Acta nº 12380-1212 de Consejo Superior, 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorConsejo Superior

Nº 100-12

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL .-

S.J.,a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil doce.

Sesión ordinaria con asistenciadel P., M.M., de la licenciada M.C.A., la doctora L.C.C., los licenciados M.M.A. y A.L.M.A.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 12512-12

Se aprueba el acta N° 96-12 de la sesión celebrada 1° de noviembre del año en curso.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO Nº 12380-12

Ante el sentido fallecimiento de la señora V.I.V., madre del servidor C.L.E.I., Investigador dela Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don C. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO Nº 12377-12

Con motivo del sentido fallecimiento delseñor J.E.S.V., padre del servidorL. S.M., Técnico Especializado de la Sección de Mantenimiento y Construcción, se acuerda expresar a don L. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO Nº 9147-12, 12352-12

En sesión N° 79-12 celebrada el 4 de setiembre en curso, artículo XXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"La máster R.G.P., J. de la Sección de Cobro Administrativo, con el visto buenodel licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, en oficio Nº 8103-DE/CA-12, del 27 de de agosto último, comunicó lo siguiente:

" En fecha 6 de marzo de 2012 fue recibido en estaoficina reclamo económico interpuesto por el Sr. J.A.G.M.,cédula de identidad No. 3-0153-0841, con motivo del decomiso de un arma defuego de su propiedad en causa por violencia doméstica No. 05-001555-0650-VDtramitada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago, que fuera aparentemente destruida. En virtud de lo anterior cabe observar lo siguiente:

1.-

Mediantenota de fecha 6 de marzo del año en curso,el Sr. J.A.G., cédula de identidad No. 3-0153-0841, presenta formal reclamo económicopor el costo de reposición del arma tipo revólver, marca D., deempuñadura negra de plástico y acero de color gris, calibre 22 largo, serie06796W, que le fuera decomisada en causa por violencia doméstica No.05-001555-0650-VD tramitada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago. Adjunta a su reclamo copia de su cédula de identidad, deconstancia emitida por el Juzgado citado en fecha 26 de enero de 2012 en lacual consta que se ordenó destruir el arma reclamada, copia del reclamo delarma presentado ante la autoridad judicial, carta de venta del arma en la cualfigura como comprador, copia de la inscripción del arma ante el Ministerio deSeguridad Pública y certificado psicológico de idoneidad para portarla del año2006, acta de decomiso del arma del año 2006, acta de entrega en custodia delArsenal Nacional del 6 de marzo de 2006, copia de sentencia de primerainstancia No.519-06 del 15 de junio de 2006, copia de oficio No. 106-2011DGA OTdel 18 de enero de 2011 en que el Asesor Legal de la Dirección General de Armamento solicita a la autoridad judicial correspondiente autorización expresa para proceder a la entrega del arma reclamada (folios 1 al 21).

2.-

Enatención al reclamo interpuesto, mediante auto de apertura No. 2514-12 de lasdiez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil doce, estaDirección, ordena iniciar las diligencias correspondientes con el fin derealizar las averiguaciones pertinentes necesarias para determinar la eventualresponsabilidad pecuniaria de orden solidario que pudiera corresponder al PoderJudicial sobre los hechos descritos. En el mismo acto previene al reclamante aaportar en el plazo de diez días hábiles, factura pro forma del costo actualdel arma en el mercado, así como señalar medio para atender notificaciones.Igualmente, se ordena solicitar al menos tres cotizaciones sobre el valor de unarma de iguales características al Departamento de Proveeduría y el expediente judicial respectivo al Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago (folio 22).

3.-

Queesta Dirección mediante oficio No. 3535-DE/CA-10 del 18 de abril de 2012, reiteradopor oficio No. 4954-DE/CA-10 del 23 de mayo de 2012, solicita al Departamentode Proveeduría cotizaciones sobre el costo de mercado de un arma concaracterísticas iguales a la reclamada por el interesado. Mediante oficioNo.5572-DP/17-2012 del 5 de junio de 2012, se remiten las cotizacionesrecibidas que corresponden al modelo indicado, a saber A.R. por un montode ochenta y dos mil colones exactos (¢82.000,00), El Hispano S.A. por la sumade sesenta mil colones exactos (¢60.000,00) y A.P. por el monto desetenta y cinco mil doscientos veintiún colones con veintitrés céntimos (¢75.221,23) (folios 23, 29 a 33).

4.-

Que a efecto de ampliar los la información para la resolución del reclamo, estaDirección solicitó al Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago "ad effectum videndi" el expediente judicial que da origen aldecomiso del arma por oficio No. 3526-DE/CA-12 del 18 de abril de 2012. Enrespuesta a lo requerido, por nota de ese mismo día, la Sra. R.N.C., Coordinadora Judicial de dicho despacho, informa que la causa nopuede ser remitida en virtud de que las causas correspondientes al año 2005 ya fueron destruidas (folios 24 y 25).

