónicos de las F.íasy Unidades Especializadas de este Ministerio no se logró ubicar expedientealguno en donde figure como imputado alguno de los señores en mención, sinembargo, se logró ubicar el expediente n° 05-018467-042.PE, seguido en laF.ía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San J., por el delito deHomicidio Simple en grado de Tentativa, donde figura como ofendido el señorJavier A.M.S., el cual fue remitido al Juzgado Penal delSegundo Circuito Judicial de San J. con Solicitud de Acusación y Apertura ajuicio desde fecha 30 de junio de 2006 [.] Debido a que no existe una base de datosunificada con la información, la veracidad de la misma es responsabilidad delF. o Asistente judicial que la suministró, estando sujeta a verificacióncontra expediente físico. Debe tomarse en cuenta, que dentro del procedimientopara el registro electrónico de causas, es posible ingresar expediente cuyoimputado se denomina como ignorado, o en caso de existir más de un imputado,puede consignarse solamente con el nombre de uno de ellos, lo que imposibilitadeterminar si en alguno de estos casos figura alguna de las personas mencionadas [.]".

Conclusión:

1-De la información brindada por el SecretarioAdministrativo del Ministerio Público es posible concluir que, al menos con elnombre de los imputados no aparece en los registros causa alguna contra los ciudadanos colombianos que señala el denunciante en su queja.

2-De las informaciones periodísticas publicadas porLa Nación, Diario Extra y Al Día, se desprende que la captura y deportación delas personas señaladas se dio como resultado de escuchas telefónicas que serealizaban en una investigación por tráfico de drogas seguida contra otraspersonas, de la que surgió los nombres de estos ciudadanos colombianos y el pretendido plan que al final motivó su deportación.

3-La deportación es un acto propio del PoderEjecutivo y de las autoridades de la Dirección General de Migración yExtranjería de conformidad con la ley y no del Poder Judicial. En consecuencia,no hay motivo para iniciar procedimiento disciplinario alguno contra el F. General de la República.

Por lo anterior se recomienda el archivo de la presente queja.

Agrega la Magistrada P.: "Se trata de una queja que interpuso ellicenciado V.R., en su condición de representante de la AsociaciónLatinoamericana de Derechos Humanos de Costa Rica. El libelo fuepresentado en la Secretaría el 20 de julio último, en el que indica que élinterpone esa denuncia contra don F.D.'A.R., por los delitos deincumplimiento de deberes y abuso de autoridad, y aduce que como jerarca delMinisterio Público don F. permitió o autorizó la deportación de losciudadanos de nacionalidad colombiana, J.A.M.S., J.C., C.W.C.R., M.F.P. y V.B., a quienes el Ministerio de Seguridad detuvo y deportó poratribuírseles la conformación de un grupo criminal que planeaba atentar contrala vida del Ministro de la Presidencia y del propio Ministro de Seguridad, plandel que las propias autoridades informaron a la opinión pública. Se informóademás que algunos de estos sujetos habían celebrado matrimonios por "contrato"para obtener la nacionalidad costarricense y que estaban fuertemente armadossin contar con los permisos respectivos como también portando armas prohibidas,además de que las acciones que pensaban ejecutar son típicas de actos deterrorismo, crimen de lesa humanidad y transnacional. En criterio deldenunciante, esta conducta de los sujetos configura varios hechos delictivos,no obstante lo cual el Ministerio Público y el denunciado, como su Jerarca, noejercieron la acción penal para perseguir estos delitos en nuestro país, sinoque se consintió en su deportación, con el agravante de que al llegar a su paísfueron liberados por falta de pruebas, lo que significa que en este caso se generó impunidad.

Yo solicité a laSecretaría que de previo a hacer ningún otro acto de investigación sesolicitara tanto al Organismo de Investigación Judicial como al MinisterioPúblico, la certificación de si existía alguna causa en que se hubiesetramitado proceso alguno contra las personas que se mencionan en la queja, y larespuesta fue negativa. En realidad la única causa que en alguna oportunidadfue ubicada fue la del expediente 05018467-42-PE que se siguió en la F.íaAdjunta del Segundo Circuito Judicial de San J., pero fue por una tentativade homicidio donde figura como ofendido uno de estos señores; esa causa fueremitida al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San J. consolicitud de acusación y apertura a juicio. No existiendo ninguna causa abiertani ninguna investigación conforme se certificó, pues no tenía el señor F.General ninguna injerencia de un acto propio del Poder Ejecutivo, y enconsecuencia estamos recomendando el archivo de la queja que fue presentada en su oportunidad."

Se dispuso: Tener por rendido el informe por parte de la MagistradaP., acogerlo como propio de esta Corte y por las razones que ahí constan,desestimar la queja incoada por el licenciado J.E.V.R. contra el F. General de la República, licenciado F.D.'A.R..

ARTÍCULO III

ENTRA EL MAGISTRADO SOLANO.

En la sesión celebrada el 16 de julio del 2.007, artículo XXVIII, a propuestadel Magistrado S., se dispuso proponer la candidatura por dellicenciado U.Odio Santos, expresidente de esta Corte, para el Premio al J. Iberoamericano.

En oficio N° PSC/954/07 de 14 de setiembre en curso, el Magistrado S., manifiesta:

"Conforme fui...

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