Sentencia nº 03977 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Diciembre de 1992

PonenteFernando Del Castillo Riggioni
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1992
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003305-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Recurso de Hábeas Corpus N°3305-92

Franklin Solorzano Salas

Juzgado Penal de Desamparados

VOTO N3977-92

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. A las quince horas seis minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Recurso de hábeas corpus, interpuesto por el señor F.S.S., cédula de identidad N1-107-4714 en su calidad de defensor del señor M.T.N.C., en contra del Juzgado Penal de Desamparados.

RESULTANDO:

  1. Alega el recurrente que su defendido fue condenado por el delito de amenazas agravadas el cual fue derogado por ley N6726 de 10 de marzo de 1982, lo que produce una violación a los artículos 22 y 39 de la Constitución.

  2. Por su parte el Juez Mixto a.i. de Desamparados informó que al recurrente se le juzgó por el delito de agresión con arma tipificado por el artículo 140 del Código Penal, pero que esa sentencia fue dictada por el titular del despacho, razón por la que no le cabe responsabilidad.

  3. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de Ley y,

    R. elM.D.C.R.

    CONSIDERANDO:

  4. No es cierto que el delito de amenazas agravadas contemplado en el artículo 195 del Código Penal fuera derogado por la ley n6726 de 10 de marzo de 1982, como lo afirma el recurrente, sino que simplemente se modificó la pena allí prevista, por lo que no se ha producido un quebranto al principio constitucional de tipicidad penal, protegido por el artículo 37, derivado del principio general de legalidad contenido en el artículo 11.

  5. Por otra parte, la sentencia que condenó al defendido por el recurrente, está firme al haberse rechazado el recurso de casación interpuesto en contra de ese fallo; de lo que se concluye sin dificultad que admitir el hábeas corpus en este momento, equilvaldría a una inobservancia del principio de cosa juzgada establecido por el artículo 42 de la Constitución. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso. De todas formas, el asunto no es materia propia del recurso de hábeas corpus puesto que se trata de la normal aplicación de la ley penal, tarea que compete al juez que conoce de la causa o de la Sala de Casación en su caso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    Jorge Baudrit G. Jorge E. Castro B.

    Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

    José Luis Molina Q. Fernando Del Castillo R.

    Vernor Perera León

    Secretario

    FDCR/FVE/plv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR