Acta nº 15-2012 de Corte Plena, 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorCorte Plena

N° 15-2012

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas veinte minutos del treintade abril del dos mil doce, con la asistencia inicial de los M. M.,P.; R., S., E., A., V., V., C., R.,A., P., C., A., J. y la Suplente S.F.B., en sustitución de la M.ada León, a quien se le concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo.

S. constancia que el M.V. no asistió a esta sesión por tener programada una cita médica.

ARTÍCULO I

Documento 4094-2012

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 9 y 16 de abril en curso, números 13 y 14-2012.

LosM. V., A., J. y la Suplente S.F.B. se abstuvieron de votar por no haber asistido a ambas sesiones. El M.ado A. lo hizo en cuanto a la primera sesión.

ARTÍCULO II

Documento 4181-2012

ElP., M.M., le expresa al M.A., el sentimiento depesar de esta Corte, por el sentido fallecimiento de su padre político, señor J.T.W., sentimiento que le pide haga extensivo a su señoraesposa doña A.M.T.T. y a su estimable familia. Le señala también que esta Corte les acompaña en estos momentos de dolor.

ElM.ado A. agradece a las señoras M. y señores M. las muestras de solidaridad.

ARTÍCULO III

Documento 4649-2012

Ensesión N° 14-12 celebrada el 16 de abril recién pasado, artículo XIX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Documento 4193-2012

Informa elP., M.ado M.: "El próximo 4 de mayo del año en curso, tenemosque hacer un análisis del Plan Estratégico 2013-2018, por lo que vamos a realizar una sesión extraordinaria todo el día."

Se acordó:Tomar nota de las manifestaciones del P., M.M. yautorizar la realización de dicha actividad, así como los gastos que esta demande. Se declara acuerdo firme."

Expresa el P., M.M.: "En suoportunidad habíamos fijado el 4 de mayo próximo, para llevar a cabo unareunión con el Estrato Gerencial y la Corte, y realizar un FODA del PoderJudicial, dando base para la redacción del plan quinquenal próximo, peroresulta que el viernes 27 de abril en curso, recibí un correo electrónico dondela máster M.A.C., J. del Departamento de Planificación, nosseñala que el doctor L.G.B., Coordinador de la Metodología, no podrá asistir en la fecha indicada y no se ha podido localizar a otroespecialista que pueda realizar esa labor. Además hace saber que a este momentodicho Departamento se encuentra dedicado plenamente a la formulación del presupuesto del 2013, por lo que solicita trasladar la fecha de la reunión".

Se dispuso: T. de las manifestaciones hechas por el P., M.ado M. y, porlas razones indicadas, posponer la realización de dicha actividad en fecha que oportunamente se estará comunicando. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 4095, 4149-2012

En sesión N° 11-12 celebrada el 19 de marzo último, artículo IV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En memorialde 24 de febrero del año en curso, recibido el 28 de ese mes, la licenciada L.T.S.V., expresó:

"Yo LigiaTeresita S.V., mayor, soltera, licenciada en Recursos Humanos, cédula de identidad Nº 1-335-303, vecina de S.J., me permito manifestar.

En oportunidades anteriores hedenunciado por su medio ante esa Corte lo ocurrido en un proceso civil, dondetanto la demanda como los documentos probatorios que se aportaron eranFALSIFICADOS, con lo que se logró despojar a la empresa que represento comoapoderada generalísima sin limite de suma -Finca Dragón Púrpura S.A.- de unavaliosa propiedad, haciéndose para ello uso de los servicios del JuzgadoTercero Civil de Mayor Cuantía de San J.. En el caso mediaron graves einjustificados errores en la Administración de Justicia, negligencia, impunidad para unos imputados, sin lograr que años después de los hecho se dicte medidaalguna por el atropello experimentado por la víctima. Véase el desarrollo de los hechos:

1. En el proceso ordinario anteel Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San J. Nº 07-314-182-CI de JorgeMasís Rodríguez contra QUINTA DRAGÓN PÚRPURA S.A., la señora J.L.. L.O. dictó la sentencia Nº 159 de 17/setiembre /2007, en la cual declaróque la demandada había incumplido el contrato de opción de compraventa de7/abril/1997 (sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de SanJ., matrícula Nº 223.753 000, que es terreno de potrero ubicado en SanAntonio de Escazú, con un área de 11.351,68 m2 y plano catastrado Nº SJ-934.613-2004), que el nuevo dueño de la finca era el actor y que se concedían diez días ala demandada para otorgar el respectivo traspaso, apercibida que de no hacerlo lo haría el Juzgado en su nombre.

En cumplimiento de ese fallo,por escritura pública Nº 133 de 17/enero/2008 ante la N.C.A.C., el señor E.A.L., del Juzgado en cuestión,suscribió el traspaso del inmueble afavor de G.T.S., cesionario de última hora de los derechos del actor.

