Sentencia nº 01068 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 1996

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000920-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp.No.0920-C-96 No.1068-96

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez

horas cincuenta y un minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa

y seis.

Recurso de amparo interpuesto por S.C.A., mayor,

casada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el

Presidente Ejecutivo y el Jefe del Departamento de Commutación Digital del

Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

1o. Alega la recurrente que labora para el Instituto Costarricense de

Electricidad desde el cinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro y

se le nombró por contratos temporales en el Departamento de Conmutación

Digital, ejecutándose una serie de ampliaciones en sus nombramientos; sin

embargo, el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis el Jefe

del Departamento de Conmutación Digital le comunicó que a partir del primero

de febrero su contrato no sería renovado. Señala que las funciones que ella

desempeñaba subsisten, por lo que considera su despido arbitrario y

violatorio de su derecho a la estabilidad, trabajo, debido proceso y

legalidad, ya que la prolongación del contrato en el tiempo confieren

estabilidad, por esa razón solicita que se deje sin efecto su despido y se

ordene de inmediato su reinstalación en el cargo, ordenándose el pago de sus

salarios caídos.

2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción

Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano en cualquier

momento, aún desde su presentación, toda gestión evidentemente improcedente

o infundada.

R. elM.C.B.; y,

Considerando

Io. En este caso la recurrente acusa que mediante la nota interna

número DCD N°0097 del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y

seis el Jefe del Departamento de Conmutación Digital le comunicó que su

contrato de trabajo no sería renovado a partir del primero de febrero de

este año, violando con ello su derecho a la estabilidad laboral, pues las

funciones que ella desempeñaba aún subsisten y que por la prolongación en el

tiempo su contrato de trabajo se volvió permanente.

I.. Es claro que en el caso sometido a conocimiento de este Tribunal,

la recurrente pretende que la Sala determine si su contrato de trabajo

suscrito con el Instituto Costarricense de Electricidad como "temporal u

ocasional" se ha consolidado a tal punto que podría tomarse como

nombramiento definitivo y por tiempo indeterminado, porque aún persisten las

condiciones que dieron origen al mismo, razón por la cual no puede ser

despedida. Sin embargo, la naturaleza de los contratos laborales no

corresponde determinarla a esta S., sino que debe plantearse en la vía

administrativa o bien en la judicial correspondiente, para que en este

último caso sea un juez laboral el que determine los alcances del contrato

que cuestiona y los derechos que la administración debe reconocer con

fundamento en el mismo. Dado que no es esta la sede donde se debe discutir

el despido por la finalización del contrato por tiempo determinado, procede

rechazar de plano el recurso.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Rodolfo E. Piza E.

Presidente a.i.

Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Hernando Arias G. José Luis Molina Q.

mv/0920-C-96/DD/

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