Acta nº 250-2011 de Consejo Superior, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 30-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la V., M.V., quien sustituye en este acto alPresidente, Magistrado Mora, de la licenciada M.C.A., loslicenciados M.M.A., A.L.M.A. y la suplente,licenciada C.A.M. en sustitución de la doctora L.C., por permiso con goce de salario para labores propias del cargo. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3167-12

Se aprueba el acta Nº 24-12 de la sesión celebrada el 13 de marzo del año en curso.

SALE EL INTEGRANTE LICENCIADO MARIO MENA AYALES Y ENTRA EL INTEGRANTE SUPLENTE LICENCIADO J.S.L..

Se aprueban las separatas de la sesión No. 29-12 celebrada el 22 de marzo en curso, artículos IV, LXXVIII, LXXXIV y LXXXVI.

La licenciada A.M. se abstiene de votar, tanto en el acta cuanto en las separatas, por no haber participado en las citadas sesiones.

SALE EL INTEGRANTE SUPLENTE SALON LÓPEZ Y ENTRA EL INTEGRANTE MENA AYALES.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3048-12

Con motivo del sentido fallecimiento del señor M.R., suegro de la licenciada Glo riana Madrigal Casafont, Especialista en Contenido de la Escuela Judicial, se acuerda expresar a doña G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3120-12

En razón del sentido fallecimiento del señor F.D., padre de E.J.C., Coordinadora Judicial del JuzgadoPenal de B., Talamanca, se acuerda expresar a doña E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 2925-12, 11167-11

La licenciada A.B.Q., Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en nota de 16 de marzo en curso, manifestó lo siguiente:

"Acudo a ustedespara que con todo respeto interpongan sus buenos oficios ante la sanciónimpuesta a mi persona. Solicito que se valore la posibilidad de que dichasanción de ocho días de suspensión sea compensada con ocho días de vacacionesque tengo derecho a disfrutar o en su defecto estos ocho días sean divididos encuatro meses o sea dos meses de suspensión en cada mes. Lo anterior con el finno ver perjudicada aún más mi situación financiera, haciendo ver que soy madrey jefe de familia quien depende única y exclusivamente de mi. Adjunto voto salvado emitido por miembros de la comisión de relaciones laborales, que dice:

VOTO SALVADO

L.M.. A.D.C., L.. I.F.E. y M.. H.P.A., salvan el voto y lo consignan de la siguiente manera:

Por voto 250-2011 de las nueve horas con veinte minutos delveinticinco de mayo del año dos mil once. El Tribunal de la Inspección Judicial, declara con lugar la queja que se sigue contra la funcionaria antesmencionada, calificando su conducta como grave, e imponiéndole a A.B. Quesada un correctivo disciplinario de ocho días de suspensión sin gocede salario. Los disidentes del voto de mayoría de la Comisión, solo nos apartamos del dictamen original de nuestros pares, en la sanción, pues notenemos argumento alguno en contra de la investigación, de la interpretaciónprobatoria, y del fallo sancionador, y reiteramos que solamente nos alejamosdel voto mayoritario en el quantum de la pena a imponer. Sin mayor fundamento losmiembros del Tribunal de la Inspección Judicial, imponen a la acusada la sanción de ocho días de suspensión sin goce de salario; no existe en el voto dato objetivoo subjetivo que otorgue al menos un vestigio de las razones por las cuales seha elegido esa sanción. El numeral 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que las faltas graves podrán conllevar una sanciónque va desde la "amonestación escrita o suspensión hasta por dos meses", no seextrae del voto mencionado las razones que llevaron a los señores del Tribunala elegir ocho días, igual pudieron elegir un mes, treinta y siete días, etc.,pues no se da fundamento a la sanción, por lo que la misma deviene en ilegal ycontraria a la fundamentación exigida a este tipo de resoluciones lo conlleva asu nulidad e inaplicabilidad. Pero pese a lo antes indicado, si secomplementara el fallo en cuestión con la correcta fundamentación de lasanción, y legal y procesalmente hablando la misma se fijara en ocho días desuspensión sin goce de sueldo, aquella violenta el fin mismo de la penasdisciplinarias administrativas y redunda en desproporcionada por cuanto seestaría causando un gravamen al trabajador ampliamente de mayor trascendenciaque la acción que se le imputa, rompiendo la correlación que debe privar entreel hecho y la pena. A esta conclusión se llega por cuanto desde una perspectivalógica, a la acusada se la sanciona por haber entrado en mora en los pagos deun préstamo dinerario; es decir aquella no pudo hacerle frente a sus obligaciones,y por ser funcionaria judicial, estaba obligada a mantener la confianza y labuena en los negocios y relaciones comerciales y los administradores del poderdisciplinario, le sancionan disminuyéndole el salario de un mes, en una cuartaparte. Si la situación personal de la acusada, explicada por su defensora en lavista solicitada, la llevo a la insolvencia, no puede su empleador, sancionarladisminuyendo aún más sus ingresos, agravando aún más su situación económica,siendo predecible que pudiere entrar en mora en otras obligaciones másimportantes. La sanción elegida por los miembros del Tribunal de la Inspección Judicial, se convierte entonces en un acelerante o propulsor del desgaste de unaya lesionada economía familiar. Lo cual es inaceptable. Bien podría en estecaso, sabiendo que la acusada incumplió con sus obligaciones comerciales, seracreedora de una amonestación por escrito, y paralelamente obligársele a cursarmódulos o técnicas de economía domiciliar y manejo de dineros que incluso la misma Escuela Judicial promueve. Pues así no solo se estaría cumpliendo con el objetivosancionador del proceso disciplinario, sino que se estaría otorgando a laacusada una posibilidad de mejorar su nivel de vida económica, evitandocontraer nuevamente obligaciones que no pudiere afrontar, y evitando nuevamenteser acusada de hechos similares futuros y probablemente ciertos. No hay quedejar de lado, las innumerables afectaciones económicas que afrontamos loscostarricense, a consecuencia de crisis mundiales y nacionales. No son tiemposde bonanza dineraria y muchos de nuestros conciudadanos han sido atropelladospor las severas repercusiones de las catástrofes fiscales que día a día seinforma por los medios de comunicación. Siendo que no puede entonces una Institucióncomo el Poder Judicial, con sanciones como la que se quiere aplicar en este caso, prohijar desproporcionadas penas pecuniarias.

