Sentencia nº 01053 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Febrero de 1995
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 1995 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 95-000698-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Recurso de Amparo N.698-95
Kennet Castro Sandoval
Gerente del Invu
Exp.No.0698-M-95 No.1053-95
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
Recurso de amparo interpuesto por K.C.S., mayor, soltero, con cédula número 1-745-494, contra el Gerente del I.N.V.U.,
Resultando:
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- Que el recurrente interpuso este amparo por estimar que la acción de despido tomada en su perjuicio es contraria a sus derechos fundamentales, pues encontrándose incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social se le presentaron inconvenientes con sus superiores, quienes se negaban a recibir las incapacidades, motivo por el cual se inició una investigación en la que por razones de fuerza mayor, no atendidas por la Administración, no pudo ejercer debidamente su defensa, disponiéndose el despido por abandono del trabajo, lo que resulta arbitrario e ilegal.
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- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.
R. elM.M.M.; y
Considerando:
Io.- Como del propio libelo de interposición del recurso y de la documentación a él acompañada se desprende, que la separación del recurrente se produjo por causal cuya existencia o inexistencia corresponde determinar a la jurisdicción laboral, su inconformidad con la oportunidad y conveniencia de la medida acordada, constituye un diferendo de mera legalidad que no corresponde discutir en esta sede -toda vez que con ello no se lesionan, en forma directa, derecho fundamental alguno de aquél-, sino en la contenciosa o laboral respectiva.
I..- Por otra parte, no es de más señalar al petente, que el hecho de que se le hubiese nombrado para desempeñar el cargo que le interesa, no tiene la virtud de constituír derecho adquirido alguno a su favor que enerve la facultad que le confiere a la Institución autónoma recurrida para efectuar un despido. Ello tampoco implica que el aquí recurrente no tenga derecho para acudir a la vía laboral en defensa de sus derechos.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente.
R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.