Sentencia nº 03670 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 1993

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-002769-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Recurso de Hábeas Corpus N° 2769-V-93.

Joahanna Bonilla Ulloa

Juzgado Segundo de Instrucción de San JoséVOTO N° 3670-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta y un minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.-

Recurso de Hábeas Corpus N° 2769-V-93 interpuesto por Licenciado G.A.V. a favor de J.B.U. contra Juzgado Segundo de Instrucción de San José.-

RESULTANDO

  1. El recurrente indica en su recurso que ante el Juzgado Segundo de Instrucción de San José se tramita la causa 8-2-93 contra J.B.U. por homicidio culposo en perjuicio de V.E.A.M., sumaria en la que ya han transcurrido todos los términos de la instrucción en perjuicio de su defendidad, por que ya han pasado más de seis meses desde que declaró, por lo que estima violado el artículo 41 de la Constitución Política, por cuato la encartada tiene limitada su posiblidad de salir del territorio para disfrutar de una beca para estudios superiores.

  2. El recurrido contesta que si bien los términos de la instrucción están cumplidos, la instrucción no está terminada, y se hacen esfuerzos para recabar dos testimonios.-

  3. Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Calzada M.-y;

    CONSIDERANDO:

  4. El presente recurso se presenta porque la sumaría que se sigue contra J.B.U. en el Juzgado Segundo de Instrucción de San José, por homicidio culposo, ha superado los seis meses desde que declaró sin que la instrucción esté terminada, ni se dicte sobreseimiento o prórroga, que son las resoluciones que estima el recurrente son las que proceden en la sumaria en cuestión, y que la negativa a resolver limita la libertad de movimiento fuera del país de la encartada.

  5. Reiteradamente ha dicho esta Sala que los términos de la instrucción son ordenatorios y no perentorios, por lo que si la instrucción no ha podido terminarse ello no es motivo para la procedencia del hábeas corpus, ni derecho constitucional alguno se violenta con el atraso, por lo que se declara sin lugar el recurso, no sin hacer ver al J. recurrido que debe urgir la prueba por todos los medios a su alcance.

    POR TANTO.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente.

    R. E. Piza E. Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

    José Luis Molina Q.

    Gerardo Madriz Piedra.

    Secretario.

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