Enmiendas Constitución CIME Comité Intergubernamental MigracionesEuropeas, de 9 de Junio de 1991

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS MIGRACIONES,

FIRMADO EN GINEBRA, SUIZA, EL 20 DE MAYO DE 1987 ARTICULO 1.- Apruébase la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, cuyo texto es el siguiente:

"CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES CONSTITUCION (NOTA El presente texto incorpora en la Constitución del 19 de octubre de 1953 del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (anterior denominación de la Organización) las enmiendas adoptadas el 20 de mayo de 1987.)

PREAMBULO LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECORDANDO la Resolución adoptada el 5 de diciembre de 1951 por la Conferencia sobre Migraciones celebrada en Bruselas,

RECONOCIENDO que para asegurar una realización armónica de los movimientos migratorios en todo el mundo y facilitar, en las condiciones más favorables, el asentamiento e integración de los migrantes en la estructura económica y social del país de acogida, es frecuentemente necesario prestar servicios de migración en el plano internacional,

que pueden también necesitarse servicios de migración similares para los movimientos de migración temporera, migración de retorno y migración intrarregional,

que la migración internacional comprende también la de refugiados,

personas desplazadas y otras que se han visto obligadas a abandonar su país y que necesitan servicios internacionales de migración,

Recordando también su Resolución núm. 712 (LIV) de 26 de noviembre de 1986 por la que autorizó al Director General para que convocase a los Gobiernos Miembros a una reunión extraordinaria del Consejo, cuando lo estimase apropiado, a fin de adoptar las disposiciones necesarias con respecto a las enmiendas propuestas a la Constitución,

Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas que figuran en el informe presentado por el Grupo de Trabajo al Director General (MC/1554),

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 29 de la Constitución, que establece que los textos de las enmiendas propuestas a la Constitución serán comunicados a los Gobiernos Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sean examinados por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 29 de la Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo de la presente Resolución, *cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos;

Invita a los Gobiernos Miembros a aceptar esas enmiendas lo más pronto posible conforme a sus respectivas reglas constitucionales, y a notificar su aceptación al Director General,

que es necesario promover la cooperación de los Estados y de las organizaciones internacionales para facilitar la emigración de las personas que deseen partir hacia países en donde puedan, mediante su trabajo,

subvenir a sus propias necesidades y llevar, juntamente con sus familias,

una existencia digna, en el respeto a la persona humana,

que la migración puede estimular la creación de nuevas actividades económicas en los países de acogida y que existe una relación entre la migración y las condiciones económicas, sociales y culturales de los países en desarrollo, que en la cooperación y demás actividades internacionales sobre la migración deben tenerse en cuenta las necesidades de los países en desarrollo,

que es necesario promover la cooperación de los Estados y de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en materia de investigaciones y consultas sobre temas de migraciones, no sólo por lo que se refiere al proceso migratorio sino también a la situación y necesidades específicas del migrante en su condición de persona humana,

que el traslado de los migrantes debe ser asegurado, siempre que sea posible, por los servicios de transporte normales pero que, a veces, se ha demostrado la necesidad de disponer de medios suplementarios o diferentes,

que debe existir una estrecha cooperación y coordinación entre los Estados, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales en materia de migraciones y refugiados,

que es necesario el financiamiento internacional de las actividades relacionadas con la migración internacional,

ESTABLECEN la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES designada en lo sucesivo como la Organización, y ACEPTAN LA PRESENTE CONSTITUCION.

CAPITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1 1. Los objetivos y las funciones de la Organización serán:

  1. concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podrían estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países que ofrezcan posibilidades de inmigración ordenada;

  2. ocuparse del traslado organizado de los refugiados, personas desplazadas y otras necesitadas de servicios internacionales de migración respecto a quienes puedan concertarse arreglos de colaboración entre la Organización y los Estados interesados, incluidos aquellos Estados que se comprometen a acoger a dichas personas;

  3. prestar, a solicitud de los Estados interesados y de acuerdo con los mismos, servicios de migración en materia de reclutamiento, selección,

    tramitación, enseñanza de idiomas, actividades de orientación, exámenes médicos, colocación, actividades que faciliten la acogida y la integración,

    asesoramiento en asuntos migratorios, así como toda otra ayuda que se halle de acuerdo...

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