Acta nº 9833-1298 de Consejo Superior, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 85-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel P. en ejercicio, M.J.R.Q., de la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A., A.L.M.A., el SuplenteCarlos M.R. en sustitución de la licenciadaMilena Conejo Aguilar, por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

INGRESA EL INTEGRANTE SUPLENTE R.A.M. SALE LA INTEGRANTE CHAVES.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 10211-12

Se aprueba el acta N° 81-12 de lasesión celebrada el 11 de setiembre del año en curso, así como también la separata de la sesión N° 84-12 del 20 de este mes, artículo LXXXII.

El M.J.R.Q., y el Suplente licenciado C.M., se abstienen de aprobar el acta y la separata por no haber participado en esas sesiones.

INGRESALA INTEGRANTE CHAVES YSALE EL LICENCIADO ARAUZ MONTERO.

ARTÍCULO II

Documento 10028-12

Ante el sentido fallecimiento del señor G.V., padre del servidor C.G.W.M.G.,Profesional en Derecho de la Sala Constitucional, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don C. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Documento 10098-12

Con motivo del fallecimiento de la señora M.E.C.G., madre de la servidora M.G.C., Secretaria de la Defensa Pública, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña M. y a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Documento 10029-12

En razón del sentido fallecimiento del señor F.P., padre de la licenciada A.L.E.M., Psicóloga del Servicio Médico de Empleados del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a doña A.L. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

DOCUMENTO Nº 9833-12

En razón del sentido fallecimiento delseñor A.M.A., abuelo materno del servidor B.B.M.,Técnico Judicial del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se acuerda expresar a don B. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

DOCUMENTO: 10396-12

Con motivo del fallecimiento del servidor HiginioGerardo F.J., esposo de la servidora O.C.C., Técnica Administrativa del Departamento de Personal y hermanodel servidor L.F., Coordinador Judicial del Juzgado Penal Juvenil de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo, a doña O., a don L. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO VII

DOCUMENTO Nº 10013-12, 4497-2011

Mediante resolución Nº 778-2012 del 12 de setiembredel año en curso, la Secretaría General de la Corte, hizo de conocimiento de la señora P.C.S., Investigadora de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial, el acuerdo tomado por este Consejoen la sesión Nº 81-12 celebrada el 11 de setiembre en curso, artículo VI, que literalmente dice:

"Medianteresolución Nº 722-2012 de las 14:29 horas del 28 de agosto del año en curso, la Secretaría Gen eral de la Corte, hizo de conocimiento de la señora P.C.S., Investigadora de la Sección Penal Juvenil del Organismo de Investigación Judicial, el acuerdo de esteConsejo tomado en la sesión N° 77-12 del 28 de ese mes, artículo XXXVIII, conbase en el dictamen médico legal del Consejo Médico Forense y a tenor de lo que establece el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso separarla por incapacidad absoluta y permanente, apartir del 29 de agosto del año en curso, con derecho a los extremos laborales que le correspondan.

En atención al acuerdo anterior, la señora P.C.S., en nota de recibida por correo electrónico el 3 de setiembre en curso, presentó el siguiente recurso de reconsideración:

".Se me efectuó valoración médicapor parte del Consejo Médico Forense quiénes mediante oficio DML 2012-2123 del14 de agosto en curso, concluyeron que yo me encontraba incapacitada en formaabsoluta y permanente para realizar mis funciones como investigadora, conclusiones que fundamentaron mi separación o jubilación como investigadora de la Sección Penal Juvenil.

No comparto tales conclusiones yaque el padecimiento por el cual he estado recibiendo tratamiento y valoraciónmédica " Duelo Patológico", no es permanente ni irreversible, tanto es así quelas conclusiones a que llegaron en mi primera valoración médica los doctoresSonia Uribe, E.V.H. y F.M.S., todos delDepartamento de Medicina Legal, fueron que debido a mis padecimientos debía sometermea un programa de apoyo y de tratamiento especializado a nivel psicofarmológicoy psicoterapéutico de por lo menos "SEIS MESES O MAS", y así lo hice, y ello norepercutió en mis labores como investigadora, ya que seguí laborando en mipuesto realizando labores administrativas, esto en forma continua desde el año 2011.

Mi inconformidad se fundamenta quelos dictámenes legales 2012-2123 de fecha 14 de agosto del año en curso y elemitido por los doctores de Medicina Legal son contradictorios. En el deMedicina Legal se recomienda un tratamiento por un tiempo y no la incapacidadpermanente, ya que al indicar que "seis meses o mas" es porque consideraronque con el tiempo y llevando un programa de apoyo yo puedo superar mipadecimientos, y puedo seguir laborando, no obstante el Consejo Médico Forensedicen lo contrario y me incapacitan permanentemente, desconozco qué parámetrosusaron dicho Consejo para llegar a tales conclusiones, qué pruebas me fueronpracticadas distintas a las utilizadas por los otros galenos que lespermitieron a ese Consejo Médico arribar a las conclusiones del Dictamen Médico Legal 2012- 2123 del 14 de agosto del 2012.