RECOMENDACIÓN

Analizada la prueba y los reproches de la encartada es criterio dela minoría de esta Comisión que efectivamente la acusada cometió la falta quese le imputa, la cual es considerada como grave, pero se recomienda al ConsejoSuperior del Poder Judicial disminuir la sanción a una amonestación escritay otorgar a la acusada de manera obligatoria cursar módulos o técnicas de economía domiciliar y manejo de dineros que son promovidos y auspiciados por la Escuela Judicial.-

NOTIFIQUESE.-

Notificaciones: correo electrónico a_umana@hotmail.es"

En sesión Nº 4-12 celebrada el 19 de enerodel año en curso, artículo IX, se rechazó la excepción de prescripciónpresentada por la licenciada A.B.U.Q., Jueza del Juzgado deFamilia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, por lo que se mantuvo el acto administrativo recurrido y por ende la sanción impuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial en resolución Nº 250-2011 de ocho días de suspensión sin goce de salario.

Posteriormente, en la sesión Nº 17-12 del 23 de febrero del año en curso, artículo V, al conocerseel recurso de revisión y reconsideración presentado por la licenciada U.Q. contra el acuerdo anterior, en que solicitó se suspendiera laresolución de dicho recurso de apelación, hasta tanto se resolvieran lasacciones de inconstitucionalidad que se encontraban en estudio en la Sala Constitucional, este Consejo analizó tanto las accionesde inconstitucionalidad, cuanto las resoluciones relacionadas con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que literalmente dicen:

"a.) Que el artículo 199 se impugna por la posibilidad de la Corte de sancionar a los jueces por errores graves en la administración de justicia.

b.) Que el 211 seimpugna en dos sentidos: por un lado, en cuanto impide a los quejosos recurrirla resolución de la Inspección Judicial que absuelve a un servidor judicial y, por el otro, en cuanto no establece recurso alguno contra la resolución de la Corte Plena, cuando es ésta la que aplica directamente la sanción, en los casos del numeral 199 Ley Orgánica del Poder Judicial.

c.) El tema de los plazos de prescripción no hasido impugnado en modo alguno. De hecho ninguna de las acciones hace referenciaa ese tema y la Sala al darle curso a las acciones tampoco indica que se impugneese aspecto concreto. Tampoco podría hacerlo, pues las acciones no cuestionan nada al respecto.

d.) De tal manera quela correcta lectura de las acciones de inconstitucionalidad y los autos que lesdan trámite, permite concluir que no hay ninguna norma o resolución queimpida ni a la Inspección Judicial, ni al Consejo Superior y menos aún a la Corte, dictar la resolución final, tampoco que estemos obligados a suspender losdisciplinarios en que se discuta el tema de los plazos prescriptivos."

Con base en lo anterior, se dispusorechazar la gestión de la licenciadaAna B.U.Q. y mantener lo resuelto en sesión Nº 4-12 del 19 de enero del año en curso, artículo IX.

Se acordó: D. solicitud de la licenciada A.B.U.Q. tendente a compensar lasanción de 8 días de suspensión sin goce de salario, por vacaciones o biencumplir la misma en tractos, y mantener lo resuelto en sesión N° 4-12 del 19 deenero de 2012, por...

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