Sentencia nº 04746 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 1993
Ponente | Jorge Castro Bolaños |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 93-002547-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
AMPARO 2547-C-93
I.P.S.
JUNTA PROTECCION SOCIAL SAN JOSE
4746-93
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J. a las dieciseis horas veintisiete minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
Recurso de amparo N° 2547-C-93 presentado el 5 de julio de l993 por D.I.P.S. cédula de identidad número 0-000-000contra la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE.
RESULTANDO
1) Impugna la recurrente que la Junta de Protección Social de San José cancelara su cuota de lotería. Como motivos del amparo figuran los siguientes:
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La Junta afirma que revende la cuota; la recurrente asevera haber manifestado en la audiencia respectiva que personalmente se encarga de la venta de lotería. b) La Junta fundamenta la cancelación de cuota en la mala salud de la recurrente, lo cual es solamente una excusa. c) El acto recurrido invoca el artículo 7 de la Ley de Loterías, cuando lo cierto es que debería aplicarse a la recurrente y en consecuencia autorizársela a retirar su cuota mediante familiares cercanos.
2) D.A.E.H. , P. a.i. de la Junta de Protección Social de San José informa sobre los motivos del amparo: a) En la comparecencia, la interesada admitió que entrega lotería a sus "compañeros", "aclarando que ellos le hacen el favor de ayudarla en la venta, pero afirmando que debe pagar un porcentaje por ello porque no es de gratis" ( Informe, folio l9).
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Desde que se adjudicó su cuota de lotería, la recurrente, "por ser soltera y vivir sola, ha nombrado como su representante al señor M.A.M.H., que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley de Loterías, situación que se mantuvo hasta ...l989...(cuando) la Contraloría General de la República...siguió un proceso administrativo a los señores miembros de la Junta Directiva....por considerar que ellos estaban propiciando violación a la ley 6404 y a partir de esta fecha, no nos es permitido ni aún en casos de enfermedad comprobada y de edad avanzada, hacer recaer esos nombramientos si no es en los parientes cercanos a que se refiere el mencionado artículo 7" ( informe, folio l8). c) "Del informe confeccionado por el I.S.M.P. del 25 de febrero de l991 ( la recurrente) manifiesta no tener parientes que le puedan vender la lotería, por lo que la deja en manos del señor H.G., de los llamados "mayoristas'...p.200 exp. administrativo" ( Ibidem).
R. elM.C.B., y;
CONSIDERANDO
UNICO. Examinado el informe bajo juramento no se encuentran actuaciones arbitrarias o que infrinjan los derechos fundamentales de la recurrente: El primer motivo es improcedente y analizarlo supondría sustituir a la administración o al Juez Contencioso Administrativo en la valoración de la prueba; de todas formas los folios 269, 264, 265 del expediente administrativo, por ejemplo, bastarían para excluir la arbitrariedad de la administración. En cuanto al segundo motivo la Junta se atiene al artículo 7 párrafo 4 de la Ley 6404 de 20 de diciembre de l979 ( Ley de lotería) que no es tachada de inconstitucional ni prima facie lo parece. Finalmente, en lo que hace a afirmaciones según las cuales la interesada cuenta con familiares que pueden vender su cuota de lotería, se informa que ello no ha sido alegado ante la Junta y por el contrario en el expediente administrativo podrían figurar evidencias en contrario ( cfr folios 200 y 265, por ejemplo). Así, si fuera del caso, acuda la recurrente al recurso de revisión y haga valer sus derechos a tenor del artículo 7 de la ley de Lotería, ya mencionado.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
Jorge E. Castro B. Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R. José Luis Molina Q.
Oscar Bejarano C. Mario Granados M.
Gerardo Madriz P.
Secretario
Pr/oc.-