Acta nº 02-2013 de Corte Plena, 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorCorte Plena

N° 02-2013

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del catorce de enerodel dos mil trece, con la asistencia inicial de los M.M.,P.; S., León, G., A., V., V., C., R.,A., P., A., Cruz, C. y los Suplentes M.A.Z. y J.P.H.G., sustituyendo por su orden a la M.V. y al M.J. por vacaciones.

ARTÍCULO I

ENTRA EL LICENCIADO J.C.G., FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Documento 11664-2010, 10836-11, 12844-11, 1004-2012

Conforme se dispuso en la sesión N° 01-13 celebrada el7 de enero en curso, artículo II, se dejó constancia de las manifestaciones delos señores y las señoras M. que hicieron uso de la palabra, así comodel licenciado J.C.G., F. General de la República, y se dispuso continuar con el análisis y discusión al Proyecto de Reforma Constitucional preparado por la Comisión de Reforma Judicial en la próxima sesión, quedando pendiente de resolver los siguientes artículos:

Artículo167bis.-

El Ministerio Público es una institución auxiliar de la Administración de Justicia, adscrita al Poder Judicial. Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa.

Es además el encargado en formaexclusiva del ejercicio de la acción penal pública, así como de las demásfunciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Lo anterior sinperjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penal de que gozacualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La política de persecución penal estará a cargo del F. General de la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares.

El Poder Ejecutivo al formular elproyecto de presupuesto asignará al Poder Judicial como un plus de supresupuesto, las partidas necesarias para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo167 ter.-

El Ministerio Público está a cargo del F. General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambos funcionarios serán nombradospor el Tribunal Supremo de Justicia por períodos de ocho años; pueden serreelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los Magistrados de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No pueden ser electos F.G.F. General Adjunto, los que durante los seis años anteriores a laelección, haya sido miembros de los Supremos Poderes; tampoco quienes duranteel mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militancia política, o quienes hubieran sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

El F. General y el F.General Adjunto responden ante el Tribunal Supremo por el cumplimiento de susfunciones y pueden ser removidos por este, mediante votación no menor de trescuartas partes del total de sus miembros, si se demuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Artículo 2°.-

Se deroga el párrafo segundo del artículo 177.

TransitorioI.-

A la entrada en vigencia de esta reforma constitucional quienessirvan los cargos de F. General de la República y F. General Adjunto, continuarán en su ejercicio por el período para el que fueron nombrados y podrán ser reelegidos.

TransitorioII.-

Los Magistrados que a la fecha de vigencia de esta reformaconstitucional, no tuvieren la edad señalada en el artículo 160 inciso 4°, mantendrán sus cargos.

TransitorioIII.-

En el proyecto de Presupuesto de la República, siguiente a la entrada en vigencia de esta reforma, se le asignará al PoderJudicial un quince por ciento del costo total de los órganos y serviciosauxiliares y el restante ochenta y cinco por ciento, lo financiará el PoderJudicial dentro del mínimo del seis por ciento constitucional. En el añosiguiente la asignación adicional será de un veinticinco por ciento, de maneraque el total asignado para ese año, sea del cuarenta por ciento del costototal; en los años siguientes la asignación adicional será de un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento."

El licenciado J.C.G.,F. General de la República, en nota de 30 de enero de 2012, formuló lassiguientes observaciones de carácter general al Proyecto de Reforma Constitucional:

"Reciba un cordial y respetuoso saludo. En relación a los oficiosNo. 9465-2011 del 3 de noviembre de 2011 y No. 123-2010 del 11 de enero de 2012que me han sido enviados, ambos referidos al acuerdo tomado por Corte Plena ensesión No. 32-10, celebrada el 8 de noviembre de 2010, articulo XI, en la quese presenta el proyecto de Reforma Constitucional, con fundamento en lodiscutido en la sesión N° 30-10 celebrada el 25 de octubre último, artículoXVII, sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, a la organización del Poder Judicial, me permito hacer las siguientes observaciones de carácter general:

1. En relación a las modificaciones propuestas a los Artículos 39,39bis, 43, 48,100, 121 incisos 9 y 20, 100, 152, 154, 155, 157, 160 inciso 40 y 166, 167 de la Constitución Política, no tenemos ningún comentario que hacer.

