Sentencia nº 00083 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Enero de 1993

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-003526-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Recurso de H.C.N.° 3526-E-92

Magda Arias Tenorio

Jaime Mora Arguello

Exp. 3526-E-92 Voto N° 0083-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinticuatro minutos del ocho de enero de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de hábeas corpus, que se tramita como amparo contra sujeto de derecho privado, de M.A.T. mayor, soltera, profesora, con cédula 1-760-587 contra J.M.A. mayor, casado Administrador de Negocios, vecino de Sabanilla.

RESULTANDO

Primero

Alega la accionante que el lunes 5 de octubre de l992, se presentó a la escuela mont Berkeley Internacional, a recoger el pago de los extremos laborales que le correspondían por haber sido despedida. Que el recurrido J.M.A., sin ninguna justificación a empujones, le tomó del brazo y la introdujo contra su voluntad a una oficina de la administración, cerrando con llave las puertas. Que permaneció privada de su libertad por espacio de cincuenta minutos permitiéndosele finalmente marcharse del lugar previo pago de los extremos que le correspondian. Es pretensión del recurso la Sala declare con lugar el recurso y obligue al recurrido a indemnizarle el daño moral sufrido.

Segundo

J.M.A. rindió el informe en los siguientes términos: Que los hechos del recuso son falsos. Que a la gestionante, se le hizo entrega del respetivo cheque de liquidación y carta de despido, en la secretaría del Colegio y en presencia de dos funcionarias, donde todo transcurrió con normalidad, siendo la presente gestión una represaria en su contra. Agrega que resulta ilógico que a una persona que se le ha despedido con reesponsabilidad patronal, se le prive de su libertad para cancelarle los extremos laborales que le corresponden como sugiere el recurso. Solicita se declare sin lugar la presente gestión.

Tercero

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y

CONSIDERANDO

I) Como por disposición del artículo 15 de la ley que rige esta Jurisdicción el hábeas corpus, solo es procedente contra los actos u omisiones de autoridades, que restringan o amenacen la libertad e integridad corporales, el presente asunto se tramita como amparo contra sujeto de derecho privado.

II) Los testimonios de las profesoras F.M.C.G. y M.C.G. que corren agregadas a folios 15, 16 y 17 del expediente judicial, -que fueron puestos en conocimiento del recurrido, sin que hiciera ninguna manifiestación al respecto- señalan que efectivamente la gestionante fue encerrada contra su voluntad en la secretaría del Colegio Mont Berkeley Internacional por el recurrido. Las probanzas recibidas en este despacho, son congruentes con la narración del recurso, teniendo en consecuencia la Sala por acreditado que el accionado J.M.A., ubicado en una posición de poder, dada su condición de "coordinador de enlace", y "Asesor de la Institución" limitó la libertad de tránsito de la accionante, cuando ésta se presentó al Colegio a retirar los extremos laborales que le correspondían por su despido con responsabilidad patronal. Consecuentemente, se declara con lugar el recurso, previéndosele al accionado de conformidad con lo establecido en los artículos 63 de la Ley que rige esta Jurisdicción que deberá abstenerse de incurrir nuevamente en actos como los que dieron mérito para acoger este recurso. Lo anterior, sin perjucio de las responsabilidades civiles y penales, en que pueda haber incurrido el accionado.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso. Se previene al recurrido que deberá abstenerse de incurrir nuevamente en actos como los que dieron mérito para acoger este recurso. Se condena al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán, en su caso, en la vía civil de ejecución de sentencia.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fdo. Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. José Luis Molina Q.

Gerardo Madríz Piedra

Secretario

fabrizio.93d14

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