5.-

Que en cumplimiento de lo solicitado, el Sr. G.M. se apersona a estaDirección en fecha 24 de abril de 2012, es notificado en el acto porquemanifiesta no tener medio para atender notificaciones y aporta factura proforma de Mundi Armas de S.J., S.A. (Armeria Polini) No. 14948 del 24 deabril de 2012 por la suma de ochenta y cinco mil colones exactos (¢85.000,00) (folios 27 y 28).

6.-

Quea solicitud del reclamante, la M.Sc. C.F.M., J. contra la Violencia Doméstica de Cartago, emite constancia en fecha 26 de enero de 2012 que en lo conducente señala:

"(.) Encumplimiento con lo establecido en las circulares No.06-11 y No.67-11 delConsejo Superior sobre "Manejo de Armas en custodia del Arsenal Nacional" en lacuales se ordenaba a las autoridades judiciales del país "señalar en formaexpresa y clara, cómo debe proceder el Arsenal Nacional con las armas que seles remiten, ya sea en calidad de comiso, para dejarlas en custodia o bien paradestrucción" y el oficio No.8749-DE-2011 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se dispuso ordenar la destrucción del revólver,calibre 22 largo, serie 06796W, marca D., la cual fue recibida en elArsenal Nacional al ser las :30 (sic) horas del 06 de marzo de 2006. Loanterior dentro del expediente número 05-001555-0650-VD.-

ES TODO. (.)". (folio 3)

7.-

Quea efecto de ampliar la información de antecedentes sobre el destino del arma deinterés, se ha incorporado en autos copia del oficio No. 8749-DE-2011 del 28 desetiembre de 2011, mediante el cual esta Dirección solicitó a la L.. S.P.R., J. Coordinadora del Juzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago, que en ejecución de lo dispuesto por el Consejo Superior ensesión celebrada el 6 de setiembre de 2011, artículo LXI, y sobre lo cual seremite listado suministrado por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, sobre las armas ymuniciones que se encuentran en custodia del Arsenal Nacional a la orden de esedespacho, resolviera en el término de quince días, lo que estime procedentesobre el destino de esas evidencias, informando a esta Dirección sobre loactuado. Lo anterior en virtud de que el Arsenal Nacional, no está recibiendoarmas ni municiones por falta de espacio y resultaba urgente descongestionarlo.En respuesta a lo solicitado, la Sra. R.N.C., en calidad de Coordinadora Judicial de dicho despacho, indica en correo electrónico del 1° de noviembre de 2011 lo siguiente:

"(.) en violencia doméstica, según las políticas deconservación de expedientes del Poder Judicial, los expedientes tienen un plazode conservación de dos años, por lo que en las causas del 2009 inclusive haciaatrás en donde se haya (sic) decomisado armas éstas ya pueden destruirse. D. oficios que se han remitido en esta oportunidad en todos los casos puedendestruirse las armas que se mantienen en el Arsenal, debido a que se recibieronpor causas del 2009 o de años anteriores. (.)" (folios 3, 34 a 42).

8.-

Deconformidad con lo expuesto y la información incorporada en el expediente, elreclamo del Sr. G.M. resulta a juicio de esta Dirección, improcedente por las siguientes razones:

·En resolución dictada por elJuzgado contra la Violencia Doméstica de Cartago No. 519-06 de las catorcehoras treinta minutos del quince de junio de dos mil seis, aportada por elreclamante, y que confirma las medidas cautelares dictadas en causa No.05-001555-0650-VD, la autoridad judicial no ordena la devolución del arma decomisada.

·Tal y como consta en autos,sobre el arma objeto de reclamo que se encontraba bajo custodia del ArsenalNacional, fue ordenada su destrucción, previa consulta y estudio del Juzgado respectivo.

·La Ley General de la Administración Pública establece en el su artículo 198 en cuanto al "Régimen Común de la Responsabilidad" que "el derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva laresponsabilidad", plazo que estaría sobradamente vencido para la presentegestión puesto que el arma fue decomisada y la causa judicial finiquitada en el año 2006, habiendo transcurrido desde entonces un lapso de 6 años.

En conclusión, es demostrable en autos que alseñor J.A.G.M., cédula de identidad No. 3-153-841, le fuedecomisada el arma de fuego tipo revólver, marca D., de empuñadura negrade plástico y acero de color gris, calibre 22 largo, serie 06796W, en custodiadel Arsenal Nacional hasta el año 2011; no obstante, analizada la informaciónincorporada en autos, esta Dirección considera improcedente el reclamoadministrativo presentado por el Sr. G.M. por las razones antesindicadas y en virtud de que no corresponde en vía administrativa...

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