Sentencia nº 04042 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 1995

PonenteMario Granados Moreno
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001937-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RECURSO DE AMPARO N° 1937-V-95

L.C.A.B.

MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

EXP. 1937-V-95 N° 4042-95

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas seis minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de A. interpuesto por L.C.A.B., mayor, músico, vecino de San José, cédula N° 1-705-781 contra EL MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES.

RESULTANDO:

- Manifiesta el recurrente que por Decreto Ejecutivo número MCJD-123-95, se le autorizó para viajar a Panamá y Venezuela, a una gira con la Orquesta Sinfónica Nacional. El 12 de abril de 1995 -al día siguiente del vencimiento del permiso- respectivo,- y mediante oficio DM.839-95 el señor Ministro de Cultura en forma arbitraria y sin otorgarle el debido proceso, lo sanciona con el despido por abandono de trabajo.

- En su informe, el Ministerio recurrido indicó que, mediante resolución número 035-95 del 2 de mayo de 1995, y que fuera notificada al recurrente el 4 de mayo del mismo año, se revocó el despido, disponiéndose mantener "al reclamante en su puesto como músico de la Orquesta Sinfónica Nacional, con todos los derechos que le corresponden".

- En los términos y procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.

R. elM.G.M.; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio recurrido -informe rendido bajo juramento- en el sentido de que se ha dejado sin efecto el acto impugnado en este amparo y restituido el recurrente en su puesto como músico de la Orquesta Sinfónica Nacional, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se deben tener por satisfechas las pretensiones del amparo y como la satisfacción se produjo con anterioridad a la notificación del recurso, lo procedente es ordenar el archivo del expediente y así debe declararse.

POR TANTO:

A. el expediente.

Jorge E. Castro B.

Presidente a.i.

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Ml. Arguedas R. Manuel E. Rodríguez E.

José Luis Molina Q. Mario Granados M.

rac/AVC

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