Sentencia nº 00093 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Julio de 1990

PonenteOrlando Aguirre Gómez
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1990
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000093-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,a las diez horas del seis de julio de mil novecientos noventa.-

Juicio ordinario seguido en el Juzgado Primero de Trabajo de H., por R.M.E., contra SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general judicial, C.E.M., abogado. Ambos mayores, casados y vecinos de San José.-

RESULTANDO:

R.M.A.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

No es posible apreciar las críticas formales que se hacen a la sentencia del Tribunal Superior de Heredia, de falta de precisión, claridad y profundidad en el tratamiento de algunos aspectos debatidos, para anularla, porque en esta materia no tiene lugar la casación por la forma (artículo 552 del Código de Trabajo).-

II.-

Efectivamente, según se hace ver en el recurso, de acuerdo con lo debatido, para despedir al actor se le achacaron dos faltas: complacencia, como jefe de una bodega, para que se hicieran bromas con el fin de despistar y hacer burla al personal de vigilancia, -aunque no se puede decir, porque las pruebas evacuadas no lo acreditan así, que la participación del señor M. tuviera el propósito de garantizar la impunidad del personal a su cargo para dormir en camas que se confeccionaron con desechos de pulpa de papel-; y el haber abandonado el lugar de trabajo por más de dos horas.-

III.-

La primera conducta quedó demostrada, ya que efectivamente, según el dicho del señor J. A.C.R. (f. 24), él construyó el simulacro de un hombre durmiendo, para "vacilar" a un miembro de la vigilancia de la demandada, un "Día de los Inocentes", y que el señor M., consciente de que se trataba de una broma, le dijo al guarda que era persona a quien él le había dado permiso para que se acostara, porque estaba indispuesto, lo cual motivó que el vigilante reportara que había encontrado durmiendo al señor C.. El vigilante, de nombre C.L.Q.R., a los folios 21 vuelto y 22 frente, declaró que él en ese momento conversó con el actor y le hizo ver que había un muchacho durmiendo, a lo cual el señor M. de buen modo le respondió que estaba bien y lo sacó de donde se encontraba y también hace referencia a lo del simulacro y liga a dicho señor en el conocimiento de esa situación. Estas actuaciones son reprochables en la relación laboral, la cual debe girar en torno a la seriedad y el respecto, no sólo hacia los patronos, sino también a los compañeros de trabajo. Sin embargo, no se están en ninguno de los supuestos del artículo 81, incisos a) y b) del Código de Trabajo, y a juicio de la Sala el comportamiento indebido atribuible al señor M., de complacencia en el sentido dicho, no puede conceptuarse independientemente como falta para aplicar la sanción más grave con que se puede afectar a un trabajador, como es el despido, en aplicación del inciso 1) de dicha norma, según se reclama en el recurso, porque de hacerse así no sería otra cosa que darle trato superlativo a un despropósito en detrimento de la estabilidad laboral que la ley tiende a proteger por razones de conveniencia social (artículo 17 del Código de la materia), de tal manera que desde este punto de vista la decisión del patrono con que se afectó al actor es desproporcionada.

IV.-

El abandono del trabajo por más de dos horas, también puede estimarse acreditado con el testimonio evacuado en autos del vigilante A.A. V. (folios 20 y 21), de acuerdo con el cual durante dos horas y media no se vio al señor M. en el centro de trabajo, sin que este último haya dado y acreditado una justificación aceptable. El abandono en sí mismo no es causa de despido, porque de acuerdo con el artículo 81, inciso i), antes citado, es necesario el apercibimiento del patrono por lo menos por una vez y la reincidencia posterior del trabajador, lo que no sucedió así en el sub lite, ya que, invocando un único abandono del trabajador se decretó su despido.-

V.-

Tampoco se puede decir que el señor M. con su conducta diera lugar a la causal del referido artículo 81, en su inciso f), que establece que el patrono puede despedir al empleado sin responsabilidad, cuando aquel "comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o las de las personas que ahí se encuentren". La conducta que se toma en cuenta en esa disposición, que excluye la voluntariedad y, por lo consiguiente, la mala fe, ya que de lo que se trata es de una figura de culpa, o sea de "imprudencia o descuido absolutamente inexcusable", en un caso como el presente en que se le achaca al trabajador haber puesto potencialmente en peligro las instalaciones de la empresa con el abandono, supone tareas específicas, cuya dejación o descuido momentáneo crea una situación como la descrita, como podría suceder, por ejemplo, con el encargado de una caldera que requiere de constante atención para evitar explosiones. Según se desprende de los autos, era el Supervisor o J. de una bodega de bobinas y tenía a su cargo controlar la entrada y salida de los objetos que se manejan en ese Departamento y asimismo controlaba cuatro montacarguitas que tenía a su cuidado. El abandono, en tal caso, presentó inconvenientes desde el punto de vista laboral en el funcionamiento del departamento a su cargo, pero no puede decirse que fuera causa de peligro potencial en los términos previstos por el inciso f). La circunstancia de que en la fábrica se trabaje con materia prima combustible, como lo es el papel, y de que en el pasado se produjera en el sitio un incendio, no hace cambiar la situación, porque en tal caso el descuido no puede reputarse, de acuerdo con el expediente, como causa de una posible o eventual conflagración.-

VI.-

Por lasrazones expuestas, procede mantener el fallo de que se conoce.-

POR TANTO:

Seconfirma la sentencia recurrida.-

MiguelBlanco Quirós

José Luis Arce SotoOrlandoAguirre Gómez

Ricardo Vargas HidalgoZarela María Villanueva Monge

MarioR. Ramírez Gamboa

Secretario.

jjm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR