Sentencia nº 02139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Mayo de 1994

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1994
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-001622-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 04/05/1994

Exp. N° 1622-E-94 N° 2139-94

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Recursos de amparo interpuesto por L.A.C.S., mayor, soltero, asistente de pacientes, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número 0-000-000, contra la Caja Costarricense de Seguro Social y M.R.S., Directora de Enfermería del Hospital México.

RESULTANDO:

PRIMERO

Que L.A.C.S. interpuso amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social y M.R.S., Directora de Enfermería del Hospital México, por estimar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que a fin de presentar -en tiempo y en forma- recurso de apelación contra el pronunciamiento que confirma la proposición de despido acordada en su contra, le fue obstaculizado el acceso al expediente administrativo, no obstante que desde el mismo instante en que fue notificado del acto que impugna -dieciocho de abril pasado-, solicitó vía telefónica la entrega de una copia del mismo para sustentar su reclamo.

SEGUNDO

Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9° faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

TERCERO

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.S.G.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que de la documentación que acompaña al libelo se desprende que no fue hasta el veintidós de abril pasado que C.S. solicitó formalmente a la autoridad recurrida, la entrega de una copia del expediente administrativo -un día antes de que feneciera el plazo otorgado para que interpusiera recurso de apelación contra el pronunciamiento que se interese- (ver folio 29 del expediente), a la cual tuvo acceso en forma inmediata y cuyo contenido, en todo caso, ya conocía de antemano, toda vez que al momento de tomársele declaración indagatoria el petente reconoce que ha sido el autor responsable de los hechos que originaron el procedimiento disciplinario dicho, razón por la cual aquel sólo podía contener las declaraciones del personal de seguridad -de las que se derivó la denuncia en su contra y de cuales no puede alegar desconocimiento porque fue enterado de las mismas al tiempo de rendir declaración- (ver folios 13 y 14 del expediente) y sus propias manifestaciones, junto con copias de la proposición de despido; de la resolución que confirma esa propuesta, entre otros. No observa esta S. que se le haya causado indefensión al petente, pues de los documentos que aporta se infiere que tenía pleno conocimiento del expediente administrativo desde mucho antes de que se le otorgara el plazo para apelar la gestión de despido y además, que no hizo solicitud formal de entrega sino hasta el veintidós de abril pasado -un día antes de que venciera el término indicado supra-, razón por la cual, no podría afirmarse entonces que la autoridad recurrida se haya obstaculizado el acceso al expediente, toda vez que no existen elementos probatorios que así lo demuestren, sino más bien, que por incuria del propio interesado las copias fueron entregadas tardíamente. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.

POR TANTO:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R.E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos Arguedas R.

Alejandro Rodríguez V. José Luis Molina Q.

Fabio*F1/-Roxana-

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