2. La demanda en ese proceso seacogió de forma irregular por el Juzgado, pues en el expediente constaban datos que impedían hacerlo legalmente según se explica:

a. Al representante de lademandada -que no estuvo en el país durante la rápida tramitación del caso enel 2007-ni a su agente residente-único autorizado para recibir lasnotificaciones judiciales según artículo 15 de sus estatutos-se les notificóabsolutamente nada. De haberse hecho se detecta el fraude procesal. Sea que se dio una indefensión total en daño de la accionada.

b. Los dos documentos aportadoscomo única prueba y por consiguiente la demanda, eran falsificados. A. en un contrato de opción de compraventa del inmueble por $300.000.00entre el actor y don R.H.S. como representante de la accionada,que aparece autenticado por el L.. A.A.S.; y un poder especialjudicial del segundo en la misma calidad a favor de la L.enciada S.O.V., que aparece autenticado por el L.. A.V., ambos sellados y de 7/abril/1997. Tal falsificación la dictaminó la Sección de Análisis de Documentos Dudosos del OIJ en informe criminalístico de24/octubre/2008 (referencia interna Nº 215-AED-2008) en la causa N° 08-719-647-PE contra J.M.R. y otros por fraude procesal ante la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.

c. A la fecha de esos dos únicosdocumentos aportados como prueba-falsos-la sociedad con quien se contrata enellos -demandada-ni siquiera había sido inscrita en el Registro Publico (7/abril vs 26/Mayo . 1997).

d. El poder especial judicialpresentado-que por sí solo genera graves sospechas-desde que la supuestaapoderada se apersonó sin ser notificada, aceptó todos los términos de lademanda para que la finca pasara a manos del actor, renunció a una deserción declarada, fue otorgado diez años/antes de presentarse a estrados.

e. A la fecha del contrato deopción de compraventa indicado-7/abril/1997-quien lo autentica asegura en lacausa penal no haber estado incorporado en esa época como abogado, pues lo hizo varios años después.

3. El 5/febrero/2008 el señorSprague H. formuló en ese proceso civil un incidente de nulidad absoluta detodas las actuaciones y resoluciones (expresión que se repite tres veces en laarticulación), aduciendo y demostrando con documentos que ingresó al país el 30de enero anterior, después de varios años de ausencia, que en el mismo no senotificó ninguna resolución a su representada-la demandada-que los documentosque se presentaron corno prueba eran falsos y que a la fecha de éstos-7/abril/1997-no estaba en Costa Rica.

El mencionado Juzgado Civilrechazó de plano tal incidente mediante auto de las 10:00 horas del 13/febrero/2008 con estas únicas razones:

-a. Que no proceden los incidentes de nulidad autónomos de resoluciones

-b. Que no se puede pretender enla vía incidental la nulidad de los  contratos de opción de compraventa y poder aportados

-c. Que el proceso estabafallado con autoridad de cosa juzgada y los jueces no podían modificar sus fallos.

De ese auto se apeló y la Sección Primera del Tribunal Segundo Civil de San J. simplemente la confirmó, agregandosolo un desatino más: que el fallo estaba firme con autoridad de cosa juzgada por haber sido notificado. (Res. Nº 249 de 12/may/2009)

4. Los argumentos aducidos porlos tribunales que se citan en el punto anterior resultan deleznables por cuanto:

-a. La demandada no presentóningún incidente de nulidad autónomo de resoluciones como lo consideran -no secita ninguna ni lo hacen los jueces-sino que fue de nulidad absoluta de todo lo actuado en el proceso lo que prevé el artículo 483 del Código Procesal Civil

-b. Al variarle el nombre a talincidente-de nulidad de todo lo actuado en el proceso por el de nulidad de solo resoluciones-le cambiaron su naturaleza en perjuicio de la accionada;

c. Ambos tribunales le atribuyena la demandada aspectos que ésta no adujo en el incidente: nulidad de loscontratos de compraventa y poder y la modificación del fallo. Lo primerohubiese sido absurdo pues esos contratos no Constituyen ni actuación niresolución. Lo que se gestionó fue la nulidad absoluta de todas las actuaciones y resoluciones que incluso cabía acordar de oficio.

d. El Juzgado y Tribunalnombrados no se tomaron la molestia de analizar el punto clave del incidente:la falta de toda notificación a la parte demandada, a quien se dejó en el proceso en total estado de indefensión.

Agrego que en una contestaciónque dio el tribunal a una queja expresó que las nulidades alegadas debíanreclamarse por separado en otra vía, lo que obviamente es inexacto, pues las mismas deben reclamarse donde se producen.

En resumen, ninguna de esas resoluciones contiene un fundamento válido.

5. El 4/febrero/2008 don RobertHoward denunció los lícitos que se han descrito ante el Ministerio Públicoiniciándose la causa que antes se nombró. Los abogados que se mencionan comoautenticantes de los documentos falsos, así como a quien se nombro comoapoderada especial judicial, aseveraron en ella haber sido victimas a su vez defalsificaciones de sus firmas, pese a lo cual, enterados del proceso civil no hicieron en esta...

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