2. En lo que respecta a los Artículos 167 bis y 167 ter, nospermitimos someter a su consideración un texto alternativo que contiene algunasmodificaciones al texto original, que consideramos importantes para reforzar lainstitucionalidad del Ministerio Público. El fundamento de las modificaciones sugeridas es el siguiente:

Art. 167 bis

a. Se precisa la naturaleza del Ministerio al indicarse que "Es unainstitución adscrita al Poder Judicial y complementaria a la administración dejusticia penal; dirige y controla funcionalmente la investigación de la policíay garantiza la imparcialidad de los tribunales mediante el ejercicio de sufunción acusatoria. Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño desus labores y desconcentración administrativa máxima." Con ello se pretendedejar plasmado a nivel constitucional el principio acusatorio como garantía dela imparcialidad del juez, lo que incide en una modificación del carácter deórgano auxiliar al de órgano complementario de la administración de justicia.Considero que al respecto la doctrina aplicable es pacífica y que además, elcarácter que se le da a la institución, se inserta perfectamente en elprincipio democrático al cual se corresponde de mejor manera, como sabemos, elsistema acentuadamente acusatorio vigente y el rol que en él debe jugar lainstitución, por lo que además se explicita su función de director funcional dela investigación. Coherente con el principio acusatorio se afirma su carácter de órgano de desconcentración máxima.

b. En el párrafo tercero se sugiere la frase "entes auxiliares a su función" a efectos de una mayor precisión.

Artículo 167 ter:

a. En el párrafo primero se agrega la condición de ser mayores decuarenta años al F. General y al F. general Adjunto, pues consideramos que ambos funcionarios deben tener una madurez adecuada al puesto.

b. En el párrafo segundo no se introduce ninguna modificación pero se sugiere esta nueva redacción.

c. Se agrega un párrafo quinto en el que se propone el procedimientopara la investigación de denuncias sobre delitos de acción pública interpuestas contra el F. General y el F. General Adjunto.

TEXTO PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 167 bis.-

El Ministerio Público es una institución adscritaal Poder Judicial y complementaria a la administración de justicia penal;dirige y controla funcionalmente la investigación de la policía y garantiza laimparcialidad de los tribunales mediante el ejercicio de su función acusatoria.Tiene absoluta independencia funcional en el desempeño de sus labores y desconcentración administrativa máxima.

Es el encargado del ejercicio de la acción penal pública, así comode las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. Loanterior sin perjuicio de las modalidades de la titularidad de la acción penalde que goza cualquier ciudadano, ni de la posibilidad de accionar como querellante en los casos y forma que establezca la ley.

La política de persecución penal estará a cargo del F. Generalde la República y vincula a todos los funcionarios del Ministerio Público y entes auxiliares de su función.

El Poder Ejecutivo al formular el proyecto de presupuesto asignaráal Poder Judicial como un plus de su presupuesto, las partidas necesarias parael cumplimiento de las funciones y la ejecución de la política de persecución penal a cargo del Ministerio Público.

Artículo 167 ter.-

El Ministerio Público está a cargo del F.General de la República y en sus ausencias del F. General Adjunto. Ambosfuncionarios serán nombrados por el Tribunal Supremo de Justicia por períodosde ocho años. Deberán ser mayores de cuarenta años, pueden ser reelectos ygozarán de las inmunidades y prerrogativas de los Magistrados de ese Tribunal. Las vacantes serán llenadas por períodos completos de ocho años.

No pueden ser electos F. General ni F. General Adjunto,quienes hubieran sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme nilos que durante los seis años anteriores a la elección, haya sido miembros delos Supremos Poderes; tampoco quienes durante el mismo período hubieran tenido pública y notoriamente militancia política

El F. General y el F. General Adjunto responden ante elTribunal Supremo por el cumplimiento de sus funciones y pueden ser removidospor este, mediante votación no menor de tres cuartas partes del total de susmiembros, si se demuestra que han incurrido en las faltas o conductas indebidas tipificados por la ley.

Las denuncias por delitos de acción pública dirigidas contra elF. General o el F. General Adjunto de la República serán conocidas por el Consejo F., en sesión privada, convocada y presidida porel F. Adjunto decano del Ministerio Público. De proceder el trámite, elConsejo designará por votación de tres cuartas partes de la totalidad de lospresentes, a uno o varios integrantes de esa cámara para que...

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