Sentencia nº 00588 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Octubre de 1996

PonenteJoaquín Vargas Gené
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000619-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 588-F-96.DOC0 notas

VOTO N 588-F-96

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.C.S., mayor, casado, chofer, vecino de Alajuela, hijo de J.C.F. y de M.S.V., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de L.M.C.S.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., R.C.M. y J.V.G., este último como Magistrado Suplente. También intervienen los licenciados J.C.Q.A., como defensor particular del imputado y G.S.P., en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 157-97 dictada el primero de julio de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Penal de Alajuela, Sección Tercera, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 57 inciso 4), 71 a 74, 117 del Código Penal, 122, 123, 124, 125, 126 del Código Penal de 1941, 1, 3, 226, 392 a 400 y 544 del Código de Procedimientos Penales, por la unanimidad de sus votos el tribunal resuelve: DECLARAR A J.C.C.S. AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de L.M.C.S., imponiéndosele por el mismo una pena de SEIS MESES DE PRISION la que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Asimismo, se impone al condenado la suspensión de la licencia de conducir por un período de CINCO AÑOS para lo cual se harán las comunicaciones respectivas ante las autoridades correspondientes. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juez de Ejecución de la pena. Se acoge la acción civil resarcitoria de MIGUEL CASTRO ULATE contra el demandado J.C.C.S. condenándosele a este último a pagarle al primero los siguientes rubros. Por concepto de DAÑO MATERIAL la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES, DAÑO MORAL: la suma de UN MILL_N DOSCIENTOS DIECISEIS MIL COLONES, PARA UN TOTAL DE SEIS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE COLONES, sobre la cual deberá pagar además los intereses de ley desde la firmeza del fallo y hasta su real efectivo pago. Consecuentemente se rechazan las excepciones de falta de derecho , falta de legitimación ad causam activa y pasiva y sine actione agit invocadas contra dicha acción civil. Oportunamente archívese el expediente y sáquese este asunto del libro de entradas. Mediante lectura notifíquese- Lic. O.R.S. L.. D.S.P. L.. Rosario A.C." (Sic).-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado J.C.Q.A., interpuso recurso de casación. Acusa violación a las reglas de la sana crítica racional.- Solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

INFORMA EL MAGISTRADO V.G.; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado don J.C.Q.A., defensor del acusado J.C.C.S., interpuso recurso de casación por la forma contra la sentencia dictada por la Sección Tercera del Tribunal Superior Penal de Alajuela en la que condenó por el delito de Homicidio Culposo a su representado. En respaldo del reproche que formula por pretendida violación a las reglas de la sana crítica racional expone cuatro razones a las que agrega una más por indebida valoración de la concurrencia de culpa. Si bien el recurso es informal porque el gestionante se limita a enunciar su reclamo como una violación a las reglas de la sana crítica sin señalar cuál o cuáles de los elementos constitutivos de esas reglas fueron violentados, conviene hacer una referencia en conjunto, como el recurrente lo pide, a las cuatro primeras razones o motivos que expone para indicar que no lleva razón en ellas. Pretenden los cuatro motivos una nueva valoración del elenco probatorio obtenido en el debate o a él incorporado, especialmente de los testimonios rendidos por Blanca Rosa Granados Quirós, O.C.E., E.M.B. y R.A.S., así como de la inspección judicial del lugar de los hechos que consta a folio 61, lo que se opone a los principios de inmediación de la prueba de que dispuso el Tribunal de Mérito para la valoración que en su oportunidad hizo. Pretende el recurrente con el alegato que presenta que se otorgue a las pruebas recabadas en juicio un alcance diferente al que les dio el Tribunal a-quo, de manera que se acomoden mejor a la interpretación subjetiva que de las mismas hace el gestionante, lo que de esa manera no es atacable en el recurso de casación, especialmente porque el Tribunal Sentenciador fue en el caso cuidadoso y prolijo en el análisis del material probatorio de que dispuso, señalando con amplitud las razones que tuvo para otorgar crédito a unas deposiciones y para negárselo a otras, todo ello en aplicación de las reglas de la sana crítica, incluyendo las posibilidades que para el juzgador abre la inmediatez de la prueba que le permite de mejor manera calificar la sinceridad, la objetividad y el apego a la verdad de los deponentes. Por lo indicado, deben rechazarse los motivos indicados.-

  2. Como quinto motivo de su recurso, el Lic. Q.A. alega indebida valoración de la concurrencia de culpa. Se debe señalar que el reclamo ataca normas substantivas por lo que no cabe en un recurso formal, además de carecer de interés para el penalmente condenado ya que la concurrencia no excluye la culpa punible del encartado. La culpa concurrente, en todo caso, incidiría sobre los aspectos civiles declarados en la sentencia reprochada, pero no en cuanto a la responsabilidad penal establecida por el Tribunal de Mérito. En esa virtud, el recurso correspondería al demandado civil, condición en la que no actúa el recurrente, que lo hace en su carácter de defensor del justiciable como expresamente lo indica en el acápite del libelo de interposición del recurso. Por ausencia de interés penal en el reproche, es que este motivo también debe rechazarse.-

POR TANTO:

Se declara sin lugar el recurso interpuesto.-

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Rodrigo Castro M. Joaquín Vargas G.

(Magistrado Suplente)

dig.imp.fvv/.-

Exp. N° 619-4-96

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