Acta nº 1353-1213 de Consejo Superior, 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 14-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel Presidente, M.M., la doctora L.C.C., loslicenciados M.M.A., los suplentes licenciado C.M.R. yel máster H.F.A., en sustitución de la licenciada M.C.A. y del licenciado A.L.M.A. por permiso con goce de salariopara labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 1457

Se aprueba el acta N° 08-12 de la sesión celebrada el 2 de febrero del año en curso.

El licenciado M.R. y el máster F.A. se abstienen de aprobar el acta por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 1353-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor J.R.C., abuelo materno de las licenciadas K. y E.R., Profesional en Derecho de la Sala Constitucional y Fiscala de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,respectivamente, se acuerda expresar a doña K. a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 1381-12

En oficio Nº 1314-DP/29-2012, del 10 de febrero en curso, lalicenciada A.I.O.L., J. interina del Departamento de Proveeduría, comunicó lo siguiente:

"En referencia a la Licitación Abreviada N°2011LA-000113-PROV denominada "Acondicionamiento einstalación de sistemas de ventilación forzado para las aulas de la Escuela Judicial, además de las Salas de Juicio y tercer piso de los Tribunales de San Carlos ", remitimos a usted la documentaciónadjunta, para que sea sometida a conocimiento del Consejo Superior, a efecto de que tomen el acuerdo que consideren conveniente.

La apertura de las ofertas paraeste concurso, se efectuó el día 06 de febrero de 2012, no obstante, no sepresentaron ofertas, por lo cual es menester recomendar se declare infructuosa la contratación de interés."

De conformidad con lo que establece elartículo 86, párrafo 3 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se acordó: Acoger la solicitud del Departamento de Proveeduría yconforme se recomienda, declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Abreviada N° 2011LA-000113-PROVdenominada "Acondicionamiento e instalación de sistemas de ventilación forzadopara las aulas de la Escuela Judicial, además de las Salas de Juicio y tercer piso de los Tribunales de San Carlos".

La Dirección Ejecutiva y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento N° 1408-2012

Con vista en las proposiciones incluidasen la nómina elaborada por el Departamento de Personal, se acordó: Aprobar en propiedad los siguientes nombramientos:

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

1. C.P.W.

02-0501-0586

Técnico Supernumerario

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2012

Nómina No. 0002-2012

Puesto Nº 103186

Puesto anterior: 352587

Chofer de Administración Regional

Oficina: Administración Regional II Circuito Judicial de Alajuela

ADMINISTRACIÓN REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA

2. S.C.A.

07-0167-0296

Técnico Supernumerario

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-03-2012

Nómina No. 0005-2012

Puesto Nº 363544

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

3. C.R.E.A.

01-1202-0866

C. Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2012

Nómina No. 0025-2012

Puesto Nº 23136

Puesto anterior: 44308

Técnico Judicial 2

Oficina: Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José

JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE

4. S.R.A. de Jesús

05-0259-0797

Técnico Judicial 2

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2012

Nómina No. 0028-2012

Puesto Nº 44803

Nombramiento en propiedad por primera vez

TRIBUNAL DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

5. Cerdas V.C.

01-0896-0638

Técnico Judicial 3

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 15-04-2012

Nómina No. 0082-2012

Puesto Nº 109797

Puesto anterior: 112422

Técnico Judicial 2

Oficina: Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

SECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERIA

6. V.C.J.G. 01-0811-0018

J. de Sección de Arquitectura e Ingeniería (Jefe Administrativo 4)

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-03-2012

Nómina No. 0097-2012

Puesto Nº 352562

Nombramiento en propiedad por primera vez

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE PARAISO

7. B.S.R.

03-0394-0840

Técnico Judicial 1

Nombramiento en Propiedad rige a partir del: 01-04-2012

Nómina No. 0042-2012

Puesto Nº 350152

Nombramiento en propiedad por primera vez

Los servidores S.C., S.R., V., B.S., se presentarán al Servicio Médico para losservidores judiciales, a efecto de que se les practique el reconocimientorespectivo, para lo cual concertarán la cita en forma personal, o por vía telefónica en la extensión 3572.

De conformidad con los artículos 33 y 34 inciso a) delEstatuto de Servicio Judicial, los servidores nombrados en propiedad porprimera vez deberán cumplir un período de prueba de un año a partir de la fechaen que rige el nombramiento y los servidorespropietarios que pasen a ocupar otras plazas cumplirán unperíodo de prueba de 3 meses, en ambos casos en los puestos que están siendo nombrados.