Unido a ello, dicho dictamen nuncafue puesto en mi conocimiento, ni me fue notificado, lo cual me causa indefensión,tuve conocimiento de dicho documento hasta que el Consejo Superior me comunico de me separación, lo cual me ha causado un evidente perjuicio.

Conforme a lo expuesto es claroque los informes periciales rendidos por el Departamento de Medicina Legal y elConsejo Medico Forense son contradictorios en sus conclusiones, incluso hagosaber al Consejo Superior que también estoy recibiendo tratamiento por parte dela Caja Costarricense del Seguro Social, el D.B.B.O., la P.G.C.E. quienes laboran en el Hospital México quienes en ningún momento han recomendado que deje mis labores comoinvestigadora de forma permanente por mis padecimientos, incluso desconozco si dicho Consejo Médico Forense tomó en cuenta el expediente Clínico de la Caja Costarricense del Seguro Social para llegar a dichas conclusiones.

De ahí que conforme a lomanifestado me dispongo a solicitar en tiempo y conforme a derecho que senombre un nuevo perito o se me remita a otro Consejo Médico Forense a fin dedeterminar mediante nueva prueba pericial de valoración medica sobre si mispadecimientos pueden ser superados, por medio de tratamiento y por ende no meincapacitan para laborar permanentemente, o en su defecto si puedo realizarotras labores en el Poder Judicial, sea la reubicación laboral. Yo puedorealizar labores administrativas en la Sección Penal Juvenil donde me encuentro actualmente nombrada en propiedad y es lo que he estado haciendo desde enero del 2011.

PETITORIA:

Por lo tanto solicito al ConsejoSuperior se reconsidere el acuerdo de mi separación, yo deseo continuarlaborando, el trabajo es una terapia para mi ya que quedarme en mi casa alcontrario de lo que parece podría agravar mi padecimiento, unido a ello elacuerdo de ser incapacitada permanentemente me afectaría mi situación económicaya que tengo varias deudas y gastos que no podría cubrir. Se me realice unanueva valoración médica por otro Consejo Medico forense y se disponga la suspensióndel acto donde se me separa de mi cargo por incapacidad permanente según lo estipulado en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(.)

NOTIFICACIONES: Al Fax 22243071, o al correo electrónico

lic_milearro@hotmail.com"

En atención alo dispuesto en el acuerdo de referencia, el máster J.L.B.O. yel licenciado M.A.S.S., por su orden, J. deAdministraciónH. y Jefe de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en oficio Nº 178CJ-2012 del 30 de agosto en curso, informaron lo siguiente:

"INFORME DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE

El ConsejoSuperior en sesión N° 77-2012, del 28 de agosto del 2012, artículo XXXVIII,separó de su cargo por Incapacidad Absoluta y Permanente a P.A.C.S., cédula Nº 01-0788-0824, a partir del 29 de agosto del 2012.

Al 28 deagosto del 2012, el(la) señor(a) P.A.C.S. habrá laborado para este Poder por espacio de 21 años, 9 mes(es), 21 día (s).

TOTAL TIEMPO SERVIDO: 21 años, 9 mes(es), 21 día (s).

TOTAL TIEMPO RECONOCIDO: 0 años, 0 mes(es), 0 día (s).

TOTAL GENERAL: 21 años, 9 mes(es), 21 día (s).

EDAD: 41 años, 7 mes(es), 22 día (s).

ÚLTIMO CARGO EN PROPIEDAD: INVESTIGADOR 1, SECCIÓN DE PENAL JUVENIL

ÚLTIMO CARGO DESEMPEÑADO: INVESTIGADOR 1, SECCIÓN DE PENAL JUVENIL

PUESTO(S) DE REAJUSTE: INVESTIGADOR 1, 100.00 %

Datos de referencia:

ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢939.506,52

TERCERAPARTE DEL ÚLTIMO SALARIO DEVENGADO: ¢313.137,52 (Monto mínimo establecido por la Ley)

80% DELSALARIO PROMEDIO: ¢697.332,25 (de los últimos veinticuatro mejores salarios)

NORMA LEGAL: Cálculos realizados según lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

FÓRMULA APLICADA:

SALARIO PROMEDIO * Años de Servicio del Servidor = Monto de Jubilación

30 años

MONTO DE JUBILACIÓN: ¢506,921.80

PORCENTAJE DE JUBILACIÓN: 72.69%

Información adicional:

El pago porauxilio de cesantía y vacaciones se estará remitiendo al Departamento de Financiero Contable para su debido diligenciamiento.

Se adjuntacertificación en estricto apego a lo normado en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Notificaciones: (.)."

Se adjuntanconstancias de los Departamentos Financiero Contable y de Personal en que informan que doña P. no tiene deudas pendientes.

Se acordó:1) Mantener lo resuelto por este Consejo en sesión No. 77-12 celebrada el28 de agosto...

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