Acta nº 03-2013 de Corte Plena, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorCorte Plena

N° 03-2013

Sesiónextraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treinta minutos del veintiunode enero del dos mil trece, con la asistencia inicial de los M.istrados Mora,P.; R., E., A., C., R., A., P., A.,C., Rueda y los Suplentes M.A.Z., J.P.H., A.P.S. y T.R.A., sustituyendopor su orden, a las M.V., Calzada y a los M.istrados A. y J. por vacaciones.

ARTÍCULO I

Documento 395-2013

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2012, N° 44-2012.

Durante la aprobación de esa acta, interviene el P., M.M.,quien expresa: "En el artículo XXVI del acta que estamos aprobando, seconoció sobre la competencia del Tribunal de Flagrancia del Primer CircuitoJudicial de S.J., pero casualmente lo veíamos para hacer la excepción de Puriscal y Turrubares y no se hizo, por lo que habría que agregarlo ahí.

Se acordó: A. propuesta del P., M.istrado Mora, por ende, adicionar el acuerdotomado en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXVI, paraque se lea de la siguiente manera: " Tomar nota del acuerdo adoptado por la ComisiónNacional de Flagrancias, y en consecuencia, aclarar los citados acuerdos, en elsentido de que las competencias jurisdiccionales del Tribunal de Flagranciasdel Primer Circuito Judicial de S.J., es la misma de los TribunalesOrdinarios del Primer y Tercer Circuito Judicial de S.J., la cualtambién comprendería las localidades de San Sebastián, Escazú y S.A. (conexcepción de los cantones de Turrubares y Puriscal). El Tribunal del SegundoCircuito Judicial tiene la misma competencia de los Tribunales Ordinarios del Segundo Circuito Judicial y del Tribunal de Juicio de Desamparados.

El Departamento de Planificación y la Secretaría General de la Corte tomarán nota para lo de su cargo."

Los M.E., C., Rueda y losSuplentes A.Z., H.G. y P.S. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

También se aprueban las separatas de la sesión Nº 02-2013 celebrada el 14 de enero en curso, artículos III y IV.

Las M.S.P.S. y R.A. se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO II

Documento 648-2013

En la sesión N° 34-12 del 1° de octubre de 2012,artículo XXX, se concedió permiso con goce de salario del 25 al 31 de enero delaño en curso, al P., M.M. para asistir a la "Conference ofChief Justices" (CCJ), a realizarse en San Juan, Puerto Rico, además la señora V. le concedió como vacación el día 1° de febrero próximo.

Expresa el P., M.M.: "Debo informar a la Corte que la M.istrada V. sufre de un problema de salud, y fue incapacitadapor esta semana. Este viernes junto con el M.R., participaremos en la Conference of Chief Justices (CCJ), a realizarse en San Juan, Puerto Rico, siempre hemosrecurrido al M.R. para que haga la suplencia de la Presidencia cuando la M.istrada V. y yo no estamos. Les parece que procedamos de la misma manera."

Sinobjeción de las señoras M. y los señores M.istrados presentes, seacordó: Acoger la propuesta del P., M.M., y enconsecuencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 32, inciso 1°de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designar al M.R. comoP. en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia por el 25 de enero encurso, dado los motivos indicados. De ser prorrogada la incapacidad de la M.istrada V. y en tanto el M.istrado Mora se encuentre atendiendo la mencionadaactividad, se prorrogará la designación del M.istrado R.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

ENTRA EL MAGISTRADO VEGA.

Documento 439-2013

En sesión N° 02-2013 celebrada el 14 de enero en curso, artículo VII, seconoció el oficio N° 013-CD/EJ-2012 de 13 de diciembre del año recién pasado,suscrito por el doctor M.C.P., D. de la Escuela Judicial, en el que se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Escuela Judicial, en sesión N° 05-12 celebrada el 30 de noviembre de 2012, artículo I, que literalmente dice:

"Se sometió a la consideración de las y delos ingrantes de este Consejo, la siguiente propuesta para la conformación del Consejo Editorial de la Escuela Judicial:

Propuesta de conformación del Consejo Editorial de la Escuela Judicial

Antecedentes

Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a loacordado por la Comisión de Publicaciones en sesión número01-2012, de fecha 27de setiembre 2012, artículo III, se presenta la siguiente propuesta paraconformar un Consejo Editorial encargado de revisar y aprobar por el fondo loscontenidos de los artículos de las revistas de la Escuela Judicial, así como de todas las publicaciones que elabore este órgano de capacitación judicial.

1. Perfil de los integrantes del Consejo Editorial de la Escuela Judicial

Se sugiere una integración pequeña de cinco miembrosplenos y una asesora o asesor con la finalidad de diseñar un órganorepresentativo y eficiente. A continuación, la exposición del perfil de cada una de las personas que lo conformarían.

1- La presidencia del Consejo Editorial estará a cargo del D. o D.a de la Escuela Judicial.

