Acta nº 3286-2012 de Consejo Superior, 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 33-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del diez de abril del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la V., M.V., quien sustituye en este acto alP., Magistrado Mora, la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. yel Suplente licenciado R.M.B., en sustitución de la licenciada M.C.A., por incapacidad. Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 3727

Se dispone llamar al suplente licenciado R.M.B., para que del 9 al 13 de abril del año en curso, sustituya a la Integrante licenciada M.C.A., por incapacidad.

El Despacho de la Presidencia y el Departamento de Personal tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 3464

Se aprueba el acta Nº 27-12 de la sesión celebrada 20 de marzo del año en curso.

ARTÍCULO III

Documento Nº 3286-2012

En razón del sentido fallecimiento de la señora B.R.A.A., Abuela materna del servidor E.R.C.,Investigador de la S.ción de Capturas del Organismo de Investigación J.icial, se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia las condolencias de la Corte.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO 3629-12

Ante el sentido fallecimiento del licenciado JorgeChacón Cantillano, J. del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, se acuerda expresar a su estimable familia las condolencias de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO 3651-12

Con motivo del sentido fallecimiento del licenciadoAntonio B.R., Jubilado J.icial, esposo de la señora F.B.V., Técnica J.icial de la Sala Constitucional y padre de la licenciada S.B.A., J. del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito J.icial de San J., se acuerda expresar lascondolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña F., a doña S. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 1613-12, 3170-12

En sesión N° 18-12 celebrada el 28 de febrero del añoen curso, artículo XLIII, se le denegó al servidor F.S.R.,Técnico Administrativo 1 del Archivo Criminal, la solicitud de permiso sin gocede salario por seis meses a partir del 12 de abril, en razón de que la jefatura respectiva ya le concedió el permiso requerido y por plazo autorizado por el artículo 41 de la L. Orgánica del Poder J.icial, y no existe motivo válido para justificar su ampliación.

En nota del 22 de marzo último, el servidor F.S.R., en su expresado carácter, manifestó lo siguiente:

"Estimadosseñores del Consejo Superior, sirva la presente para saludarles y a la vezsolicitarles una reconsideración de la solicitud de un nuevo permiso sin gocede salario por seis meses, a partir del 12 de abril de 2012; lo anteriordebido a los cambios dados en el Archivo Criminal en los horarios, a partir de octubre de 2011.

Durante losúltimos catorce años he laborado en horario nocturno en la oficina, este cambioafecta directamente mis otras actividades diurnas que he desarrollado desdehace muchos años, por tal motivo solicité el permiso sin goce de salario desdeel 12 de octubre 2011 hasta el próximo 11 de abril para reorganizar dichasactividades, tiempo que no ha sido suficiente para poder regresar a cumplir las nuevas exigencias de horarios diurnos en el Archivo.

Mi objetivocon este nuevo permiso es concluir las adaptaciones necesarias, buscando elmenor perjuicio para mi familia y sustento económico derivado de estas otrasactividades, y poder ya concluir con este proceso, para reingresar al Archivo,posterior a este tiempo. Toda esta situación se deriva de los cambios que sehicieron para el beneficio de la oficina, situación que entiendo plenamente, loúnico que solicito es un plazo de tiempo determinado, para poder solventar todaesta situación con el menor de los perjuicios para mi persona, además que se mehabía negado el romper la relación laboral con responsabilidad patronal, situación que si se podía según manifestó la M.. P.M., Asesora Jurídica 1 a. i. en el oficio AL.D.P.023-11.

Enconclusión lo que ocupo es un poco más de tiempo para adaptar mi vida, ycontinuar en el Archivo Criminal, minimizando el perjuicio que ya de hecho ha provocado este cambio de horarios."

Se acordó: D. recurso de reconsideración planteado por el señor F.S.R., porcuanto no se aportan nuevas razones que justifiquen variar lo resuelto, por elcontrario, como lo señala el mismo gestionante, ya se le concedió unpermiso por un plazo razonable para los fines que señala. Por lo anterior seordena mantener lo resuelto en la sesión No. 18-12 celebrada el 28 de febrero del año en curso, artículo XLIII.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 1706-12, 3290-12

En nota del 22 de marzo último, la señora D.M.G., en su condición de P. de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados, manifestó lo siguiente:

"En nombre de Asojupen, les presentamos nuestro saludo respetuoso.

