Sentencia nº 00113 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Enero de 1995

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-005681-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoReconocimiento de unión de hecho y reivindicación

EXP. N.° 5681-S-94 Voto N.° 0113-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- S.J., a las diez horas cincuenta y un minutos del seis de enero de mil novecientos noventa y cinco.-

Recurso de AMPARO planteado por los licenciados E.S.C. y M.G.B. portadores de las cédulas de identidad números 7-028-971 y 1-313-543 , contra el Gerente de la División de Operaciones y el Gerente de la División Financiera ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social.-

RESULTANDO:

  1. Alegan los recurrentes que desde 1989 arriendan un inmueble en el cual tiene sus oficinas, siendo que la propiedad se le adjudicó en juicio ejecutivo hipoteccario la Caja Costarricense de Seguro Social, todo sin que ellos se enteraron en su carácter de inquilinos. Que la Institución aseguradora sacó licitación pública para la venta del inmueble, e indican que enviaron con una oferta a su asistente legal, al no ser adjudicatario el enviado, se planteó revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el primero se rechazo y el segundo no fue admitido de conformidad con lo que establece los artículos 133 y 134 del Reglamento de la Contratación Administrativa, estableciéndose una limitación al derecho de defensa determinado por el monto de lo la oferta adjudicada. Además reclaman que el Gerente Financiero de la institución realizó con el adjudicatario un contrato de depósito sin tomar en cuenta su contrato de arrendamiento, con lo cual el adjudicatario de la licitación los está inquietando en sede judicial.

  2. En el informe rendido por la institución demandada se expresó que es cierto que se pusiera a la venta el inmueble en cuestión mediante licitación pública, en la cual se contó con la participación de tres oferentes, siendo que ninguno de ellos son los aquí recurrentes por lo que no les asiste legitimación. El oferente R.A.C. presentó revocatoria con apelación en subsidio contra el acto de adjudicación, resolviéndose rechazar la revocatoria y denegar la apelación en aplicación de lo dispuesto por los artículos 133 y 134 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

Redacta el Magistrado SOLANO CARRERA. Y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Como tales se tiene los siguientes: A) que los aquí recurrentes presentan copia del contrato de arrendamiento que suscribieron con el señor O.C.M. (folio 12 del expediente) ; B) las ofertas realizadas aparecen en el expediente de la licitación enviado a esta S. en su aparte numerado "F"; c) el señor R.A.C. oferente en la licitación Pública número 94-005, plantea mediante escrito de fecha 21 de marzo de 1994 recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el acto de adjudicación (ver aparte "A" del expediente de la licitación); d) la resolución a los recursos interpuestos se dio mediante la resolución número UTL-17-94 de las 13:10 horas del 14 de abril de 1994 (ver aparte "A" del expediente de la licitación); e) en expediente administrativo sin foliar aparece copia del contrato de deposito, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el señor A.V.C. adjudicatario de la licitación pública número 94-005.

SEGUNDO

De inicio para la resolución de este amparo se debe analizar la situación que se presenta en cuanto a la legitimación activa de los licenciados S.C. y G.B., toda vez que si bien en el escrito de interposición del amparo indican que ellos son los inquilinos de locales destinados a oficinas que se encuentran en el inmueble licitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cierto es que ellos no tomaron parte en la licitación número 94-005, pues del estudio de los expedientes enviados a esta S., no aparecen como tales. Su argumento en ese sentido de que el señor R.A.C. es el asistente de su oficina y que el mismo llevó su oferta a la licitación, no puede ser atendible, ya que no aparece en los expedientes referencia alguna a representación otorgada por los profesionales en derecho al señor A., sino que la oferta presentada lo fue en su carácter personal, con lo cual se demuestra que los aquí recurrentes no están legitimados para recurrir contra los actos derivados de la licitación y por ende no tienen un interés directo en lo resuelto en este recurso de amparo, salvo su contrato de arrendamiento que no se discute en esta sede. Por lo que, de inicio se debe establecer la falta de legitimación directa de los aquí recurrentes en el caso que nos ocupa, el cual no puede determinarse como de interés difuso por la naturaleza dirigida a perseguir intereses económicas personalísimos.

TERCERO

No obstante lo establecido en el considerando anterior, cabe determinar que las alegaciones que contiene el recurso de amparo en su totalidad no son materia revisable en este sede excepcional, ya que los conflictos suscitados en torno al incumplimiento de un contrato de arrendamiento existente, la aplicación de normativa ordinaria vigente para el caso de una licitación pública y la rúbrica de un Contrato de Depósito, tal y como lo ha indicado esta S. no es materia de constitucionalidad, sino más bien de legalidad, así que será en sede común donde deban resolverse los conflictos que se plantean en el escrito de presentación de este amparo. Por lo expuesto el recurso debe ser declarado improcedente.

POR TANTO:

Se declarar sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Manuel Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

LFSC/jlgs/jha

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