Acta nº 13-2013 de Corte Plena, 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorCorte Plena

N° 13-2013

Sesiónordinaria de Corte Plena celebrada a las nueve horas del primero de abril deldos mil trece, con la asistencia inicial de la M.V., P. en ejercicio; y de las Magistradas y los M.R.,S., A., V., C., R., A., P., C., A.,A., J., Rueda y la Suplente M.A.Z., en sustitución delMagistrado V., a quien se concedió permiso con goce de salario para otras actividades del cargo.

ARTÍCULO I

Documento 3598-2013

Seaprobaron las actas de las sesiones celebradas el 4 y 8 de marzo último, números 09 y 10-2013.

Durante la aprobación del acta N° 9-13 del 4 del mespasado, la Magistrada V. indicó: "En el artículo IV, se tomó el acuerdorespecto de lo que se hará en cuanto al nombramiento de la Presidencia de la Corte. El lunes pasado tuve que retirarme antes de que terminara la sesión y me enteré de que dispusieron dejar sin efecto dicho acuerdo".

La P. en ejercicio,M.V., le indica a la M.V.: "Esta acta se aprueba como está, posteriormente se aprobarán las otras ¿Usted tiene alguna observación al acta N° 09-13 del 4 de marzo último?".

Responde la Magistrada V.: "Nada más quería hacer esa observación, si se aprueba en esos términoscomo hoy lo estamos haciendo, debería de verse de conformidad con lo que se aprobó el lunes antepasado".

Prosigue la P. en ejercicio, M.V.: "Entonces, aprobamos las actas del 4 y 8 de marzo último, números 09 y 10-2013.

Porno haber asistido a esas sesiones, la M.A. y la Suplente Allón Zúñiga se abstuvieron de votar en cuanto a laaprobación de las dos actas. Los M.S., C., A. y J. en lo que respecta a la segunda.

ARTÍCULO II

ENTRA EL MAGISTRADO CASTILLO.

Documento 1268-2013

El Consejo Superior, en sesión N° 13-13 celebrada el14 de febrero del año en curso, artículo XLVII, tomó nota del informe delabores del Tribunal de la Inspección Judicial del año 2012 y dispuso remitirlo a esta Corte, para su conocimiento, a tenor del artículo 188, inciso 5) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se acordó: Tomar nota del referido informe. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 2091-2013

El Consejo Superior, en sesión N° 22-13 celebrada el 7de marzo del año en curso, artículo XXIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:

"Por mediode oficio Nº 1800-DE-2013 del 26 de febrero del año en curso, el licenciado A.J.L., Director Ejecutivo, remitió el oficio Nº 151-GCD-2013del 21 de ese mes, suscrito por la licenciada N.V.B., J.del Departamento Financiero Contable, en donde remite los resultados obtenidosen las conciliaciones de la cartera de inversiones del Poder Judicial y delFondo de Jubilaciones y P. del Poder Judicial, con corte al mes de enero de 2013.

El citado oficio literalmente dice:

"Este MacroProceso realizó la conciliación de títulos valores del Poder Judicial(Contaduría Judicial, Fondo de S.M., Fondo de Emergencias e Ingresossobre Cuentas Corrientes J.) y del Fondo de Jubilaciones y P.del Poder Judicial, correspondiente al mes de enero de 2013, obteniendo en términos generales resultados satisfactorios con las siguientes observaciones:

- Información BCR-Fideicomiso,

Se remiteinforme N° 146-GDC-2013, del 21 de febrero de 2013, donde se pudo determinar que no presenta ninguna diferencia.

- Custodia de Valores Banco de C. Rica BCR:

Se remite elinforme de conciliación con oficio N° 147-GCD-2013 del 21 de febrero de 2013, en el cual no presenta diferencias a la fecha de corte.

-Información suministrada por la Agencia del Banco Nacional de C. Rica Avenida 10 en cuanto a los Certificados Desmaterializados:

El oficio N°148-GDC-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, se reporta el informe de laconciliación bancaria mensual de los certificados desmaterializados que seadquieren con ese Banco Nacional y los registros de las inversiones que alefecto se llevan en este M.P., referente al Fondo de Jubilaciones yP. del Poder Judicial y las cuentas administrativas, las cuales no presentan diferencia alguna.

- Información suministrada por la Agencia del Banco de C. Rica la Corte (BCR-Corte), en cuanto a los Certificados Desmaterializados

Medianteoficio 149-GDC-2013, de fecha 21 de febrero de 2013, se remite informe de conciliación de las inversiones de este Poder de la República, en el cual se indica que no presentaron diferencias.

-Información suministrada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en cuanto a los Certificados Desmaterializados

Medianteoficio 150-GDC-2013, de fecha 21 de febrero de 2013, se remite informe deconciliación en el cual se indican algunas diferencias presentadas en loscupones pendientes de pagar y la solicitud de realizar las correcciones respectivas.

Adjunto oficios referidos en este informe."

Se acordó:Tener por rendido el informe anterior y hacerlo de conocimiento de la Corte Plena, la Auditoría y la Coordinadora de Organizaciones del Poder Judicial. Se declara acuerdo firme."

Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por el Consejo Superior. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 2363-2013

Los licenciados y las licenciadas Y.G., L.A.A., G.R.M., A.E., D.F.R., M.R.M., J.M., A.A.C. y J.S.F.R., Jueces yJ.s del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial deAlajuela, en correo electrónico de 4 de marzo recién pasado, manifestaron lo siguiente:

"Estamos conscientes de losretos que enfrenta el Poder Judicial y de la relevancia de que sufuncionamiento responda a las necesidades de la institucionalidad democrática y republicana que históricamente ha caracterizado a C. Rica.

Tenemos el convencimiento deque es vital que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia recaiga en una persona a quien se le reconozca tanto su actuación independiente en el ejercicio de la función jurisdiccional, como su capacidad de liderazgo como estadista.

Anhelamos que se mantengavigente el legado de don L.P.M.M. y, en consecuencia, esperamosque la designación de la próxima persona que ejerza la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, contribuya a fortalecer la independenciajudicial, a continuar la modernización de la administración de justicia, asatisfacer las demandas ciudadanas por la mejor protección de sus derechos eintereses legítimos y a unir bajo una orientación democrática y republicana a todo el servicio judicial.

Por lo anterior, con todorespeto instamos a la Corte Suprema de Justicia para que promueva un proceso dedesignación de su P. o P., que sea totalmente transparente, quepermita el conocimiento pleno de quienes se postulen para el cargo, así como sus posiciones y propuestas sobre cómo ejercerlo.

En ese contexto, con igualrespeto sugerimos que se realicen debates tanto a lo interno como lo externodel Poder Judicial, bajo el auspicio de la Universidad de C. Rica o del Colegio de Abogados y Abogadas, para facilitar el acceso público a una elección de tanta trascendencia.

Dado en S.R., a las 10:30 horas del 4 de marzo de 2013."

Se acordó:Comunicar a losgestionantes que esta Corte en sesión N° 9-2013, celebrada el 4 de marzo reciénpasado, artículo IV, dispuso el procedimiento a seguir, a esos efectos se les remitirá copia del acuerdo citado. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 2333-2013

El señor J.T.G.C., en manuscrito del 4 de marzo último, solicitó:

"Comociudadano preocupado por la transparencia que debe existir en el máximoTribunal estoy obligado a denunciar que el candidato J.M.A. no esla persona idónea a ocupar este alto cargo que la súbita muerte de don L.P. dejó vacante.

El Sr. A. no domina el derecho penal y mucho menos el derecho internacional.

Lo más grave es que él no ha sido honesto con la Corte Plena y le ha mentido.

Cuando la Corte I.D.H. condenó a C. Rica, en el caso H.U., la mayoría de países de AméricaLatina y España descartaron de inmediato el Recurso de Casación como "segunda"instancia y establecieron el Recurso de Apelación, vean el caso de nuestro vecino Nicaragua.

C. Ricatardó 7 años para establecer el Recurso de Apelación y durante estos 7 años donJ. M. aseguró y reaseguró que el Recurso de Casación cumplía como "segunda" instancia.

Algunos miembros de la S. Tercera, incluso, aseguraron que la Corte y la Convención no establecían la segunda instancia.

D.J. incluso indujo al error a la S. Constitucional, ya que el todavía no entiende la diferencia entre "segunda" y "doble" instancia.

Tampoco entiende el principio de La Plena Restitución que está establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, a pesar que la Corte I.D.H. lo menciona siempre al final de cada una de sus sentencias.

Ruego a la Corte Plena de analizar los párrafos 219 a 221 de la sentencia 3015/1999 contra Perú en el caso C.P..

D.J. no es penalista, si buen ha estado muchos años en ese ámbito lo únicoque ha hecho es perpetuar el desconocimiento que él tiene del derecho penal y del derecho internacional.

C. Rica seha quedado rezagada en estos derechos y por eso la persona que llegue a ocuparese puesto debe ser de mente abierta y comprometida con los derechosfundamentales, y don J.M. no lo es y por esa razón C. Rica tiene másde 600 denuncias ante la comisión de Washington y dos nuevas sentencias a la vista.

La próxima semana les enviaré evidencia irrefutable de lo que afirmo. Gracias."

Se acordó: Tomar nota. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento 12462-2012

El Tribunal de la Inspección Judicial, mediante resolución Nº 466-2012 de las ocho horas veinticinco minutosdel veintinueve de octubre del dos mil once, de conformidad con lo queestablece el artículo 199 de la LeyOrgánica del Poder Judicial,dispuso remitir a conocimiento de esta Corte, el expediente Nº 12-000419-0031-IJque corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido contra ellicenciado V.C.U., a la sazón J. Penal del Primer Circuito Judicial de San J..

La Secretaría General de la Corte, en oficio N° 12647-12 de 18 de diciembre de 2012, devolvió las...

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