Acta nº 91-2010 de Consejo Superior, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorConsejo Superior

Nº 95-10

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.

Sesión ordinaria con asistenciadel señor Presidente, M.M., de la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A. la suplente licenciada R.J.P., en sustitución de la licenciada M.C.A., por vacaciones. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión N° 91-2010 celebrada el 12 de octubre en curso.

ARTÍCULO II

Ante el sentido fallecimiento del señorHernán R.B.P., hermano de los señores A. y E. ambosBustamanteP., por su orden Auxiliar Judicial del Tribunal Primero Civildel Primer Circuito Judicial de San José y Auxiliar de Servicios Generales delDepartamento de Servicios Generales, se acuerda expresar las condolencias de laCorte Plena y de este Consejo a don A., don É. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

Conocasión del sentido fallecimiento del señor C.A.S.R., padrede la licenciada A.S.R., Jueza Civil y de Trabajo de Hatillo, seacuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña A. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Anteel sentido fallecimiento de la señora M.V.R.U., madre de la licenciada P.U.R., Jefa del Archivo Judicial, se acuerda expresar lascondolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña P. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Enrazón del sentido fallecimiento del señor R.T.V., abuelomaterno de la licenciada Z.C.T., Jueza del Juzgado de PensionesAlimentarias de Cartago y abuelo paterno de A.T.C.,Administrador del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña Z., a don A. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO VI

Se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a la licenciada M.B.U., Jueza Supernumeraria de la Presidencia de la Corte y del señor J.A.B.U., AuxiliarJudicial del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicialde San José y a sus estimables familias, por el sentido fallecimiento de su abuelo materno G.U.M..

ARTÍCULO VII

En sesión N° 85-10 celebrada el 21 de setiembre deeste año, artículo XLV, se conoció la gestión del licenciado V.A.C., Auxiliar de Servicios Generales 3 interino en la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de 13 de mayo de este año,tendente a que se le permitiese realizar el Curso Básico de InvestigaciónCriminal, se le reubicara en una oficina del Organismo de InvestigaciónJudicial y se le realizara una nueva valoración médica, por lo que esteConsejo, entre otros temas, dispuso denegar la gestión de don V.A.,toda vez que en su caso se le hicieron las valoraciones requeridas y paradesignarlo en otro puesto del Organismo de Investigación Judicial debíarealizar los trámites y procedimientos establecidos en igualdad de condiciones con los demás interesados.

Informa la SecretariaGeneralde la Corte, que el acuerdo anterior fue notificado al señor R.C. mediante resolución N° 869-2010, por medio del fax N° 2442-2333 a las 15:08 horas del 13 de octubre del año en curso.

El licenciado V.A.R.C., en su expresada calidad, en nota de 14 de octubre en curso, manifestó lo siguiente:

"(.)

Dentro del P. legal de conformidad con los artículos 33,39,41,56y concordantes de la Constitución Política, 83 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procedo a formular recurso de reconsideración contra elacuerdo tomado por ese Consejo Superior en la sesión N° 85-10 celebrada el 21 de setiembre último, que me fuera notificado mediante OficioN° 8874-10 del 6 de octubre del año 2010, que en su artículo XLV y que deniegami gestión para realizar el Curso Básico de Investigación Criminal, para poder ejercer mi profesión de C..

Efectivamente, el motivo básico por el cual se deniega mi gestión espor cuanto tengo impedimento físico para desempeñar el cargo solicitado y que se me han realizado dos valoraciones con resultados negativos."

En aras del debido proceso y del respeto a los Derechos Humanos esque solicito se me haga una valoración médica por medio de una JUNTA MÉDICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL.

Es por lo expuesto que ruego a ese Honorable Consejo acoger elpresente recurso de reconsideración y acceder a mi petición para optar por elpuesto indicado de acuerdo a mi profesión que con gran esfuerzo obtuve. De noaccederse a lo anterior se me está denegando el derecho al trabajo queestablece el numeral 56 constitucional y se me deja en estado indefensión puesno podría ejercer válidamente mi profesión. Artículo 2, 3, 6, 7, 8, 10, 17, 25, siguientes y concordantes con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Señalo para notificaciones el fax número 2244-3529, tiempo completo,para el Bufete Moreira y Moreira-Lic. H.M.G. y únicamente en el caso de que dicho fax no funcione, señalo el Fax # 22685521."

Se dispuso: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto porel licenciado R.C. contra lo resuelto en la sesión N° 85-10 celebrada el 21 de setiembre recién pasado, artículo XLV, en razón de que noexiste la Junta Médica que solicita le realice la valoración médica. El ConsejoMédico Forense no participa de los procesos de selección y en su caso se considera,además, que se le ha respetado el debido proceso. Por otra parte no es ciertoque se le esté negando el derecho al trabajo, pues actualmente se desempeña como servidor judicial.

