Sentencia nº 01068 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Marzo de 1996
Ponente | Jorge Castro Bolaños |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1996 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 96-000920-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp.No.0920-C-96 No.1068-96
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez
horas cincuenta y un minutos del primero de marzo de mil novecientos noventa
y seis.
Recurso de amparo interpuesto por S.C.A., mayor,
casada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el
Presidente Ejecutivo y el Jefe del Departamento de Commutación Digital del
Instituto Costarricense de Electricidad.
Resultando:
1o. Alega la recurrente que labora para el Instituto Costarricense de
Electricidad desde el cinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro y
se le nombró por contratos temporales en el Departamento de Conmutación
Digital, ejecutándose una serie de ampliaciones en sus nombramientos; sin
embargo, el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis el Jefe
del Departamento de Conmutación Digital le comunicó que a partir del primero
de febrero su contrato no sería renovado. Señala que las funciones que ella
desempeñaba subsisten, por lo que considera su despido arbitrario y
violatorio de su derecho a la estabilidad, trabajo, debido proceso y
legalidad, ya que la prolongación del contrato en el tiempo confieren
estabilidad, por esa razón solicita que se deje sin efecto su despido y se
ordene de inmediato su reinstalación en el cargo, ordenándose el pago de sus
salarios caídos.
2o. El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano en cualquier
momento, aún desde su presentación, toda gestión evidentemente improcedente
o infundada.
R. elM.C.B.; y,
Considerando
Io. En este caso la recurrente acusa que mediante la nota interna
número DCD N°0097 del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y
seis el Jefe del Departamento de Conmutación Digital le comunicó que su
contrato de trabajo no sería renovado a partir del primero de febrero de
este año, violando con ello su derecho a la estabilidad laboral, pues las
funciones que ella desempeñaba aún subsisten y que por la prolongación en el
tiempo su contrato de trabajo se volvió permanente.
I.. Es claro que en el caso sometido a conocimiento de este Tribunal,
la recurrente pretende que la Sala determine si su contrato de trabajo
suscrito con el Instituto Costarricense de Electricidad como "temporal u
ocasional" se ha consolidado a tal punto que podría tomarse como
nombramiento definitivo y por tiempo indeterminado, porque aún persisten las
condiciones que dieron origen al mismo, razón por la cual no puede ser
despedida. Sin embargo, la naturaleza de los contratos laborales no
corresponde determinarla a esta S., sino que debe plantearse en la vía
administrativa o bien en la judicial correspondiente, para que en este
último caso sea un juez laboral el que determine los alcances del contrato
que cuestiona y los derechos que la administración debe reconocer con
fundamento en el mismo. Dado que no es esta la sede donde se debe discutir
el despido por la finalización del contrato por tiempo determinado, procede
rechazar de plano el recurso.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Rodolfo E. Piza E.
Presidente a.i.
Jorge E. Castro B. Luis Fernando Solano C.
Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.
Hernando Arias G. José Luis Molina Q.
mv/0920-C-96/DD/