2- Una persona integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

3- Dos jueces o juezas con al menos diez años de servicio judicial, así como experiencia en docencia o investigación.

4- Una persona docente universitaria de reconocida trayectoria.

5-En calidad de asesora y ejecutora de los acuerdosdel Consejo Editorial, participará lajefatura del Área de Servicios Técnicos de la Escuela Judicial.

2. Recomendación de las funciones básicas del Consejo Editorial de la Escuela Judicial

Las funciones que se sugiere que realice este órgano son las siguientes:

-Revisar la calidad del contenido de todas las obras que publique la Escuela Judicial.

-Aprobar o improbar los contenidos propuestos para su respectiva publicación.

-Supervisar la calidad de la presentación de las publicaciones, la imagen gráfica, entre otros.

-Recomendar medios para la difusión de las obras publicadas por la Escuela Judicial.

-Recomendar las regulaciones necesarias para salvaguardar los derechos morales de los autores y patrimoniales de la Escuela Judicial en las publicaciones que ésta última realice.

-Apoyar, en el marco de la rectoría de la Escuela Judicial sobre las Unidades de Capacitación del Ministerio Público, Defensa Pública,Organismo de Investigación Judicial y Gestión Humana, la labor que desarrollen los consejos editoriales que estas unidades lleguen a conformar.

- Otras labores que se le asignen.

3. Nombramiento de las personas integrantes del Consejo Editorial

El Consejo Directivo de la Escuela Judicial nombrará a las personas integrantes del Consejo Editorial por un período dedos años, por mayoría absoluta. Se exceptúan de esta regla a las personas queocupen la dirección de la Escuela Judicial y la jefatura del Área de Servicios Técnicos, pues en ambos casos, su nombramiento opera de pleno derecho.

Se señaló lo siguiente: "Laobservación que se tiene desde la Defensa Pública estriba en que la exigencia de que los jueces o las juezas que conformen este órgano deban tener experiencia endocencia y en investigación, podría convertirse en un requisito excluyente sise analiza desde la perspectiva de género, ya que para ello hay que tomar enconsideración las limitaciones que en ocasiones tienen las mujeres para superar las segundas y terceras jornadas laborales.

Por otro lado, se consideraimportante que en cualquier caso se salvaguarde la posibilidad de que cadaUnidad de Capacitación pueda tomar sus propias determinaciones en cuanto a lapublicación de textos de interés institucional dentro de su marco de acción ".

SE ACUERDA: Aprobar la "Propuesta de conformación del Consejo Editorial de la Escuela Judicial". C. a laCorte Plena para su aprobación. ACUERDO FIRME."

En esa oportunidad se dispuso lo siguiente:

"Sometido el asunto a votación, por mayoría de quince votos, seacordó: Aprobar la propuesta del P., M.istrado Mora, en consecuencia:1.) La Presidencia del Consejo Editorial de la Escuela Judicial estará a cargo del D. o D.a de esa Escuela y, además, formaráparte de dicho Consejo una persona integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial. 2.) En el punto 3 de la recomendación que hace el Consejo Directivode la Escuela Judicial, respecto al perfil de los integrantes del ConsejoEditorial de esa Escuela, modificar el término "jueces ojuezas" por "servidores y servidoras". Así votaron lasM.istradas y los M.istrados Mora, R., S., León, G., E., A., V., V., C., P., A., Rueda, C. y la Suplente A.Z..

LosM.istrados R., C. y el Suplente H.G. emitieron su voto por mantener el término "jueces o juezas".

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Acto seguidoexpresa el P., M.M.: "Vamos a pronunciarnos sobre si mantenemos o eliminamos la frase "experiencia en docencia o investigación"

Recibida lavotación correspondiente, por unanimidad, se dispuso: "Mantener la frase "experiencia en docencia o investigación" contenida en el punto 3.

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Continúa elP., M.istrado Mora: "El punto 4 dice: "Una persona docenteuniversitaria de reconocida trayectoria". Lo que propongo es que sea unservidor de reconocida trayectoria en docencia universitaria. Otra posibilidadsería eliminar este párrafo y en el punto 3 en lugar de dos servidores o servidoras indicar tres".

Interviene elM.istrado Rueda: "Me parece que el punto 4 tal y como lo recomienda el ConsejoDirectivo de la Escuela Judicial, deja abierta la posibilidad de que alguienfuera del Poder Judicial, ejerza esta especie de interacción, algo así como unespacio de participación ciudadana en procesos internos del Poder Judicial, quepudiera dar la perspectiva no solamente interna, sino también manifestarnecesidades u observaciones desde el otro lado del mostrador, es decir, desdeafuera. Me imagino que algo parecido a los Consejos u otros órganos que tieneel Poder Judicial en que se integra una persona, ya sea que es representante delos abogados o que viene desde fuera de la...

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