ARTÍCULO VIII

En sesión de Consejo de Personal N° 11celebrada el 18 de mayo del 2004, artículo X aprobó el informe de la Sección deReclutamiento y Selección RS-0851-2004 en el cual se recomendó que paraaquellos puestos que deben realizar evaluaciones psicológicas, como porejemplo: Guarda, Chofer, Conductor de Detenidos, Operador de Radio, Oficial deLocalización y cualquier otro que lo requiera, las elegibilidades tendrán unavigencia de un año y si el oferente desea mantenerla deberá someterse de nuevo a las evaluaciones psicológicas.

En sesión N° 8-06 de 9 de febrero de 2006,artículo XLIX, el Consejo Superior, solicitó al Departamento de Personal quecomunicara mediante nota circular a todos los servidores judiciales, que paraaquellos puestos que debían realizar evaluaciones psicológicas, laselegibilidades tendrían una vigencia de un año y si el oferente deseabamantenerse en el puesto debía someterse de nuevo a las evaluaciones psicológicas.

En relación con lo anterior, medianteaviso circular de 3 de marzo de 2006, dirigido a todos los funcionarios y servidores judiciales, el Departamento de Personal, comunicó lo siguiente:

"Secomunica a todos los funcionarios y servidores judiciales que el Consejo dePersonal, en sesión del 18 de mayo del 2004 en su artículo X, aprobó el informede Reclutamiento y Selección Nº RS-0851-2004 en el cual se recomendó que paraaquellos puestos que deben realizar evaluaciones psicológicas, como por ejemplo:

Auxiliar de Servicios Generales 3 (Guardas)

Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer)

Conductor de Detenidos

Aux. de S.. Calificados 1 y 2 (Operador de Radio 1 y 2)

Oficial de Localización

Tecnólogo Médico (Disectores)

Ycualquier otro que lo requiera a criterio del Consejo de Personal, laselegibilidades y la prueba psicológica tendrán una vigencia de un año y, por locual los oferentes deberán someterse de nuevo a las evaluaciones psicológicas, las que se efectuarán siempre y cuando medie un concurso."

En sesión N° 85-10 celebrada el 21 de setiembre del año en curso, artículo LV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"El servidor A.R.P., Custodio de Detenidos de laSección de Cárceles, destacado en la Delegación del Organismo de InvestigaciónJudicial del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en nota de 10 de setiembre del año en curso, solicitó lo siguiente:

"El suscrito, A.R.P., cédula de identidad 0-000-000, vecino de Liberia y destacado en el O.I.J. de Liberia; como Custodiode Detenidos de la Sección de Cárceles, muy respetuosamente me dirijo anteustedes con el fin de que se brinde ayuda debido a que mi situación laboraldentro del Poder Judicial se ve amenazada a raíz de una valoración psicológica,que se me practicó, el día 2 de junio del año en curso, para determinar si mipersona es apta o no para el puesto de Custodio de Detenidos; misma labor quehe desempeñado por un lapso de dos años y dos meses de manera ininterrumpida;al momento de la valoración, aproximadamente, esto con la finalidad de optarpor la propiedad en el puesto que me desempeño actualmente. Según laprofesional en psicología que me valoró, mi resultado es negativo, con lo cualsegún esta valoración, el suscrito no es apto para el puesto que desempeño de maneracontinua desde que la plaza fue abierta en el año 2008; creando un estado deincertidumbre sobre qué va a pasar con mi situación laboral y es que estaincerteza la crea el mismo Departamento de Selección y Reclutamiento, por las siguientes razones que en seguida expongo:

No es entendible de parte, de mi persona como Selección yReclutamiento me somete a una valoración psicológica para determinar si soyapto o no para el puesto que desempeño actualmente, mismo que he realizadoresponsablemente siguiendo los lineamientos institucionales, aunado a que lainstitución me ha brindado capacitación para que continúe ejerciendo mi laborde mejor manera, de ello debo hacer mención al curso de Conducción de D. al de revolver 38 especial, incrementando más aún la experiencia personal,sumado con los años que llevo dentro de la institución de manera ininterrumpida desde el año 2002.

Este departamento debería realizar valoraciones al personal de nuevoingreso aunque sea de manera interina en la cual se determine si es apto o no yse tomen las medidas pertinentes, esto con el fin de evitar al personalproblemas como los que el suscrito en este momento enfrenta y es que no solo mipersona porque igual situación están enfrentando otros custodios en...

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