Acta nº 4033-1240 de Consejo Superior, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 39-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil doce.

Sesión ordinariacon asistencia de la Magistrada Villanueva, P. en ejercicio, de lalicenciada M.C.A., la doctora L.C.C., loslicenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 4040-12

Se aprueba el acta Nº 33-12 de la sesión celebrada el 10 de abril del año en curso.

La Integrante Conejo Aguilar se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 3923-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñorRodrigo B.C., padre dela licenciadaKattya M.B.R.,Jueza del Tribunal de Juicio de Puntarenas, se acuerda expresar a doña K. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 3975-12

Con motivo del sentido fallecimiento del señor EugenioSegura Fallas, abuelomaterno de la servidora J.O.S., Asistente Administrativa de laUnidad Administrativa del Ministerio Público, se acuerda expresar a doñaJessica y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 3952-12

En razón del sentido fallecimiento del señor F.R., Padre del servidor J.H.S., Custodio deDetenidos de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, seacuerda expresar a don J. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 4033-12

En razón del sentido fallecimiento delseñor A.A.U., hermano del licenciado L.G.A.U., Profesional del Departamento de Seguridad, seacuerda expresar a don L.G. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO Nº 4181-12

En razón del sentido fallecimiento delseñor J.F.T., suegro del Magistrado J.M.G., Presidente de la Sala Tercera, se acuerda expresar a don JoséManuel y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 1777-12, 3217-12, 3222-12

En sesión N° 12-12 celebrada el 6 de marzo reciénpasado, artículo XXVII, al conocerse el acto final dictado el 13 de octubre de2011, en la causa disciplinaria N° 10-000577-031-IJ, seguida contra ellicenciado M.R.G., Defensor Público de Buenos Aires dePuntarenas, por acoso laboral en perjuicio de V.N.C., en elcual se dispuso el archivo de la queja, por haber prescrito la accióndisciplinaria, se anuló lo resuelto y se ordenó devolver las diligencias alTribunal de la Inspección Judicial para que se dictara conforme a derecho corresponde.

En nota del 23 de marzo en curso, el licenciadoManrique R.G., Defensor Público de Buenos Aires de P., presentó la siguiente gestión:

".ante ustedes me presento y les manifiesto con respeto lo siguiente.

Tal y como consta en el oficio número 2815-2012,acuerdo de sesión número 21-12 del seis de marzo del presente año, el Consejo resuelve lo siguiente:

III.Análisis de fondo: Considera este Consejo que el Tribunal no se pronunció sobrela defensa opuesta. Asimismo se constata que la excepción de prescripción quese acoge no fue opuesta en los términos mencionados por el Tribunal. No escierto que la defensa material del investigado opusiera la excepción de prescripción,sustentada en haberse excedido el plazo del mes inicial que estipula elartículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el inicio de lainvestigación. La prescripción fue opuesta por considerar el defensor que sehabía superado el plazo anual que tenía el Tribunal de la Inspección Judicialpara dictar el acto final del procedimiento disciplinario. Esto implica unaactitud oficiosa del Tribunal en una defensa que no le corresponde ejercer; ylo que correspondía era analizar el argumento expuesto por la Defensa. Por loexpuesto, se concluye que la resolución impugnada contiene un vicio grave queprovoca su anulación, para que sea nuevamente dictada en apego a lasdisposiciones legales que rigen en esta materia y resolviendo los puntos que hansido planteados en la tramitación, según lo dispuesto por los artículos 207 y 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se acordó: Anular el acto final dictado en la presente causa y devolver las diligencias al Tribunal de la Inspección Judicial".

La anterior resolución me causa perjuicio en virtud deque, tal y como consta en el folio 241 y 242 del expediente, el suscrito habíapresentado una excepción de prescripción, y no como pretende indicar el Consejoque fue una gestión de oficio, que resolvió el Tribunal de la Inspección Judicial, extralimitando sus funciones.

En misolicitud, expresamente consideré que dentro del expediente se presentan dossituaciones concretas, que llevan al Tribunal a decretar la prescripción en lapresente causa y amparados en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así las alegué.

Se considerópor el suscrito que la causa estaba prescrita pues transcurrió más del año,para finalizar con la investigación y además otro motivo de prescripción quefue acogido por el Tribunal de la Inspección Judicial, es que al momento en quese me confiere traslado de cargos, había transcurrido más del periodo máximo deley -un mes-, desde que ingresa la causa a la Jefatura de la Defensa Pública,motivos que expuse en la audiencia final que se me confirió, en el ejercicio demi defensa material, y así fueron admitidos por el Tribunal de la InspecciónJudicial, en resolución de las dieciséishoras veinticinco minutos del tres de octubre de dos mil once, delTribunal de la Inspección Judicial, la cual textualmente indica: "...Formuló ladefensa material la excepción de prescripción, sustentada en haberse excedidoel plazo del mes para el oportuno inicio de la causa disciplinaria, conforme a lo establecido en el ordinal 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..."