C. forma extraoficial que el asunto objeto de esta misiva y de una anterior,enviadas a Corte Plena, fue trasladado a su conocimiento, siendo que a su vezremitimos la misiva señalada a la S.retaría de ese Consejo, con una copia al señor representante de los trabajadores, L.. M.M.A., una vez másacudimos a su estrado, esta vez para solicitarles se reconsidere el pago decinco mil colones acordado como aumento por costo de vida para el primer semestre2012 para trabajadores y por ende a los jubilados y pensionados. En oficioanterior citado, se expusieron las razones que sustentan la validez de unaaplicación equitativa para nuestro gremio, del pago acordado. Ello, por cuantoen la práctica, la suma de cinco mil colones resulta totalmente disminuida alaplicarse las cargas sociales fijadas por ley en un 9 y un 7%, respectivamente.Obsérvese, como también ya se indicó, que en una jubilación de trescientos milcolones (que es el monto fijado para la mayoría de nuestros afiliados), eseimpacto representan alrededor de ochocientos colones que se restan para quequeden libres apenas ¢4.200, que no alcanzan ni para cubrir el alza de losbuses en la Meseta Central. Qué decir entonces de los que viven en la periferiade San J. u otras provincias. Ello para citar un elemento más, pues las demás consideraciones, ya fueron referidas en el oficio mencionado.

Ahora bien,los propios negociantes en materia salarial reunidos a resolver en estaoportunidad, han reiterado el desfase que se produce con esta aplicación ysolicitan los ajustes correspondientes para el segundo semestre según se hapublicado. Sin embargo, amén de la espera que para nuestro grupo es agobiante,injusta y no valedera por no ser parte de presupuesto alguno, siemprecontinuamos en desventaja, por la propia condición del pago a jubilados sobreel monto correspondiente a cada persona, que difiere en mucho, con relación alos activos; ello, por no tener base ni pluses que nos favorezcan; de maneraque en forma vehemente, solicitamos se acuerde el pago de 2.5% ya reservado porla Institución desde el año anterior para estos efectos. Si no se acordare,al menos implementar desde ahora, un 1.9% como lo indica la publicación delDiario Extra de este día, página 5, campo pagado de ANDE, que igualmentevendría a ser una suma ínfima, de poco impacto a nuestro Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Por todo loexpresado, rogamos acoger esta solicitud; no se trata de pedir por pedir, losargumentos ya se han dado; reclamamos voluntad política para atender y resolverpositivamente nuestras gestiones; la discriminación hacia el sector jubilado esmuy sensible en el ambiente. Nuestras gestiones son transferidas y se agotanen el tiempo con estudios de comisión excesivamente dilatados que desfasan aúnmás las pretensiones claramente expuestas para un momento determinado. S. se ha mostrado paciencia y respeto de nuestra parte hacia los órganosencargados de la decisión, a pesar de tener bajo nuestro compromiso, un grupoetario muy vulnerable que demanda justicia social y calidad de vida real, ypara quienes se hace incomprensible la atención tardía de sus luchas por laequidad y el cumplimiento a tiempo de una verdadera política salarial. Es la hora de la reivindicación. P., es demasiado tarde para muchos de nosotros.

La Corte Plena en sesión Nº9-2012 celebrada el 5 de marzo del año en curso, artículo XVI, por ser elConsejo Superior quien administra el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, dispusoremitir para lo que corresponda, la propuesta planteada por el MagistradoR., para que a los jubilados y jubiladas judiciales se les aplicara un aumento de un 1.9%.

Luegoeste Consejo en sesión Nº 21-12 celebrada el 6 de marzo último, artículo LXXIV,siguiendo las políticas presupuestarias,dispusomantener en ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) el aumento por costo de vida para el primer semestre del 2012 a los jubilados y pensionados judiciales.

Finalmente,en sesión N° 24-12 del 13 de marzo último, artículo LXXVI, al conocerse lagestión de la señora D.M.G., en su condición de P. de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados, se dispuso comunicarlelo resuelto por este Consejo en sesión N° 21-12 de 6 de ese mes, artículoLXXIV, en la que se analizó la propuesta del Magistrado R. de aumentar elporcentaje por concepto costo de vida para las jubilaciones y pensiones, sinembargo se mantuvo en ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) el aumento. En razón de lo anterior, se denegó la gestión presentada.

Se acordó:1.)Denegar la solicitud formulada, en consecuencia, mantener lo resuelto en lasesión no. 24-12 celebrada el 13 de marzo pasado, artículo LXXVI. 2.)Aclarar a doña D. que lo dispuesto por este Consejo se fundamenta en loestablecido en el artículo 229, párrafo segundo, de la L. Orgánica del Poder J.icial, que impone que el reajuste de las pensiones y jubilaciones,cuando se decrete un incremento para los servidores judiciales por variacionesen el costo de la vida se hará ". en igual porcentaje que los decretados para estos."

ARTÍCULO VIII

Documento Nº 2301,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR