Acta nº 9555-2012 de Consejo Superior, 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 79-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciade la señora P. en ejercicio, M.V., de la licenciada M.C.A., los licenciados M.M.A., A.L.M.A. el Suplente licenciado R.S.M., en sustitución de la doctora L.C.C., por permiso con goce de salario . Asiste también el D. Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Documento Nº 9555-2012

Con conocimiento de que el P.M.L.P.M.M. se encuentra hospitalizado, se acuerda expresarle los sinceros deseos de una pronta y total recuperación.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO 9293-12

Se aprueba el acta Nº 75-12 de la sesión celebrada 21 de agosto del año en curso.

También la separata del acta Nº 78-12 del 30 de agosto de este año, artículo LXXXVII.

La M.V., se abstiene de votar en la aprobación de la separata del acta Nº 78-12del 30 de agosto recién pasado, artículo LXXXVII, por no haber participado en ella.

Por su parte, el licenciado A.M. se abstienede aprobar el acta y la separata por no haber participado en las citadas sesiones.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 8534-12 y 9228-12

El licenciado F.S., D. General interino del Organismo de Investigación Judicial, mediante oficio 627-DG-2012, de 9 de agosto en curso, comunicó lo siguiente:

"., asolicitud del servidor interesado, me permito remitir adjunto el recurso deapelación interpuesto por el Sr. L.D.C.R., Investigador Judicial asignado a la Delegación Regional de este Organismo ubicada en San C..

La apelaciónse interpone contra el acto administrativo dictado por esta Representación,mediante la resolución adoptada en el oficio Nº 560-DG-2012 del 31 de julioúltimo, según el proceso que se tramitó con base en el numeral 28 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerarse que el servidor ha perdido temporalmente una condición esencial para poder ejercer el cargo de investigador judicial.

Lo anterior,según criterio profesional del M.. M.G.G., P.C. dela Sección de Apoyo Psicológico Operacional de este Organismo, quien en su informenúmero Nº 47-SAPSO-2012 del 25 de mayo último, no avaló la habilitación delservidor Cerdas Rojas para portar armas de fuego, ante lo cual estaRepresentación decretó su suspensión temporal a partir del 10 de agosto encurso; no obstante, en virtud de la apelación interpuesta, esta DirecciónGeneral deja en suspenso la medida hasta que el Honorable Consejo Superior se pronuncie definitivamente al respecto.

Para elcorrespondiente análisis del caso remito adjunto también toda la información relativa al caso de marras."

El oficio Nº 560-DG-12 dirigido al señor Cerdas Rojas literalmente dice:

"M. Nº 531-DG-12 del 17 de los corrientes, y con base en el informe númeroNº 47-SAPSO-2012, suscrito el 25 de mayo último por el M.. M.G., P.C. de la Sección de Apoyo Psicológico Operacional de este Organismo, en el cual consta que a su persona no se le avaló lahabilitación para portar armas de fuego, debido a altos niveles de ansiedad y alas características de personalidad que usted ostentó durante la valoración quele fue realizada, esta Representación le informó que con base en el incisotercero del numeral 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en las normas de Control Interno para el Sector Público: 2.4 "Idoneidad delpersonal", 4.5 "Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones", 4.5.1"Supervisión constante", 4.6 "Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico ytécnico", 6.4 "Acciones para el fortalecimiento del SCI" y 3.1 "Valoración delriesgo", se estaba valorando proceder con la suspensión temporal de su personacomo investigador de este Organismo sin goce de salario, hasta que nuevamentelos profesionales de la SAPSO indiquen que sí se avala su habilitación paraportar armas de fuego institucionales, según las diversas fundamentaciones que al efecto se desarrollaron ampliamente en el citado oficio Nº 531-DG-12.

No obstantelo anterior, previo a tomar una decisión definitiva, se le otorgaron cinco díashábiles para que interpusiera cualquier consideración de su interés, lo cualefectivamente realizó mediante oficio fechado el 27 de los corrientes, en elcual desarrolló varios alegatos, de los cuales me permito referirme puntualmente de la siguiente manera:

En elapartado numerado como 1. de su escrito, no se determina alegato en su favorque considerar, por lo que se iniciará analizando el punto denominado 2.1 de sunota, mismo que indica lo siguiente: "En primer término se está basandoel L.C. en una valoración psicológica que aún no he tenido oportunidad deconocerla en su totalidad, y, por tanto, he estado en imposibilidad pararefutarla y ejercer el recurso que de acuerdo con la ley tengo derecho apromover. No he tenido a la vista el informe 47-SAPSO-2012 en formaintegral, si no (SIC) tan solo (SIC) fragmentos del él. Tampoco se me puso adisposición el resultado de las pruebas practicadas por el perito para rendiresa experticia. Lo que se me transcribió fueron fragmentos descontexualizados(SIC) del informe. De manera que considero se me ha lesionado el derecho dedefensa en ese particular, por lo que no puede ser tomado como base pararecomendar una suspensión de mi cargo. Tanto es así que se reconoce en elinforme, del que se me da traslado, al indicarse en el penúltimo párrafo, losiguiente: "optando esta Dirección General a brindáselo (SIC) integralmente unavez más. se le remite nuevamente el mismo con la presente y con copia deloficio No. 0943-DRSC-2012". Porque si ya me fue enviado, como se dice, que noes cierto, el informe en su totalidad, no hubiese decidido la Dirección General remitirlo de nuevo. En ese sentido entonces debe concedérseme un nuevoplazo para conocer, estudiar, integralmente el informe psicológico, y ejercerla impugnación que me autoriza la ley, porque esa es la base para recomendar lasuspensión de mi cargo. Constituye una pieza clave en las presentes diligencias que podría depararme un perjuicio evidente."

Como queda evidenciadode sus alegatos transcritos, usted insiste en indicar que no ha tenidooportunidad de conocer en su totalidad la valoración psicológica realizada, niha tenido a la vista el informe N°47-SAPSO-2012, sino sólo fragmentos del él.Estas argumentaciones evidentemente son totalmente falsas, ya que consta suacceso integral al informe N°47-SAPSO-2012 desde las 16:15 horas del 30 de mayodel año en curso, mismo en que se detalla la valoración a usted realizada; loanterior, ya que de su propio puño y letra se observa el recibido conforme deloficio N°0943-DRSC-2012 suscrito en la fecha antes indicada por el MSc. G.C.V., J. de la Delegación Regional de S.C., escrito en el que se consignó textualmente en su parte final: "Anexo: Copia oficio 47-SAPSO-2012"

Por tanto, existe totalclaridad de que su persona recibió el oficio N°47-SAPSO-2012 como anexo aloficio N°0943-DRSC-2012, y por lo tanto ha tenido prácticamente dos meses pararealizar las impugnaciones que considerara oportunas, sin haber ejercido lo correspondiente.

No obstante loanterior, esta Representación, presumiendo un descuido de su parte al novalorar que efectivamente se le había entregado por su J.tura inmediata elreferido oficio N°47-SAPSO-2012, y con el afán de brindar a este proceso lamayor transparencia y la mayor consideración a su persona, optó por tener ladeferencia de concederle nuevamente un plazo para que interpusiera cualquierconsideración al respecto que le pareciera oportuna, ocurriendo que usted malinterpretó tal proceder, aduciendo que esta cortesía hacia su persona esindicativo que el oficio N°47-SAPSO-2012 no le había sido entregado, y en lugarde analizarlo cuando se le facilitó nuevamente el día 17 de los corrientesmediante el oficio N° 531-DG-12, y realizar así las objeciones que la valoraciónpsicológica realizada le mereciera, vuelve inexplicablemente a negar la entregadel informe realizado por la SAPSO, mismo que reitero se le puso enconocimiento tanto el 30 de mayo último como nuevamente el 17 de julio de esteaño, por lo que esta Representación no puede otorgarle más consideración nitiempo para las gestiones dejadas de realizar, ya que esta inacción se constituye en responsabilidad atribuible exclusivamente a su persona.

En otro orden de ideas,con meridiana claridad se interpreta de sus comentarios vertidos, el deseo detener acceso específicamente a las pruebas psicológicas a usted realizadas,mismas que sirvieron de base para el resultado que consta en el oficioN°47-SAPSO-2012, y que en dicho escrito se les denominó Fuentes de informaciónutilizadas para la evaluación, a saber se indican: aplicación de testpsicológicos, aplicación de cuestionarios de información personal, examen mental, revisión de expediente y entrevista.

Sobre esta solicitud,me permito indicar que la misma no puede ser concedida, ya que tal proceder seencuentra prohibido por la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, específicamente en su artículo N°20 que establece: "La o elprofesional en psicología no deberá suministrar técnicas, instrumentos,material de pruebas psicológicas utilizadas por las y los profesionales enpsicología, ni instruir sobre su uso a personas legalmente no habilitadas paraello, salvo con los fines de formación profesional y académica en el área de lapsicología, la cual deberá ser impartida por una persona profesional debidamente incorporada al Colegio."

Como segundo alegato asu favor en el punto 2.2 de su escrito, se consignó: "Se establece en eloficio 531-DG-13 que usted me dirige, señor D. General, que al noavalarse aún, de manera definitiva, la portación de armas por mi parte y siendoello esencial para el ejercicio del cargo, tendré que ser suspendido,anunciándoseme, de una vez, la posibilidad de ser cesado definitivamente.Desde luego que me opongo de manera frontal y rotunda a esa posibilidad yanuncio que agotaré todos mis recursos constitucionales y legales ante...

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