El Departamento de Personal tomará nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 1455-12

En ejecución de lo dispuestopor la Corte Plena en sesión N° 35-00 celebrada el 11 de setiembre del 2000,artículo XXIX, en que se aprobó el "Proyecto piloto para disminuir el retrasojudicial" se tienen por designados como Jueces y J. a los siguientes funcionarios, en los despachos y por las fechas que se dirán:

1- En el juzgado de trabajo de puntarenas

El 17 de febrero a:

L.. M.G.P.

2- En el juzgado de familia dEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

El 17 de febrero a:

L.. H.B. Alvarado

3- En el juzgado de trabajo de heredia

El 17 de febrero a:

L.. M.J.V.

4 En el juzgado de menor cuantia de san joaquin de flores

El 24 de febrero a:

L.. M.M.S.L.. J.F.R.M.

5- En el juzgado de pensiones alimentarias de heredia

El 29 de febrero a:

L.. M.J.V.L.. A.A.Q.L.. H.B.A.L.. L.G.V.R.. Se declara acuerdo firme.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO VI

Documento 11852-11

Conoce este Consejo, el recurso de apelacióninterpuesto por la licenciada G.R.C., Fiscala Adjunta delPrimer Circuito Judicial de San José, contra la resolución N° 520 de las 14:35horas del 6 de setiembre de 2011 dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, en la que se rechaza la excepción de prescripción de la sanción que lefuera impuesta mediante resolución definitiva emitida por el Consejo Superioren sesión N° 64-10 del primero de de julio de 2010, artículo LI, en el queconfirmó la resolución final N° 948 del 27 de agosto de 2004 dictada por elTribunal de la Inspección Judicial, pero modificando la sanción impuesta a cinco días de suspensión de labores sin goce de salario.

I.-

Lalicenciada R.C., en escrito de apelación alega en términos generalessobre la prescripción de la ejecución de la sanción disciplinaria de cinco díasque le fue impuesta. Indica que el acuerdo del Consejo Superior de la sesiónN° 64-10 del primero de julio de 2010, artículo LI, se le notificó el 23 deagosto de 2010, fecha partir del cual la Administración contaba con un mes para hacer efectiva la sanción, y sin embargo se dejó pasarel tiempo y no se ejecutó, que es hasta el 2 de febrero de 2011 que el FiscalGeneral le notifica la resolución en la que fija el período para cumplir lasuspensión de cinco días. Alega que se debe analizar de manera complementaria lo establecido tanto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 603 del Código de Trabajo. (Folio 902 a 911 del expediente disciplinario administrativo)

II.-

Enconsideración con lo manifestado por la apelante, este Consejo estimaimportante aclarar que la Ley Orgánica del Poder Judicial es una normativa especial, que priva siempre sobre la general, y en este sentido el artículo 211de la citada Ley, le fija a la Administración solo tres plazos que deben observarse para la aplicación de la potestad disciplinaria sobre los servidoresjudiciales; el primero hace referencia al mes para que el órgano que debelevantar la investigación proceda a iniciarla una vez que tenga conocimiento dela falta; el otro de un año, a partir de la fecha de su inicio para terminar lainvestigación; y un tercero, de un mes, para establecer la sanción quecorresponda, que corre a partir de que el órgano que deba hacerlo tenga laposibilidad real de pronunciarse. Por lo que dicha norma, regula propiamenteel plazo de prescripción para imponer la sanción; no así, el tema de la eficacia del acto, es decir no regula la ejecución material del acto.

Ahora bien, los artículo 66 y 146 de la Ley General de Administración Pública, establecen de forma general que los deberes públicosson irrenunciables, intrasmisibles e imprescriptibles, salvo norma de caducidadexpresa; por lo tanto, la Administración debe ejecutar los actos que emite como parte de la potestad de imperio que debe ejercer. En lo que se refiere ala ejecución de la una sanción disciplinaria el Poder Judicial debe ejecutarloen el plazo que resulte aplicable según la normativa a que esta sujeta, sea eneste caso la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el caso concreto el artículo214, el cual resuelve el tema planteado al definir en forma clara el plazo de vigencia de las sanciones impuestas.

Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que laeficacia del acto -situaciones jurídico subjetivas, incluyendo las potestadesde derecho público- pueden cesar por prescripción decenal negativa, enaplicación al artículo 868 del Código Civil; plazo que de...

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