Como sedesprende éste fue el punto acogido por parte del Tribunal de la InspecciónJudicial, para admitir la solicitud de prescripción, y con base con lo aclaradoanteriormente el Tribunal de la Inspección Judicial no se extralimita en susfunciones, resuelven conforme a derecho y como corresponde, e inclusive esobligación de éstos cumplir con el principio de objetividad al momento deresolver y si una causa está prescrita, así la deben de declarar, aunque esteno es el caso, porque como se ha indicado líneas anteriores, fui quien hizo lasolicitud expresa de que la causa se archivara por haber operado la prescripción.

PRETENSIÓN

Siendo que el acuerdo tomado por el Tribunal de la Inspección, seencuentra conforme a derecho, en virtud de que realicé formal solicitud deprescripción, y la misma que fue declarada con lugar, solicito respetuosamentese mantenga el acuerdo tomado por el Tribunal de la Inspección Judicial seproceda al archivo de la presente causa, revocándose el acuerdo del Consejo Superior en sesión 21-12.

NOTIFICACIONES

Las recibiré mediante fax al número 2785-0391, o bien a mi correo mrojasg@poder-judicial.go.cr."

Por su parte, el licenciado E.Z.M., Defensor Público del licenciado R.G., comunicó lo siguiente:

"Quien suscribe Erick ZúñigaMadrigal, D.P. ManriqueR.G., en sustitución delLicenciado R.M.G., Visto el oficio 2815-2012, donde notifica elacuerdo de la sesión 21-12, del seis de marzo del presente año, interpongorecurso de reposición contra lo resuelto en el supracitado acuerdo por lossiguientes motivos de hecho y derecho, según refiere el documento el Tribunalde la Inspección Judicial resolvió el incidente de prescripción por haberseexcedido el plazo del mes inicial que estipula el artículo 211 de la LeyOrgánica del Poder Judicial sin que la defensa material opusiera dichoparámetro, archivando la presente causa. Según se desprende del folio 241 Y 242del expediente disciplinario 10-000577-031-IJ, mi representado es claro eninterponer el incidente de prescripción alegando el vencimiento del plazomáximo legal del mes para iniciar la causa disciplinaria por parte del Órgano Instructor,de la misma resolución 573-2011, emanada por el Tribunal de la InspecciónJudicial se indica, "Formuló la defensa material la excepción deprescripción, sustentada en haberse excedido el plazo del mes para el oportunoinicio de la causa disciplinaria, conforme a lo establecido en el ordinal 211de la Ley Orgánica del Poder Judicial..." Es por lo anterior que a criterio deesta representación que la resolución573-2011, se encuentra apegada aderecho y solicito se anule el acuerdo tomado en la sesión del 06 de marzo del2012 en su artículo XXVII y solicitó el archivo de la causa. Cabe agregarque nuevamente ratifico los alegatos interpuestos de fondo y forma ( excepcióndel plazo de investigación del año por parte del Órgano Instructor) esgrimidospor parte del Licenciado L.G.G.V. que corre a folio 206 a 227del supracitado expediente disciplinario y me adhiero a los alegatos indicadosde prescripción presentado por la Defensa Material referente del plazo legalmáximo del mes para el inicio de la causa disciplinaria que corren a folio 241 y 242 del expediente disciplinario 10-000577-031-IJ.

Notificaciones: Al fax2257-56-34 a nombre del Licenciado R.M.G. o al correo del suscrito ezunigama@poder-judicial.go.cr"

Advertido por los recurrentes, se observa que a folios237 a 243 del expediente, consta la respuesta del denunciado a la audienciafinal que se le confirió. Como parte de sus defensas, en efecto, a folio 241,bajo el título "Incidente de prescripción", en el punto 1, alegó laprescripción del plazo inicial del mes, lo que en principio y como efectoinmediato, supone que la anulación decretada por este Consejo careció desustento, por ende, debería reconsiderarse lo dispuesto. Sin embargo, losrecursos no resultan útiles a tal efecto, a partir de lo siguiente: 1)Como punto de partida para el cómputo del plazo del mes inicial, el Tribunal dela Inspección Judicial consideró la nota de 15 de enero de 2010 (folios 23 a27), dirigida a la...

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