Sentencia nº 04254 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Agosto de 1993

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia93-003192-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

RECURSO DE H.C.N.° 3192-V-93.

O.A.C..

TRIBUNAL SUPERIOR DE LIBERIA.

VOTO N° 4254-93.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas doce minutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y tres.

Visto el recurso de hábeas corpus interpuesto por O.A.C., mayor, casado, cédula 5-123-391 contra el Tribunal Superior Penal de Liberia.

RESULTANDO:

  1. El señor O.A.C. estableció recurso de hábeas corpus contra el Tribunal Superior Penal de Liberia, por cuanto a pesar de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por voto número V-207-F, de las diez horas diez minutos del catorce de mayo del año en curso, que resolvió el Recurso de Casación, interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal recurrido, lo absolvió de toda pena y responsabilidad por el delito de Homicidio Culposo que se le atribuía en perjuicio de M.C.C., dicho Tribunal Superior, sin fundamento legal, remitió orden de captura en su contra a la Guardia de Asistencia Rural de Nandayure, Guanacaste para su captura y remisión a la carcel de Libería, actuación que lesiona sus derechos constitucionales. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso.-

  2. El Licenciado L.G.R.L., Presidente del Tribunal Superior Penal de Liberia, al rendir el informe solicitado, manifestó que contra el señor A.C. se siguió causa penal por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de M.C.C.. Que por resolución dictada a las las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal que representa por mayoría lo declaró actor responsable del delito que se le atribuía, sentencia que fue recurrida en casación y confirmada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Número V- 207-F de las diez horas diez minutos del catorce de mayo del presente año. Que el veintiocho de julio último se giraron las ordenes de captura correspondientes con el fin de que el condenado descuente la pena que le fue impuesta.

  3. Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.-

Redacta la Magistrada Calzada- y,

CONSIDERANDO:

Si bien es cierto en el primer resultando del Voto N° V-207-F dictado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a las diez horas con diez minutos del catorce de mayo último se afirmó que el Tribunal recurrido en sentencia N° 200-92 de las dieciséis horas con diez minutos del veintitrés de setiembre del año pasado había absuelto al recurrente de toda pena y responsabilidad por el delito de Homicidio Culposo que se le atribuyó en perjuicio de M.C.C., ello no es más que un error material, pues tanto de la parte considerativa de ese fallo como de las pretensiones deducidas en el respectivo recurso de casación interpuesto por el defensor particular del gestionante, se desprende que lo que se confirmó -al declararse sin lugar el recurso- fue la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado y no, como éste pretende hacerlo creer, el voto de minoría de la sentencia, que es precisamente el que se transcribió por error en lugar del Por Tanto del voto de mayoría como correspondía, por ser éste específicamente contra el cual se recurrió ante la Sala Tercera. De modo que al haberse declarado sin lugar el recurso de casación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal recurrido adquirió firmeza, por lo que al no presentarse el recurrente a cumplir la pena impuesta, procedía, como efectivamente lo hizo el Tribunal de Liberia, ordenar su captura y remisión al centro penitenciario respectivo. Así las cosas, lo actuado por el Tribunal recurrido es conforme a derecho, por lo que ningún derecho fundamental se ha violado al recurrente, ya que la restricción a la libertad acordada en su contra no es ni arbitraria ni ilegítima. En consecuencia, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Gerardo Madríz Piedra.

Secretario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR